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Procedimiento convencional que viene previsto en los artículos 1051, 1052, 1053 Y 1054 del código de comercio


Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  Informe  •  396 Palabras (2 Páginas)  •  273 Visitas

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El procedimiento convencional que viene previsto en los artículos 1051, 1052, 1053 Y 1054 del código de comercio establece lo que las partes pueden crear, no lo que el legislador ya tiene creado dentro de sus procedimientos, es la capacidad de que las partes en el momento de crear el acto de naturaleza mercantil establezcan o prevean la forma de llevar el procedimiento para dirimir en caso de conflicto o en caso de incumplimiento.

El procedimiento convencional se pone de acuerdo las partes en infinidad de cosas que va a llevar el procedimiento, como lo es la competencia, ante qué juez se va a llevar el procedimiento, no dejarlo al arbitrio de presentar la demanda y que la demanda caiga del juez en turno si no que pueden designar uno de los jueces que tienen competencia en materia mercantil, establecer los términos que tienes para desahogar cargas procesales, se pueden reducir etapas del procedimiento excluir etapas del procedimiento, lo que no se puede excluir seria la garantía de audiencia de oír ser oído y vencido en juicio, la posibilidad de contestar la demanda, se pueden limitar el número de excepciones, se puede establecer que no hubiera recursos y que se dejara únicamente como en materia de juicios de oralidad mercantil que la sentencia no admita recursos y que finalmente la única vía de recurso seria el amparo.

Esto sirve para que en un futuro en caso de conflicto o de incumplimiento podamos presentar nosotros al juez ya un convenio y que el juez se sujete al convenio de las partes, no que el juez sujete a las partes a un procedimiento previamente establecido en el código.

Es importante mencionar que este tipo de procedimiento convencional sirve para garantizar desde la creación del otorgamiento del acto de comercio y garantizar un procedimiento rápido, ágil y con la total garantía de que se recupere lo que se invierte.

Tal como explico con anterioridad es creación de las partes que en el momento de la creación de este convenio vienen tomando el papel de acreedor y deudor, y en caso de incumplimiento o conflicto llegando a juicio se convierten en parte actora y demandada.

UNIVERSIDAD INSURGENTES

PLANTEL CIUDAD AZTECA

ERIC JESUS LEON MARTINEZ

DERECHO MERCANTIL

FERNANDO PINEDA CAMACHO

ECATEPEC ESTADO DE MEXICO A 25 DE MARZO DEL 2017

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