Acoso Laboral En Venezuela
Enviado por adangma70 • 8 de Noviembre de 2014 • 3.309 Palabras (14 Páginas) • 443 Visitas
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
" El acoso laboral o acoso moral en el lugar del trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing ("asediar, acosar, acorralar en grupo" ), es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros (entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es considerada por sus agresores como una molestia" http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_laboral
" Rosalía Zingales, directora general del Inpsasel, define el Acoso Laboral como una acción dirigida a “la destrucción moral de una persona” dentro de su lugar de trabajo. Esta situación de desfavorable ambiente de trabajo produce el Síndrome de Mobbing (acosar en inglés) que en el Inpsasel está catalogado en la lista de enfermedades ocupacionales bajo el Código 070-04" http://www.aporrea.org/ddhh/n153835.html.
Según inspectores de INPSASEL ubicados en Caracas, el acoso puede seguir aun después de terminada la relación de trabajo caracterizándose con actos negativos y hostiles, tales como: llamadas amenazantes, negación del pago de liquidación ...
http://osha.europa.eu/es/campaigns/ew2007/napo/napoepisode?filmid=id_napo_film_8
ENFERMEDAD
Mobbing
El acoso laboral desencadena una serie de alteraciones psicológicas que, si no reciben tratamiento adecuado de forma precoz, pueden desembocar en la aparición de síntomas de ansiedad y/o depresión de entidad moderada-grave.
La víctima de acoso laboral atraviesa distintas fases durante este proceso, desde la negación de una realidad, hasta el derrumbe psicológico que desencadenará bajas laborales sucesivas hasta llegar a un despido por falta de rendimiento.http://www.consultadoctorporta.com/es/otras-patologias/mobbing
Ademas, trastornos del sueño, irritabilidad, apatía, aislamiento, desasosiego, desespero, hipersensibilidad emotiva y tendencia al llanto fácil. Es la clínica predominante.
Tratamiento
Es necesario un soporte psicológico para mejorar la autoestima dañada. Además, en la mayoría de los casos, los síntomas de ansiedad y depresión precisarán de tratamiento farmacológico.
ESTADÍSTICAS (http://www.aporrea.org/ddhh/n153835.html)
Según las estadisticas de Inpsasel, en 2009 se produjeron 1.588 y en lo que va de 2010 van 267 reportes
PRIMER CASO VENEZOLANO CERTIFICADO (http://www.fenasinpres.org/opinion_mostrar.php?id_not=1570)
El estado, a través del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), certificó el 15 de marzo de 2010 que una trabajadora “fue objeto de un acoso laboral”, también conocido como Síndrome de Mobbing.
Características del caso:
1. El informe certifica que la empleada, fue sometida a “presión laboral, sobretiempo, hostigamiento, elevados niveles de atención, maltrato, supervisión rígida, presión de rendimiento; todo infringido por parte de su supervisor directo”.
2. La certificación se basa, en primer lugar, en los estudios clínicos suministrados por un Psiquiatría Ocupacional y la Unidad Nacional de Psiquiatría del IVSS.
3. Posteriormente, fue evaluada por las consultas de Medicina y Psicología Ocupacional del Inpsasel.
4. El informe certifica que se trata de un trastorno de adaptación con síntomas mixtos de ansiedad y depresión como manifestación de riesgo sicosocial laboral, código CIE-10: F43.2, considerada Enfermedad Ocupacional, que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Temporal”.
5.La mayoría de las acciones hostiles están respaldadas con comunicaciones escritas y correos electrónicos que tienen validez legal.
ACOSO LABORAL EN LAS LEYES VENEZOLANAS
El acoso laboral esta penado en Venezuela bajo la normativa establecida en la Lopcymat.
Este incluye tanto presiones e intimidaciones sobre sindicalistas y delegados de prevención así como acoso de tipo sexual a trabajadores y trabajadoras que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores.
LOPCYMAT
-Art. 56: “Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo”. Numeral 5: “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor”.
-Art. 119: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT) por cada trabajador expuesto cuando: No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas” (Numeral 19).
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
-Art. 49: La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de 100 a 1000 UT.
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