Procedimiento Oral De Transito Terrestre
Enviado por hhhh • 28 de Junio de 2012 • 471 Palabras (2 Páginas) • 779 Visitas
1. El Procedimiento Oral de Tránsito:
El proyectista en la Ley de Transporte Terrestre, en lugar de desarrollar un procedimiento especial de los juicios de tránsito, como tradicionalmente se venía haciendo en legislaciones anteriores, decretó que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan causado daños a personas o cosas, es el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el artículo 150 de la referida ley, señalando:
“Artículo 150: El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho.”
Veamos entonces las características esenciales del procedimiento oral de tránsito, resaltando la oralidad, entendiéndola no como el abandono de la forma escrita sino el predominio de la forma oral sobre la escrita, siendo necesaria la coexistencia de elementos escritos y de elementos orales en el procedimiento oral, puesto que se trata de un problema de predominio o de coordinación y no de total exclusión.
El escrito tiene el mérito de la precisión, informa mejor al juez y a las partes, porque exige preparación sólida y reflexiva; pero sobre todo, su conservación está eficazmente asegurada cuando se trata de probar la existencia o el contenido de un acto; mientras que la palabra es más viva, ella llama la atención al juez sobre los puntos esenciales del litigio, se presta mejor a la discusión y a la persuasión, tiene la ventaja de la simplicidad, evita la pesadez y complejidad del formalismo que engendran los escritos.
De manera que se explica que los más perfeccionados sistemas procesales traten de coordinar y de combinar elementos orales y elementos escritos, tomando en consideración las ventajas y desventajas de uno y otro sistema. Exigiendo por lo tanto, la escritura para aquellos actos en los cuales prevalecen exigencias de precisión y conservación; y la forma oral para aquellos en los cuales se consideran predominantes los valores de espontaneidad, inmediación y simplicidad.
1.1. Condiciones de la Oralidad en la Ley de Transporte Terrestre.
Según Chiovenda, la oralidad requiere determinadas condiciones que deben estar presentes en el procedimiento legal que se instaure al efecto, las cuales son:
• Unidad de dirección:
Se requiere en primer lugar, que el proceso oral sea atendido desde el comienzo del pleito hasta la decisión por una misma persona, porque de lo contrario se pierden los beneficios
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