JUICIO ORAL
Enviado por octopuci • 16 de Octubre de 2013 • 4.446 Palabras (18 Páginas) • 300 Visitas
JUICIO ORAL
(ART. 366 C.P.P)
I. INSTALACIÓN:
1.1 OBJECIONES??
1.2 VERIFICACIÓN DE TESTIGOS: 1° Fiscalía – 2° Defensa (asistentes e inasistentes) Abandonan la Sala.
SE REGISTRA LA INASISTENCIA DEL TESTIGO: EIDER JOSÉ MORENO SOTELO/ CC NO. 1.069.476.886 – QUIÉN SE DESEMPEÑABA COMO GUARDA DE SEGURIDAD DEL ALMACÉN ÉXITO, PARA LA FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS, ESTO ES EL DÍA 11 DE JULIO DE 2010).
TENIENDO EN CUENTA LA INCOMPARECENCIA DEL TESTIGO A LAS CITACIONES EN ANTERIORES OPORTUNIDADES A ESTA AUDIENCIA, ESTA DELEGADA SOLICITÓ A SU SEÑORÍA EL DÍA 10 DE MAYO DE LA PRESENTE ANUALIDAD, LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL MISMO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 384 DEL C.P.P., A EFECTOS DE LOGRAR UNA ADECUADA MATERIALIZACIÓN DE LA JUSTICIA.
DE IGUAL MANERA ESTA DELEGADA INSISTIÓ EN LA CITACIÓN AL TESTIGO MEDIANTE CORREO CERTIFICADO A LAS DIRECCIONES Y ABONADOS TELÉFONICOS QUE OBRAN EN LA CARPETA, (CELULAR No. 312 318 59 88 EL CUAL REGISTRA BUZÓN DE VOZ TRAS VARIOS INTENTOS), TODA VEZ QUE DICHO TESTIGO PRESENCIAL RINDIÓ ENTREVISTA DE QUE TRATA EL ART. 206 DEL C.P.P
ASÍ MISMO, SE PROCURÓ SU CITACIÓN POR INTERMEDIO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA, QUIENES NO APORTARON MAYOR INFORMACIÓN.
EN RAZÓN A LO ANTERIOR, ESTA DELEGADA SE SOMETE A LO QUE SU AUTORIDAD DETERMINE PARA ESTE TIPO DE EVENTUALIDADES, SOLICITANDO EN PRINCIPIO SEA PROGRAMADA NUEVA FECHA Y HORA HASTA TANTO SE OBTIENE UNA RESPUESTA POR PARTE DE LA VÍCTIMA (ALMACÉN ÉXITO) TENDIENTE A ESTABLECER LA UBICACIÓN DEL TESTIGO, PUES LA MISMA FUE ORDENADA POR SU SEÑORÍA Y CONSTITUYE UN ELEMENTO O PRESUPUESTO EN LA TEORÍA DEL CASO QUE HABRÁ DE PROBAR LA FISCALÍA.
1.3- MANIFESTACIÓN DEL ACUSADO SOBRE RESPONSABILIDAD? SI ASISTE (Declaración Inocente o Culpable) Art. 367 C.P.P
- Culpable: rebaja 1/6 parte de la pena imponible
- Inocente: Se procede a la presentación del Caso.
II.- PRESENTACIÓN DEL CASO
2.1 FISCALÍA.- ALEGACIÓN INICIAL – TEORÍA DEL CASO:
PREVIAMENTE Y COMO TEMA DEL CASO, TENEMOS QUE SE TRATA DE UN ASUNTO EN EL QUE UNA PERSONA EJECUTÓ ACTOS DE APODERAMIENTO DE MERCANCIA DE PROPIEDAD DEL ALMACÉN ÉXITO, DESPOJÁNDOLA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SACÁNDOLA DE SUS EMPAQUES, VISTIENÉNDOSE LA QUE ERA ROPA Y GUARDÁNDOSE OTRA DENTO DE SUS PRENDAS DE VESTIR, Y QUE AL PASAR POR ALA ANTENA DE SEGURIDAD UBICADA A LA SALIDA DEL ALMACÉN, ÉSTA SE ACTIVA TODA VEZ QUE LLEVABA LA MERCANCÍA SIN CANCELAR Y NO HABÍAN SIDO QUITADOS LA TOTALIDAD DE LOS PINES, NO LOGRANDO SU CONSUMACIÓN POR LA INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DEL ALMACÉN./ EL APREHENDIDO SE IDENTIFICÓ COMO FREDDY ANDRÉS PEÑA, QUIÉN ES EL AQUÍ ACUSADO.
EN ESTE JUICIO PROBARÁ LA FISCALÍA, QUE:
ELEMENTO FÁCTICO: EL SEÑOR FREDDY ANDRÉS PEÑA, EL DÍA 11 DE JULIO DE 2.010, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 11.15 HORAS, FUE APREHENDIDO POR PERSONAL DE SEGURIDAD DEL ALMACÉN ÉXITO EN MOMENTOS EN QUE SALÍA DEL ALMACÉN UBICADO EN AL TRANSVERSAL 96 No. 70 A 85 DE ESTA CIUDAD, SUSTRAYENDO MERCANCIA SIN PAGAR, A LA CUAL LE HABÍA REMOVIDO SUS MEDIDAS DE SEGURIDAD (Pines y Cortadas Guayas), CALZÁNDOSE UN (1) PAR DE BOTAS Y GUARDÁNDOSE EN LOS BOLSILLOS DE SUS PRENDAS DE VESTIR UN (1) PAR DE PILAS Y UN (1) CORTAFRIO, MIENTRAS QUE OTRO (1) PAR DE PILAS LO LLEVABA EN SU RADIO, ELEMENTOS TODOS VALORADOS EN LA SUMA DE $ 220.300,/PONIÉNDO EFECTIVAMENTE EN PELIGRO EL BIEN JURÍDICO DEL PATRIMONIO ECONÓMICO DE LA PERSONA JURÍDICA ALMACÉNES ÉXITO S.A.
CAPTURA EN FLAGRANCIA: EL SEÑOR IDENTIFICADO COMO FREDDY ANDES PEÑA, FUE SORPRENDIDO Y APREHENDIDO AL MOMENTO DE COMETER EL DELITO, Y ADEMÁS LLEVANDO CONSIGO EL OBJETO MATERIAL DEL MISMO, LO CUAL SE REALIZÓ POR PARTE DE PERSONAL DE SEGURIDAD DEL ALMACÉN, QUIÉN CONDUJO AL APREHENDIDO ANTE LA POLICÍA.
IGUALMETNE SE ESTABLECERÁ QUE NO CONCURRE NINGUNA CAUSAL DE JUSTIFICACIÓN O AUSENCIA DE DICHO OBRAR.
ELEMENTO PROBATORIO: LO ANTERIOR SERÁ COMPROBADO MEDIANTE LA PRÁCTICA DE PRUEBAS QUE SE AGOTARÁ EN LA PRESENTE AUDIENCIA, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ART. 374 DEL C.P.P EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 380 IBÍDEM , LOS CUALES CONFORME AL DESARROLLO DE LA PRESENTE AUDIENCIA HABRÁ DE SURTIRSE CON EL TESTIMONIO DE QUIÉN TUVO CONOCIMIENTO DIRECTO DE LOS HECHOS: PT. JAIRO SANCHEZ QUIJANO (Policial que conoció el caso y realizó la captura en flagrancia), QUIÉN CONTARÁ LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ACONTECER FÁCTICO.
IGUALMENTE SERÁ ESTABLECIDA LA PROPIEDAD Y PREEXISTENCIA DEL ELEMENTO DESAPODERADO.
CON TODO LO ANTERIOR SU SEÑORIA, LA F.G.N LO LLEVARÁ AL CONVENCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO Y EL CONOCIMIENTO DEL DELITO, MÁS ALLÁ DE TODA DUDA, DEMOSTRANDO QUE EL SEÑOR FREDDY ANDRES PEÑA, PARTICIPÓ EN EL DESARROLLO DE DICHOS HECHOS A TÍTULO DE AUTO, SIENDO FORMULADA ACUSACIÓN EN SU CONTRA, POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA EN GRADO DE TENTATIVA, CONDUCTA POR LA CUAL, AL FINALIZAR ESTE DEBATE PROBATORIO Y EN EL ALEGATO CONCLUSIVO, SE LE SOLICITARÁ SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DEL ACUSADO.
2.2.- Teoría del Caso: por la Defensa, si lo desea hace.
III.- PRÁCTICA DE PRUEBAS ( 1° Fiscalía – 2° Defensa)
3.1 ESTIPULACIONES
RESPETUOSAMENTE SOLICITO SEÑOR JUEZ INDIQUE EL MOMENTO DEL JUICIO EN EL QUE PROCEDE LA INCORPORACIÓN DE LAS ESTIPULACIONES HECHOS CON LA DEFENSA, PARA HACER LA RESPECTIVA FUNDAMENTACIÓN DE ÉSTAS. ESPERAR LA AUTORIZACIÓN DEL JUEZ.
LAS ESTIPULACIONES VERSAN SOBRE: 1.- PLENA IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO, y 2.- INCAUTACIÓN, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, ENTREGA A LA VÍCTIMA DE LOS ELEMENTOS OBJETO DEL DELITO Y MISMIDAD DE ÉSTOS:
- 2 JUEGOS DE PILAS MARCA VARTA TRIPLE AAA
- 1 CORTAFRIO
- 1 PAR DE BOTAS MARCA BRAHAMA
LOS CUALES SE PONEN EN CONSIDERACIÓN DEL SEÑOR JUEZ PARA QUE UNA VEZ AGOTADAS LAS PREVISIONES DEL INCISO 4° DEL ARTÍCULO 10° DEL C.P.P SEAN ACEPTADOS COMO UN HECHO PROBADO, Y QUE POR LO TANTO SEAN TENIDOS COMO PRUEBAS (Nos. 1 y 2 de la Fiscalía) EN ESTE JUICIO, EN EL MISMO ORDEN Y NUMERACIÓN DE LAS ESTIPULACIONES PROBATORIAS, (SUSCRITAS EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DE 2010) ¿? ASÍ:
ESTIPULACIÓN PROBATORIA No. 1: SE ACEPTA COMO UN HECHO PROBADO LA PLENA IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO FREDDY ANDRES PEÑA, CON C.C No. 80.234.511 de Bogotá.
Son anexados para tal propósito, los siguientes documentos:
- INFORME DE INVESTIGADOR DE LABORATORIO, SOBRE PLENA IDENTIDAD, suscrito por
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