Procedimientos concursales
Enviado por Malejitavc • 27 de Abril de 2020 • Resumen • 6.891 Palabras (28 Páginas) • 154 Visitas
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
Buscan mantener la estabilidad económica del país.
2 tipos de régimen de insolvencia:
- Ley 1116 del 2006 (Personas jurídicas->sociedades y Personas Naturales Comerciante) esta los procesos reorganización empresarial, liquidación patrimonial.
Competentes: para sociedades la superintendencia de sociedades y para las personas superintendencia de sociedades o a el juez civil del circuito de el domicilio del deudor.
- Art 531 y siguientes del CGP Personas Naturales No Comerciantes, están los procesos de negociación de deudas, convalidación, etc.
Competentes: notarias y centros de conciliación autorizado por el ministerio de justicia y jueces civiles municipales de el domicilio de el deudor.
PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA (Art 4)
Buena Fe es el principio primordial en insolvencia: por esto creemos lo que nos dice y que quiere solucionar su crisis financiera.
- Universalidad del patrimonio:
- Responsabilidad del deudor con la totalidad de su patrimonio.
- Sin limite decreto medidas cautelares (Art 19 #7).
- Pérdida del deudor de la facultad de administración y disposición de sus bienes (Art 48 #1).
- Limitada enajenación comprendidas giró ordinaria de sus negociaciones (Art 19 #6).
Busca: pagar la totalidad de los acreedores del deudor concursado con un patrimonio en crisis.
- Colectividad: exigencia de la ley en la existencia de colectividad o pluralidad de acreedores desde el momento de la apertura del concurso (art 9 #1).
- Igualdad: tratamiento equitativo a todos los acreedores que concurran al proceso de insolvencia sin perjuicio de las aplicación de las reglas sobre prelación de créditos y de preferencias, si son de el mismo nivel tienen tratamiento equitativo es decir que si son 5 quirografarios de 1 millón pero solo hay 3 esos se dividen igual entre los 5 pero solo si están en el mismo nivel. (Par condición creditorum).
- Eficiencia: Aprovechamiento de los recursos existentes y la mejor administración de los mismos basados en la informacion disponible, es buscar con la información que el aporta y con las deudas, acuerdos favorables y que se satisfaga a los acreedores.
- Información: deudor y acreedor deben proporcionar la información de manera oportuna, transparente y comparable, permitiendo el acceso a ella en cualquier oportunidad del proceso.
- Negociabilidad: Las actuaciones en el curso del proceso deben proporcionar entre los intereses la negociación no litigiosa, pro activa, informada, de buena fe, en relación con las deudas y bienes del deudor, lo que se busca es negociar, darle una oportunidad, lograr un acuerdo bueno, con donaciones de interés.
- Reciprocidad: Se aplica para la insolvencia fronteriza, reconocimiento de la ley extranjera, de los efectos jurídicos de las decisiones de los jueces concursales colombianos.
- Gobernabilidad económica: obtener a través del proceso de insolvencia, una dirección gerencial definitiva, para el manejo de los activos con miras a lograr los propósitos de pago y reactivación empresarial, es decir buscar un arreglo para que esta persona pueda salir de la crisis.
- Oficiosidad: Con la finalidad del proceso de insolvencia se busca la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa, es obvio que la apertura y el impulso del tramite concursal no dependa exclusivamente del deudor y de los acreedores (Medidas cautelares Art 15 y 19) y (actuación oficiosa juez concurso Art 5)
INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE: Art 531 576 C.G.P
Generalidades:
Art 531 C.G.P: A través de los procedimientos previstos en el presente título, la persona natural no comerciante podrá: estos son los fines.
- Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
- Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
- Liquidar su patrimonio. (Cuando nada de lo anterior se pudo).
Competente: centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el ministerio de justicia y del derecho para adelantar este tipo de procedimientos (gratuidad).
Notaría: del lugar de el Domicilio del deudor (notarios y conciliadores inscritos) (tiene costo).
Jurisdicción ordinaria civil: no hay recursos es de única instancia, y es el juez municipal del domicilio del deudor o del domicilio donde se adelante el procedimiento de negociación de deudas o validación de acuerdos, conocerá también sobre cualquier procedimiento relacionado con la negociación.
Gratuidad:
- Centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos.
- Los notarios y centros de conciliación privados podrán cobrar por sus servicios.
- Expensas causadas serán canceladas por el solicitante, en caso de no cancelación se entenderá que se desiste de la solicitud.
Los bienes que se van a incluir y pueden ser parte, los que enumero y enuncio, igual en la deuda, solo los que hicieron parte de el tramite, solo los relacionados y el pago que se haga por fuera no vale.
Se liquido y se acabo el proceso, las civiles muta en naturales es decir que no tienen derechos los acreedores, ya no la puede hacer exigible la deuda ahí muere, se hizo para castigar a los bancos.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONCILIADOR (Art 537 C.G.P)
Conciliador: persona que va a coordinar, en el centro de conciliación o notaria.
1. Citar al deudor y a sus acreedores de conformidad con lo dispuesto en este título, después de admitida la solicitud.
2. Citar por escrito a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.
...