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Juicio Oral En Venezuela


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  4.583 Palabras (19 Páginas)  •  677 Visitas

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"La oralidad es un sistema simbólico de expresión, es decir un acto de significado dirigido de un ser humano a otro u otros, y es quizás la característica más significativa de la especie. La oralidad fue, entonces, durante largo tiempo, el único sistema de expresión de hombres y mujeres y también de transmisión de conocimientos y tradiciones Hoy, todavía, hay esferas de la cultura humana que operan oralmente, sobre todo en algunos pueblos, o en algunos sectores de nuestros propios países y quizás de nuestra propia vida. Pensemos, por ejemplo, en la transmisión de tradiciones orales como la de los cuentos infantiles en Europa, antes de los hermanos Grimm, o en la transmisión de la cultura de los páramos andinos en Venezuela, o en las culturas indígenas del país.

Lo que quiere decir que la palabra Oral se relaciona con todo lo expresado por la boca o la vía oral y que a su vez se expresa verbalmente, por medio del habla. Por consiguiente la comunicación mediante la oralidad, que por cierto es la más utilizada por el ser humano es aquella que realiza éste a través del sentido del gusto y por el cual el mismo expresa la mayoría de sus sensaciones, percepciones y sentimientos, aunado a ello es contraria a la segunda vía de de comunicación mas común del hombre que es la escritura.

En otro orden de ideas adentrándonos en la exposición del tópico a tratar debemos señalar que el derecho por ser una ciencia que busca solucionar los conflictos humanos y la justicia y la equidad, este posee los mecanismos para procesar y castigar a quienes infringen el orden preestablecido. Así pues cada Estado deberá determinar como se llevaran a cabo sus procesos judiciales, bien sea bajo la forma escrita o acudir al sistema de la Oralidad y el proceso por Audiencias. Lo primero que debemos señalar es lo que nos acota el autor Frank Petit Da Costa quién a su vez cita al autor Arístides Rengel Romberg el cual aclara: "Un sistema procesal es oral cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presenta de palabra" ( Da Costa: 2.004, 26)

"El principio de oralidad, bajo cuya orientación se han llevado a cabo las grandes reformas procesales, no sólo implica el predominio del elemento verbal, sino también el prevalecimiento de los siguientes principios: 1. La inmediación, o relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de prueba.2. La concentración del debate procesal en una o dos audiencias. 3. La publicidad de las actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas en la ley. 4. La libre valoración de la prueba" (Herrera: 2.007)

 Procedimiento Oral

Debemos tener presente que en nuestro país este procedimiento aun cuando se encuentra previsto en el Código desde hace muchos años, el mismo era letra muerta por cuanto su aplicación por parte de los Tribunales era casi nula, hasta tanto se estableció en el presente año, la obligatoriedad de su aplicación.

Por consiguiente de esta materia existe poco material dentro de la jurisprudencia de Casación del Tribunal Supremo de Justicia y en la Doctrina venezolano por ser esta experiencia muy novedosa en el ámbito procesal civil, área en la cual la evolución hacia la oralidad ha sido muy lenta en comparación con otras ramas jurídicas.

Por otra parte es importante tener en consideración que si bien el proceso es denominado como oral, la celebración de ciertos actos exigirá el levantamiento de acta escrita para que la misma quede como memoria de lo efectuado en ese acto procesal.

De la misma manera este procedimiento se soporta en las reglas de procedimiento determinadas en el Código de Procedimiento Civil en cuanto a requisitos de las instituciones procesales, tales como los requisitos de la demanda del Artículo 340

Que no son más que:

1 ° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

 Causas que se Tramitan Por este Procedimiento:

Se tramitan Por el Procedimiento Oral aquellas Causas que su interés calculado según el TITULO I del Libro Primero de nuestro Código de Procedimiento Civil no Exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (250bs)

- Las que versen Sobre derechos de Crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso.

- Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje y las demandas por accidentes de trabajo

- Las demandas de transito

- Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares deban tramitarse procedimiento oral.

 Excepción de Escritura:

Según lo que nos expresa el articulo 860 de nuestro código de procedimiento civil :

“En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente Título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral.

En todo caso, las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio

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