Procedimiento en materia Comercial vs Procedimiento en materia civil en la República Dominicana
Enviado por Yinet2508 • 12 de Marzo de 2020 • Ensayo • 6.217 Palabras (25 Páginas) • 569 Visitas
Objetivo General y Objetivos Específicos…………………………………..1
Introducción…………………………………………………………………..2
Generalidades…………………………………………………………………3
1. Procedimiento en materia Comercial
1.1.1. Competencia de los Tribunales de Comercio…………………..6-7
1.1.2. Procedimiento ante los Tribunales de Comercio ………………7-8
1.1.3. La Prueba ante la Jurisdicción Comercial……………………9-10
1.1.4. Los Recursos en materia comercial…………………………..11-12
2. Procedimiento en materia Civil
2.1.1. Procedimiento ante los Tribunales Civiles………………….13-14
Conclusión…………………………………………………………………..15
Bibliografía……………………………………………………………….....16
Objetivo General:
• Investigar todo lo relacionado al procedimiento en materia Comercial y en materia Civil.
Objetivos específicos:
• Delimitar el procedimiento en materia Comercial.
• Detallar el procedimiento en materia Civil.
• Identificar las diferencias entre el procedimiento en materia Comercial y el procedimiento en materia Civil.
Introducción
Los Juzgados de Primera Instancia son tribunales de derecho común con plenitud de jurisdicción, divididos en cámaras y salas según lo exija el desenvolvimiento de las labores judiciales a su cargo.
En nuestro país República Dominicana, en la actualidad no contamos con un Tribunal de Comercio como tal, a pesar de que tenemos un Código de Comercio, sino que a los Juzgados de Primera Instancia como poseen plenitud de jurisdicción, se les confiaron los asuntos comerciales, sin embargo esto no fue así todo el tiempo, puesto que en nuestro país sí existieron Tribunales de Comercio.
Con la ley 259 de 1852 fue cuando por primera vez se establecieron los Tribunales de Comercio como una jurisdicción distinta a los juzgados de primera instancia, el artículo 1 de esta ley establecía, que habían dos tribunales especiales de comercio uno en Santo Domingo y otro en Puerto Plata, pero en las demás demarcaciones el conocimiento de los asuntos comerciales los seguían conociendo los juzgados de primera instancia, en ese tiempo esos tribunales eran colegiados, puesto que se componían de un presidente, dos jueces y dos suplentes.
Todo esto no queda ahí, en la Constitución de febrero de 1854, esta se refería de manera expresa a los tribunales de comercio, estableciendo en su artículo 103 que en cada distrito judicial habría tribunales de comercio, sin embargo en el 1866 cuando se dictó el Reglamento Orgánico Judicial, los tribunales de comercio fueron suprimidos por el artículo 46, en donde se les confería a los tribunales de primera instancia el conocimiento de los asuntos comerciales, pero fueron nuevamente restablecidos en el 1873, mediante la ley orgánica para los tribunales de la República No. 1227.
Nuevamente los tribunales de comercio fueron suprimidos por el decreto No. 1336 de noviembre de 1874 que derogó la ley 1227 antes descrita, y nueva vez en junio de 1878 con la ley No. 1680 fueron restablecidos, pero en noviembre de 1881, mediante la ley 1969 fueron finalmente suprimidos los tribunales de comercio, siendo los juzgados de primera instancia los encargados de conocer los asuntos comerciales.
Como los juzgado de primera instancia en la actualidad son los encargados de conocer los asuntos comerciales juntamente con los civiles, por lo que solemos ver la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y como el juez que conoce los asuntos civiles es el mismo que conoce los comerciales, es que se hace necesario establecer la diferencia que existe entre un procedimiento y otro, por tal razón es que se hace el presente trabajo, en donde desarrollaremos a fondo el procedimiento en materia comercial Vs el procedimiento en materia civil.
Generalidades
Los Juzgados de Primera Instancia constituyen el primer grado de jurisdicción de los Tribunales de Derecho Común, son tribunales unipersonales compuestos por un juez designado por la Suprema Corte de Justicia, encargado de juzgar el caso, por una secretaria titular, sin la cual el tribunal no está constituido y cuya certificaciones tienen fe pública, por un alguacil de estrado, encargado de mantener la sala de audiencia en orden y llamar las partes en el orden del rol, los mismos están sujetos a un horario, tienen un sueldo fijo y además pueden ejercer las funciones de un alguacil ordinario. Esta composición es la misma en materia comercial y en la civil, puesto que se trata de un mismo tribunal de primera instancia, solo que en sus atribuciones correspondientes.
Habrá un juzgado de Primera Instancia en cada Provincia o Distrito Judicial, se puede dar el caso particular en los que hay más de un Distrito Judicial, por tanto habrá más de un juzgado de primera instancia.
Estos tribunales conocen en sus respectivas materias, todos los asuntos que no estén expresamente atribuidos por la ley a ningún tribunal especial y de las apelaciones a las sentencias de los juzgados de paz, así como de las demás atribuciones que le confiera la ley.
Nuestra Carta Magna en su artículo 61, establece cuales son las condiciones para ser un juez de primera instancia, las cuales son las mismas tanto en materia civil como en la comercial, estas son las siguientes: 1) Ser dominicano o dominicana;
2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3) Ser licenciado o doctor en Derecho;
4) Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como Juez de Paz durante el tiempo que determine la ley.
Procedimiento en Materia Comercial
Los Tribunales de Primera Instancia en sus atribuciones comerciales se encargan de conocer como si fuesen propiamente Tribunales de Comercio de todas las diferencias que se pudiesen suscitar entre los comerciantes, de lo cual su organización, competencia y procedimiento, son establecidos por el Código de Comercio y por el Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se le considera técnica y teóricamente como una jurisdicción de excepción.
En ese sentido cabe resaltar, que en la República Dominicana no existen Tribunales de Comercio, como en otros países, puesto que los Tribunales de Primera Instancia conocen conjuntamente los asuntos civiles,
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