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Juicios Orales


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  1.992 Palabras (8 Páginas)  •  323 Visitas

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El tema de la justicia se constituye como aspecto esencial permanente de los derechos e intereses jurídicos de los gobernados de todas las sociedades y democracias, no obstante adquiere mayor relevancia por el hecho de que la actividad económica y comercial moderna ha generado desigualdades sociales que sistemáticamente se ven reflejadas en el incremento de los índices de inseguridad pública, entre otros aspectos.

El derecho moderno está ligado a la pretensión de civilizar y someter a reglas institucionales los conflictos políticos y sociales. El imperio de la ley como base para garantizar el Estado de derecho y la equidad tienen relación directa en el campo penal, específicamente con el sistema de impartición de justicia.

En este sentido se inscribe la evaluación que deba hacerse sobre la conveniencia de instaurar juicios orales en México, lo cual conlleva un análisis actual del sistema de impartición de justicia penal en su conjunto con visión de largo alcance, sobre la composición institucional del Poder Judicial y de la forma como se desarrollan los procesos y procedimientos penales.

El análisis de los preceptos que guían la ejecución de los juicios escritos que caracterizan a nuestro actual sistema penal, sus resultados y las repercusiones que están generando en los susbistemas de procuración y ejecución penal que integran el sistema de impartición de justicia penal, nos permite identificar resultados adversos al ideal de justicia plasmado en nuestra Carta Magna.

La función jurisdiccional como símbolo de estabilidad e imparcialidad presupone un sistema eficaz de operación para individualizar la aplicación de la norma el cual está sustentado en principios de independencia, eficiencia, accesibilidad y certeza, no obstante, en su forma actual trabaja con mecanismos fríos, ritualistas y burocráticos, con lo cual, lejos de lograr sus objetivos, sus resultados generan exceso de trabajo en el Poder Judicial, lentitud en la resolución de las causas penales, además de incrementar en algunos casos los índices de impunidad y elevar la contaminación delictiva de las personas sujetas a proceso, propiciando una sobrepoblación del ya deficiente sistema penitenciario mexicano.

La fracción VIII del artículo del artículo 20 Constitucional establece que entre las garantías del inculpado está el que será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa, en la práctica esta situación no se cumple en todos los casos, ante excesiva duplicidad de trabajo respecto a la actividad investigadora hasta acreditar la presunta responsabilidad y el cuerpo del delito que realiza el Ministerio Público para repetirlo íntegramente durante la actividad jurisdiccional sin que se propongan alternativas para evitarlo, a sabiendas de sus costos sociales y económicos.

En contraste a este estado de cosas, pero sin verlo como una panacea, los beneficios que vendría a aportar al sistema de impartición de justicia en los procesos bajo el sistema oral, deben ser evaluados partiendo del análisis específico de su operación, en los cuales, desde la preparación de un caso se puede acceder a mecanismos que permiten una solución rápida sin que éste llegue a la jurisdicción de un juez, cuando no existen pruebas suficientes que lo soporten, con lo cual se eliminan las prácticas aberrantes de consignar asuntos incluso por mera sospecha y poner innecesariamente en movimiento una costosa maquinaria de justicia, además de evitar la flagrante violación a los derechos humanos de las personas internas en los reclusorios preventivos al estar conviviendo ilegalmente procesados con sentenciados ante la falta de espacios suficientes para separarlos según lo establece la Constitución Política.

Por otra parte, solo en los casos en que la fiscalía -hoy Ministerio Público- realice un verdadero trabajo de investigación científica que se traduzca en pruebas incuestionables, podrá hacerse uso del beneficio de la inmediatez o comunicación directa del inculpado y su defensor con la parte acusadora y el juzgador en el mismo local en que se desarrolle la audiencia, lo que permitirá adicionalmente a la víctima del delito tener certeza del enjuiciamiento y sanción de la conducta antisocial que le dañó y paralelamente a la sociedad, en el sentido de que no se le revertirá la acción de la justicia como sucede actualmente, si se analiza desde el punto de vista social y económico.

Desde luego que no se busca poner en tela de juicio el trabajo de los integrantes del actual poder judicial, lo que se analiza es la necesidad de explorar los beneficios de dicho modelo y ajustar los actuales mecanismos jurisdiccionales al nuevo paradigma de la justicia oral como una acción pública de alto beneficio social, basados en la afirmación de Montesquieu, quien consideraba que los tribunales no habrían de ser permanentes; un sistema jurídico formalista en exceso, no permite su adaptación a la cambiante realidad y corre el riesgo de mantenerse a la zaga en perjuicio de sus beneficiarios.

Con la implantación de los juicios orales en México, la administración de justicia coadyuvaría a desterrar la lentitud en el desarrollo de los procedimientos que en la actualidad tanto han deteriorado la imagen del Poder Judicial y específicamente de los jueces, quienes encerrados en sus oficinas se aíslan del desarrollo de las audiencias, ya que en la práctica y bajo el actual sistema, éstos se han vuelto seres inexistentes en las audiencias, y los procesados difícilmente llegan a conocer a quien los juzga, siendo los secretarios de acuerdos los asistentes en la conducción y resolución práctica de los procesos, más no en la formal.

Con la simplificación que se haga de los procedimientos para acceder a la justicia, la ciudadanía se verá motivada a ejercer mayormente su derecho constitucional a denunciar, lo que permitirá disminuir la elevada cifra negra del delito y contribuirá en general a promover mas la acción de la justicia. Esta debe ser la prioridad y respuesta a los incesantes reclamos sobre los elevados índices de impunidad que se registran en México.

En el caso del juzgador, se infiere la necesaria inmediatez para que éste conozca de viva voz los argumentos de las partes en un juicio y el encausado conozca y escuche personalmente el desarrollo

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