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Procedimiento Laboral En Venezuela


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  41.867 Palabras (168 Páginas)  •  624 Visitas

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PROCEDIMIENTO LABORAL EN VENEZUELA (Parte I)

Procedimiento Laboral en Venezuela

Juan García Vara

Juez Superior del Trabajo

Profesor de Postgrado UCV

Magister Scientiarum UCV

ProcedimientoLaboralen Venezuela

Caracas, 2004

RECONOCIMIENTO

A los compañeros de estudios en pre y post grados;A los abogados con los cuales mantuve ejercicio profesional

(como adversarios o en causas comunes);A los abogados que litigan, cuyas actuaciones posibilita ejercer

la judicatura;A los abogados con los que hemos compartido cátedra, exponiendo

en aulas (UCV, USM, UCAB), y a los alumnos;A los autores patrios y de doctrina universal que divulgan

sus conocimientos en la materia laboral;A los magistrados y jueces por el contenido de sus fallos;A todos ellos, que me han permitido aprender de sus conocimientos, gracias.

INTRODUCCIÓN GENERAL

El derecho procesal, en cualquier disciplina, nace o surge cuando no se cumplen las obligaciones. Es la forma de lograr el reconocimiento de su derecho por el deudor; obtener coercitiva y efectivamente que se haga honor al derecho que tiene contra otro. Es el instrumento para lograr la justicia, complementa al derecho sustantivo. Se ha llegado a decir que sin su existencia el derecho carece de efectividad.1

El procedimiento, como dice Cuenca,2 es vivo. Nace con la demanda, crece con la contestación, se desarrolla con las pruebas y muere con la sentencia y la ejecución.

La norma sustantiva en nuestra disciplina es de derecho social, también lo es la norma adjetiva; ésta busca un equilibrio procesal para que se logre la justicia social.

Muchos los esfuerzos que individual y colectivamente se han hecho por más de una década para lograr la aprobación de un texto adjetivo de frente a la realidad;3 no solo ajustado a las modernas tendencias procesales, sino muy especialmente que represente la materialización de los derechos de los trabajadores, contenidos en las leyes, sin embargo, para hoy se encuentra incoada una demanda de nulidad de los artículos 9, 10, 44, 48 parágrafo segundo, 73, 126, 135 único aparte y 151 segundo aparte. (Sala Constitucional expediente 03-1290). Aspiramos su declaratoria sin lugar. No menos horas se dedicaron para lograr la creación de la Sala de Casación Social, para que se ocupara de uniformar, con sentido social, la jurisprudencia laboral, alcanzando fallos acordes con el derecho tutelado.

En nuestro discurso de incorporación como Individuo de Número en el Instituto Venezolano de Derecho Social –1992–4, señalábamos:

“En Venezuela disponemos de normas adjetivas especiales a la jurisdicción laboral y, supletoriamente, contamos con disposiciones procesales de carácter civil que regulan aquellos casos en que las normas especiales no tratan la materia específica.(…)Ahora bien, todas estas normas y su interpretación están referidas, como debe ser, exclusivamente, al derecho positivo, por lo que si no hay cambios profundos, sensibles, apreciables, aquella interpretación seguirá igual, con algunas sutiles variaciones.Esta afirmación impone la necesidad de implantar, por la vía legislativa, nuevas formas que permitan una mayor fluidez en las acciones incoadas ante los tribunales del trabajo, habida cuenta que, en su casi totalidad, las acciones se interponen por iniciativa del laborante y no del dador de trabajo, por lo que habrá de entenderse una mayor ‘ventaja probatoria’ a favor de aquel, sin que ello signifique, ni remotamente, una desigualdad procesal, sino que siendo el patrono quien dispone de la prueba, lógico es que la suministre.Transitar todo un juicio laboral, cumpliendo más o menos procedimientos de carácter civilista, salvo contadas instituciones –citación, forma de contestación, lapsos, no significa, en modo alguno, el reconocimiento o ventaja procesal del trabajador, quien por lo general, es el sujeto activo en un proceso judicial laboral.De lo expuesto resulta fácil concluir que en la jurisdicción laboral enfrentamos dos aspectos que atentan contra las características de la reclamación laboral. Por una parte, un procedimiento no ajustado a la realidad, que no requiere ser más breve ni más extenso, porque no nos garantiza celeridad, sino que debe ser más cónsono con los intereses reclamados; y por la otra, la falta de una sala de Casación Laboral que siga procedimientos más simples y que ponga fin a la controversia; esto es, casación sin reenvío.(…)Se hace necesario así la promulgación de un nuevo texto adjetivo que permita condensar en un solo cuerpo todas aquellas disposiciones adjetivas necesarias para la fluidez y efectividad en el reconocimiento de los derechos laborales reclamados por ante los tribunales, sin abarcar los campos reservados a las reclamaciones administrativas, Ley del Seguro Social Obligatorio,(…)Este texto debe contener las disposiciones procesales especiales en esta materia, con la jerarquía legal suficiente para derogar y modificar aquellas normas comprendidas en leyes orgánicas, de manera que contemos, tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo, con leyes orgánicas especiales a la materia laboral.(…)Resulta imperativo, en primer término, incluir dentro del proceso laboral la institución de la conciliación, con base a una normativa completa que persiga la auto-composición procesal, resolviendo así las apartes su contención; (…)(…)El procedimiento de estabilidad debería incluirse en la Ley Procesal Laboral, excluyéndolo de la Ley Orgánica del Trabajo, pero precisando los puntos que han presentado duda o ambigüedad por parte de los trabajadores, patronos y sentenciadores.(…)Debería establecerse un articulado que permitiese concatenar o unir la solicitud de calificación de despido –estabilidad– con el reclamo de todas las indemnizaciones cuando el patrono se niega a reenganchar al trabajador, luego de la correspondiente sentencia, evitando en esta forma la prosecución de dos procesos judiciales.(…)Es necesario establecer una nueva forma de carga probatoria, partiendo de la contestación de la demanda.En este sentido, si el patrono tiene a su alcance toda la información sobre tiempo de servicio, salario, pagos de indemnizaciones, vacaciones, utilidades, es éste el que debe aportar las pruebas si no está de acuerdo con la información suministrada por el laborante, en cuyo caso la carga de la prueba siempre estará en el empleador, salvo que se niegue la existencia de la relación laboral, caso en el cual la demostración del contrato de trabajo corresponde al actor.(…)A pesar de que en principio nos inclinamos por la ausencia del recurso de casación

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