ASPECTOS DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EN VENEZUELA
Enviado por saralinda111275 • 1 de Agosto de 2013 • 3.598 Palabras (15 Páginas) • 740 Visitas
ASPECTOS DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EN VENEZUELA
ASPECTOS DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EN VENEZUELA
Sumario
1. Generalidades. 2. La Carga de la Prueba: 2.1. Noción Doctrinal y Legal. 2.2. Inversión de la Carga. 3. Oportunidad Probatoria: 3.1. Promoción. 3.2. Admisión. 3.3. Evacuación. 3.4. Observaciones a las Pruebas Evacuadas. 4. Medios de Prueba: 4.1. Noción. 4.2. Grupos de Medios de Prueba. 5. Valoración de la Prueba: 5.1. Noción. 5.2. Sistemas. 5.3. Sistema venezolano de Valoración de la Prueba Laboral 6. Balance sobre la Prueba en el Nuevo Procedimiento Laboral.
1. GENERALIDADES
La nueva normativa sobre procedimiento laboral contenida en la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo (LOPT), dispone sobre una justicia laboral autónoma y especializada, orientada por una serie de principios, como quedó previsto en la Constitución (Disposición Transitoria Cuarta, Numeral Cuarto).
La oralidad constituye uno de los principios fundamentales de este procedimiento, y junto a la inmediación y concentración deben definir que los conflictos laborales, sean sustanciados y decididos oportunamente, en atención al carácter alimentario de los conceptos objeto de reclamo.
El proceso por audiencias es una manifestación de la oralidad, que comprende el desarrollo de las audiencias preliminar y de juicio, y una serie de actos, dentro de los que destacan los relacionados con la instrucción de la causa.
Desde el inicio del proceso, en la audiencia preliminar deben las partes promover sus pruebas, por ante el Juez de Sustanciación. Mediación y Ejecución, quien las incorporará a las actas al término de aquella, para que en la audiencia de juicio, el Juez correspondiente se pronuncie sobre su admisión y proceda a evacuarlas.
La presunción de laboralidad juega un papel importante, incidiendo sobre la carga de la prueba, ya que genera su inversión, y define conductas procesales muy particulares. Surge la declaración de parte como nuevo medio probatorio, y desplaza a las posiciones juradas y el juramento decisorio.
La nueva Ley Procesal del Trabajo en Venezuela, toma algunas orientaciones del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, en materia de prueba, a saber: a) La regulación que la prueba sea promovida en la etapa preliminar; b) La producción de la prueba en audiencia; c) la valoración de la prueba mediante la sana crítica; d) La declaración de parte como medio de prueba; e) La iniciativa probatoria del Juez y su participación activa en la evacuación de la prueba.
Conforme a estas generalidades, la instrucción de la causa laboral bajo la nueva normativa, tiene lugar inclusive antes de la contestación de la demanda, posterior a ésta corresponde la admisión y evacuación de las pruebas. Estos aspectos, dan lugar a consideraciones específicas que abordaremos en este trabajo.
2. LA CARGA DE LA PRUEBA
2.1. Noción Doctrinal y Legal
Carga de la prueba en su sentido procesal, es según Couture “conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos” (1981: 241). No supone en consecuencia, según expresa el autor “ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante” (Ibid: 242). Se trata de una circunstancia de riesgo, que consiste en que “quien no prueba los hechos que ha de probar, pierde el pleito” (Ibidem).
El ordenamiento jurídico civil contempla en ese sentido en los artículos 1.354 del Código Civil
(CC) 506 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Dentro de la normativa laboral es importante considerar el alcance de la presunción de laboralidad (Art. 65 Ley Orgánica del Trabajo) y su incidencia sobre la carga de la prueba, como considera el artículo 72 LOPT.
Conforme a la presunción de laboralidad “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo reciba” (Art. 65 LOT). Así se prevé en beneficio del trabajador, esta presunción con carácter relativo (iuris tantum), y así este sujeto laboral no asume la carga de probar la existencia de la relación de trabajo; de esta manera se reconoce su situación social y económica, que en muchos casos le podría impedir debatir judicialmente frente a su empleador.
Por otra parte, conforme la normativa procesal laboral el empleador “tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo” (Art. 72). Igualmente le corresponderá establecer, si es su propósito, la inexistencia de la relación de trabajo, desvirtuando la presunción considerada.
2.2. Inversión de la Carga
La inversión de la carga de la prueba responde a un principio especialísimo del Derecho Procesal del Trabajo.
Rodríguez Díaz destaca que en materia del trabajo, el principio procesal civil sobre la carga de la prueba se resquebraja. Esto ante la desigualdad procesal de las partes, que genera en el procedimiento laboral la tesis de la inversión de la carga de la prueba, para compensar la desigualdad económica del trabajador frente al patrono.
La forma usual de invertir la carga probatoria, es a partir de la presunción de laboralidad antes estudiada (presunción con carácter relativo sobre existencia de la relación de trabajo, Art. 65 LOT), con aplicación del artículo 120 LOPT, ya que el empleador asumirá la carga de la prueba si pretende desvirtuar tal presunción.
Por otra parte, al no adoptar el demandado la forma determinativa, circunstanciada o pormenorizada para contestar la demanda (Art. 135 LOPT), podría generarse desplazamiento de carga. Aunque como veremos más adelante, ante la circunstancia que las pruebas deben promoverse en la audiencia preliminar, bajo la actual orientación del procedimiento laboral, la carga de la prueba se asume bajo las circunstancias iniciales de los sujetos laborales.
En definitiva, procesalmente hablando, la inversión de la carga de la prueba persigue establecer un equilibrio entre los sujetos laborales, pero amerita una apreciación muy objetiva del Juez, para asegurar que este balance sea efectivo.
3. OPORTUNIDAD PROBATORIA
En el procedimiento civil la oportunidad probatoria tiene lugar, una vez que se verifica la contestación al fondo de la demanda, así se orientaba el anterior procedimiento del trabajo. En el nuevo procedimiento laboral, dentro de la fase inicial de la audiencia preliminar, deben ser promovidas las pruebas (Art. 73 LOPT) ante el Juez de Sustanciación. Mediación y Ejecución, y su evacuación, ante el Juez de Juicio en la audiencia de juicio (Art. 152 LOPT).
El artículo 135 LOTPT define una situación distinta en la prueba venezolana:
a) la necesidad de determinar
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