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Juicio Oral


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  2.983 Palabras (12 Páginas)  •  317 Visitas

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a. Audiencia de Formulación de Acusación:

Es una audiencia que se hace ante el Juez de Garantías, quien permite a las partes alegaciones previas acerca de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones.

También podrán pronunciarse sobre la adhesión o no de la acusación del Fiscal. El Juez debe pronunciarse en el acto de Audiencia.

Una vez se termina la fase de investigación, se entra a lo que es la formulación de acusación, en este momento se entran a ver lo que es, si los elementos reunidos con que se cuenta, son aptos para dictar un sobreseimiento en el caso de que las pruebas que se reunieron no constituyen delito, o porque no hay razón para realizar una acusación; o una acusación caso el cual se debe especificar porque se constituye el delito, quien lo ejecuto, y la pruebas para ratificar la acusación.

ACUSACIÓN

La acusación o imputación proviene del latín imputare que significa atribuir a otro una culpa delito o acción.

Es el cargo que se formula ante autoridad competente contra persona o personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto de que se le aplique la sanción prevista.

Objetivos fundamentales de la acusación

- Facilitar a toda persona detenida información que le permita impugnar su detención.

- Comenzar a preparar su defensa

Elementos de la acusación:

Emisor: la fiscalía por intermedio de uno de sus agentes en ejercicio de sus funciones, quien de manera consciente y responsable ha adelantado, ordinariamente, una indagación suficiente para concluir que existió una conducta punible y que su autoría o participación se puede atribuir o cargar al imputado.

Receptor: Es el, hasta entonces, indiciado, quien deberá estar presente, a menos que previamente se hayan agotado los trámites previstos para excepcionalmente ser vinculado como persona ausente, o declarado en contumacia, en todo caso representado por su abogado de confianza, o en su defecto, por el defensor designado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

Requisitos para la formulación de una acusación:

- Existencia de un hecho delictivo: Los hechos deben ser jurídicamente relevantes, conlleva a solicitar que el proceso de adecuación típica se ajuste en su totalidad al principio de legalidad.

- Inferencia razonable: El Código Procesal Penal , maneja para cada una de las etapas que lo conforman grados de conocimiento diferentes: Inferencia razonable, Probabilidad de verdad y más allá de toda duda razonable. La inferencia debe fundarse sobre los medios de conocimientos y debe ser argumentada por el fiscal y acompañada de las reglas de la sana critica: La lógica, la ciencia y la experiencia, para evitar caer en criterios subjetivos que atentan contra el derecho de defensa.

Proceso en la Audiencia de Formulación de Acusación

1. Debe presentarse por escrito, donde un funcionario del Ministerio público pide al Juez de Garantía, que se abra un juicio de una persona sobre la base de investigación, esta acusación que presenta el Ministerio Publico solo puede contener personas y hechos incluidos en la formulación de la imputación.

Entre lo que debe contener estas:

• Datos que sirvan para identificar al acusado o los acusados.

• La relación precisa y circunstanciada del hecho o de los hechos punibles y de su calificación jurídica

• La participación que se atribuye al acusado, con la expresión de los elementos de convicción que lo vinculan

• La pena cuya aplicación se solicite

• El anuncio de pruebas, presentando la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, la ocupación y el domicilio, salvo los casos de medida se seguridad # 1,2,3 del art 332:

1. Omitir en las diligencias que se practiquen las generales o cualquier otro dato que sirva para identificar a la persona protegida.

2. Fijar, a efectos de citaciones y notificaciones, la oficina que la ley señale, como domicilio del sujeto protegido.

3. Mantener reservada la identidad del testigo, así como su domicilio, profesión, oficio o lugar de trabajo.

Sin embargo se puede hacer saber la identidad del imputado a la defensa, además de los documentos o informes y se anunciara la evidencia material que serán presentadas en juicio.

2. Una vez concluida la presentación escrita por parte del Ministerio Público, se concurre a poner en conocimiento a la víctima o querellante, el cual cuenta con 5 días contados desde que el fiscal de comunique su pretensión entregándole copia de su acusación penal para ejercer sus derechos posteriormente mencionados.

La víctima o querellante podrá:

• Adherirse a la acusación del Fiscal

• Presentar una acusación autónoma, cumpliendo con los requisitos y formalidades que establece la ley

• Presentar acción resarcitoria.

Una vez vencido el plazo si no se ha presentado la adhesión a la acusación del Fiscal o entablando una acusación penal autónoma o presentando reclamación civil, se le tendrá por desistido de la querella y el juicio seguirá únicamente con el Fiscal.

3. Luego de esto se procede a trasladar la acusación a la defensa, en este caso una vez el Juez de garantías haya recibido la acusación por parte del fiscal se la da a la defensa para que la examine, la cual expresa su adhesión, acusación autónoma, acción resarcitoria y demás elementos probatorios que existan.

La defensa tiene derecho a:

• Objetar la acusación por defectos formales

• Oponer excepciones

• Solicitar el saneamiento o la declaración de nulidad de un acto

• Proponer una reparación concreta siempre que no haya fracasado antes una conciliación

• Solicitar que se unifique los hechos objeto de la acusación cuando la diversidad de enfoque perjudiquen a la defensa

• Oponerse a la reclamación civil

• Ofrecer pruebas para el juicio

• Proponer acuerdos o convenciones probatorias.

Al hablar de la proposición de acuerdos o convenios probatorios nos referimos a que la defensa puede proponerle a las demás partes dar por ciertos algunos hechos con relación al imputado, los cuales ni pueden ser discutidos en juicio oral.

Funciones del Juez de garantía en este caso:

• Verificará si los demás intervinientes los aceptan y les dará su aprobación, si en su opinión se conforman a los antecedentes de la investigación.

• Podrá proponer otros acuerdos probatorios a

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