Procedimiento Oral
Enviado por nubiainfante • 25 de Marzo de 2012 • 1.260 Palabras (6 Páginas) • 886 Visitas
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES
En el derecho venezolano la responsabilidad civil se aplica a los jueces, conjueces y asociados de los Tribunales, al Estado, y también al árbitro que sin causa legítima se separe de su cargo. La responsabi¬lidad de los Jueces y del Estado, tienen fundamento constitucional tal como lo establecía el artículo 121 de la Constitución de la República de Venezuela, de 1961 el cual señala "… que el ejercicio del poder público acarrea responsabilidad civil por abuso de poder o por violación de la ley…" pero nuestra vigente constitución en su artículo 139 establece de manera explicita que "…el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder, o por violación de esta Constitución o de la ley…".
Por ello es importante destacar que el poder involucra no sólo un derecho sino también un deber; es un derecho-deber, de naturaleza pública, que tienen algunos órganos o personas, tribunales y jueces para ejercer la función jurisdiccional de dictar sentencias. Y puesto que hay principios y normas escritos o consuetudinarios que reglamentan ese derecho-deber, la consecuencia obvia es que haya una responsabi¬lidad directa de quienes ejercen esa función, y posiblemente indirec¬ta del Estado, cuando tales principios y normas sean transgredidos.
De igual manera, el vigente Código de Procedimiento Civil, en su Título Preliminar, Disposiciones Fundamentales, Artículo 18 deja claro que los funcionarios judiciales deben asumir su responsabilidad en cuanto a las faltas y delitos que puedan cometer en el ejercicio de sus funciones, en cuanto a la responsabilidad del árbitro; esta es legal y así lo establece el artículo 615 de este código que además hace especial énfasis en que una vez una vez aceptado el cargo es irrenunciable y si se separare de la causa sin causa justificada deberá responder penalmente porque sería considerado como denegación de justicia, pudiendo responder civilmente a través del recurso de queja contemplado en el CPC. Respecto al Estado queda establecida su responsabilidad de responder ante cualquier particular que por el indebido funcionamiento de la administración pública le resulten vulnerados sus derechos o se le creen daños patrimoniales (Artículo 140 CRBV).
PROCEDIMIENTO ORAL
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en su artículo 26, garantiza el derecho de toda persona a acceder a la justicia en defensa de sus derechos e intereses, con su entrada en vigencia, se introdujo en el ordenamiento jurídico venezolano, un imperativo que obligó a redimensionar la concepción tradicional del proceso, para adecuarlo a los principios de celeridad, inmediatez, economía, inmediación, entre otros. Buscando contar con una administración de justicia cada día más eficaz y eficiente, ello en aplicación de la regla según la cual, toda noción de Estado de Derecho lleva implícita la idea de una tutela judicial de los ciudadanos de manera eficaz y efectiva frente a todos los órganos del Poder Público y en particular en el goce y ejercicio de las libertades fundamentales o derechos inherentes al ser humano.
En la CRBV de 1999 se consagra este derecho por vez primera de una forma expresa en el ordenamiento jurídico venezolano mientras que anteriormente en la Constitución de la República de 1961, se deducía del derecho al debido proceso, quedando expreso en su artículo 257 que: "…Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público…". Este mandato de la Carta Magna obliga al legislador a diseñar las leyes procesales con observancia de los principios y características descritos en la citada norma, por tanto, todos los procesos administrativos y judiciales, deben estar orientados por la oralidad, por la brevedad, por la uniformidad, y además deben ser públicos. Así pues, se dice que, los procesos con predominio de
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