Proceso De Divorcio En Panama
Enviado por karlacastrellon • 4 de Febrero de 2013 • 4.139 Palabras (17 Páginas) • 2.026 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TRABAJO DE:
DERECHO DE FAMILIA
PROFESOR:
EDGAR TORRES
PRESENTADO POR:
EDUARDO CACERES 6-714-200
JOHN TERRADO 4-783-549
CAMILO CANDANEDO 8-725-50
NEILA VILLARREAL 4-705-2469
2012
ÍNDICE
Introducción
Proceso de divorcio
Que es el divorcio
Causales de divorcio
Derecho comparado
Conclusión
Bibliografía
Introducción
Antes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio, es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado Matrimonio, el cual es considerado como la institución social más importante en la que a travez de esta se establece la integración de una familia, derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana. El Matrimonio se podría definir como "contrato civil( porque tiene la presencia del Estado) y solemne( porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente(hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la especie". En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos.
CAUSALES DEL DIVORCIO EN PANAMÁ
EL DIVORCIO
El divorcio (del latín divortĭum) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural; en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano.
El divorcio se diferencia de la separación de hecho en que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos jurídicos; por ejemplo para los casos de Chile esta situación fáctica puede ser causal para solicitar la declaración de divorcio. Respecto a la separación legal en tanto, ésta si es reconocida legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho, aunque a diferencia del divorcio, no pone término al matrimonio.
Las causales de divorcio en Panamá están consagradas en el artículo 212 del Código de la Familia y las más invocadas son las de mutuo consentimiento y separación de hecho por más de dos años, aún cuando vivan bajo el mismo techo.
Para que el Juez declare la disolución del matrimonio con fundamento en la causal de mutuo consentimiento, se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el matrimonio tenga como mínimo 2 años de celebrado.
2. Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio, transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de los 6 meses de la citada presentación.
3. Que los cónyuges manifiesten su deseo libre y espontáneo de disolver el matrimonio.
4. Que ambos cónyuges acuerden lo concerniente al régimen de guarda, crianza, régimen de comunicación y de visitas y alimentos, de los hijos menores de edad.
La duración de un proceso de divorcio por mutuo consentimiento es de aproximadamente seis meses.
La Ley de Matrimonio Civil, contempla tres categorías de divorcio:
A.-Divorcio Mutuo Acuerdo. Si ambos cónyuges creen que no es posible continuar su matrimonio pueden, de mutuo acuerdo, solicitar el divorcio.
B.-Divorcio Unilateral (por cese de convivencia). Si sólo uno de los cónyuges quiere solicitar el divorcio, no estando el otro cónyuge de acuerdo (por la razón que sea) puede demandarse el divorcio de manera unilateral.
C.- Divorcio por Culpa. La ley contempla una especie de divorcio unilateral que no requiere de un tiempo de separación y que es el divorcio por culpa de uno de los cónyuges. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo, si es que se configura la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción.
Causales de divorcio en base al Código de la Familia de Panamá:
El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras;
El trato cruel físico o psíquico si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico;
La relación sexual extramarital;
La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al otro;
El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o la connivencia en su corrupción o prostitución;
El abandono absoluto por parte del marido de sus deberes de esposo o de padre, y por parte de la mujer, de sus deberes de esposa o de madre, si al presentar la demanda de divorcio han transcurrido por lo menos seis (6) meses, contados desde el día en que se originó la causal, salvo que se trate del abandono de mujer embarazada, en cuyo caso el término será de tres (3) meses;
El uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas;
La embriaguez habitual;
La separación de hecho por más de dos (2) años, aun cuando vivan bajo el mismo techo;
El mutuo consentimiento de los cónyuges siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que los cónyuges sean mayores de edad;
2. Que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado; y
3. Que las partes ratifiquen
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