Proceso De Divorcio
Enviado por vgonxalez • 18 de Agosto de 2013 • 1.300 Palabras (6 Páginas) • 477 Visitas
NEMA: Proceso de Divorcio por la causal 2º del artículo
106 del Código de Familia
SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE FAMILIA. ZACATECOLUCA.
AMILCAR ANTONIO RAMIREZ, de treinta y tres años de edad, abogado, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, portador de mi Tarjeta de Identificación de Abogado numero veintiún mil doscientos sesenta y siete y Tarjeta de Identificaron Tributaria cero ocho diecinueve-ciento sesenta y un mil cero setenta y siete-ciento uno-seis, sin estar inhabilitado para ejercer la procuración, según al art. 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, a usted le manifiesto:
Que soy Apoderado Judicial de Familia de la señora RAQUEL LEIVA DE VASQUEZ, de cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones novecientos veintiún mil setecientos veintiocho- seis y número de identificación tributaria cero ocho veintiuno- doscientos setenta mil trescientos ochenta y ocho- ciento uno- tres; calidad que compruebo con el Poder que presento.
Mi poderdante contrajo matrimonio civil con el señor PEDRO VASQUEZ MEJIA, de veintitrés años de edad, panificador, del domicilio de Santiago Nonualco, y con residencia actual en Cantón Santa Cruz Loma, Caserío los Lovatos, Calle principal, a quinientos metros después de cementerio, Jurisdicción de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, vinculo matrimonial que contrajeron el día tres de junio del año dos mil cuatro, ante los oficios de la Alcaldesa de Santiago Nonualco, señora Marvin Morena Martell de Canales; dentro de dicho matrimonio procrearon un hijo, el cual es menor de edad, de nombre JONATHAN YOHALMO, de siete años de edad, estudiante, y del domicilio de Santiago Nonualco.-
Mi representada hizo vida matrimonial normal con el señor PEDRO VASQUEZ MEJIA, por un periodo de siete años aproximadamente, en casa de mi poderdante, en colonia Santa Inés, calle Hoja de Sal, Lote Numero 2 del Polígono Número cuarenta, Santiago Nonualco, departamento de La Paz separándose a principios del año dos mil diez; desde el momento de separación no mantienen ningún trato, viven en lugares y casas diferentes, sin relacionarse como pareja en ninguna forma, ya sea personal o por escrito, ni por medio de terceros, ya que es incompatible la vida entre ellos, por no tener nada ya en común, manteniendo comunicación telefónica solo para tratar asuntos del menor JONATHAN YOHALMO hijo de mi comitente, quien vive actualmente con su padre el señor Pedro Vásquez Mejia, por lo cual este posee la guarda y cuidado personal del referido menor, a lo que mi poderdante no se opone ya que es un acuerdo hecho por parte de mi patrocinada con el demandado, compartiendo ambos la manutención del menor JONATHAN YOHALMO, aportando mi poderdante alimentos cada mes para el referido menor ya que ella siempre ha estado pendiente de su hijo con todo lo relaciona a alimentación, vestuario, educación, salud y todo lo necesario para la manutención del menor hijo de mi comitente el cual procreo con el demandado; y en vista que mi poderdante esta de acuerdo que el menor JONATHAN YOHALMO continué bajo la guarda y cuidado personal del señor PEDRO VASQUEZ MEJIA, solicito se establezca un Régimen de Visitas Abierto a favor de mi poderdante para que ella pueda relacionarse por mandato judicial con su menor hijo y así no haya ningún impedimento para que mi comitente pueda compartir tiempo y espacio con su menor hijo JONATHAN YOHALMO, ofreciendo mi comitente aportar una cuota alimenticia mensual de Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América.-
Y sobre la disolución del Régimen Patrimonial, no existe nada que liquidar ya que durante el régimen patrimonial no se adquirió bien mueble ni inmueble alguno, por lo cual no hay nada que reclamar.-
Sobre la cuota alimenticia especial no me pronuncio ya que ninguno de los conyugues
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