Programa de la Patria
Enviado por pierinaconde • 4 de Junio de 2013 • 3.411 Palabras (14 Páginas) • 406 Visitas
Índice
6/Consejo Federal de Gobierno
1.- Presenta ción
“Es necesario incorporar el reconocimiento de la Cultura de los Pueblos en los procesos de planificación y
ordenamiento del territorio”
Hugo Rafael Chávez Frías, Programa de la Patria
El presente documento constituye los Lineamientos del Consejo Federal de Gobierno y su
Fondo de Compensación Interterritorial para la formulación de los Planes de Desarrollo
Estadal 2013 – 2016. Están elaborados de acuerdo al ordenamiento legal vigente de la República
Bolivariana de Venezuela y son de obligatorio cumplimiento por parte de las Gobernaciones.
Está dirigido a los equipos de planificación de las gobernaciones, a las y los integrantes del Pleno
de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOPP), y
a las instancias del Poder Popular que integran los Equipos de Planificación por Ejes Territoriales.
Es una guía para la formulación de los Planes, que contiene: el basamento legal de los lineamientos;
la explicación histórica, económica y política del concepto de desarrollo y la diferenciación entre
el enfoque de desarrollo desde el sistema capitalista y el socialismo bolivariano del siglo XXI, así
como la orientación para su aplicación en la formulación de los planes que deben contribuir de
manera práctica a acelerar la transición del capitalismo al socialismo en Venezuela, transformando
la realidad en todas las dimensiones de la dinámica social: política, cultural, económico-productiva,
social, ambiental y territorial.
Orienta también el uso del Programa de la Patria 2013-2019 con sus 5 grandes Objetivos Históricos
y los Objetivos Nacionales como base fundamental para la elaboración de los planes de desarrollo
estadal; se presenta una propuesta metodológica, información general sobre el Sistema de Planificación
Territorial Participativa, así como del próximo proceso a impulsar de Transferencia de Competencias al
Poder Popular.
El Plan de Desarrollo Estadal debe formularse o adaptarse, si ya existiera una formulación previa, con base al
período 2013 – 2016, tal como lo establece la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular en su artículo 25:
“Los planes estratégicos tendrán la vigencia que corresponda al período constitucional o legal de la máxima
autoridad de la rama del Poder Público o instancia de Poder Popular responsable de su formulación”
Los sucesivos Planes de Inversión correspondientes a los años 2.014, 2.015 y 2.016 que someterán las gobernaciones
a evaluación y aprobación de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno deberán guardar coherencia y armonía
absoluta con el Plan de Desarrollo Estadal formulado para este período de gobierno. El Consejo Federal de
Gobierno y su Fondo de Compensación Interterritorial velarán por el proceso de articulación del Sistema de Planificación
Territorial Participativa y el cumplimiento de los lineamientos aquí indicados.
2.- Just ificación
“Instaurar la noción de corresponsabilidad en torno al proceso de planificación comunal, regional y territorial para
impulsar la participación corresponsable de la organización popular en el estudio y establecimiento de los
lineamientos y acciones estratégicas para el desarrollo de planes, obras y servicios en las comunidades y regiones”
Hugo Rafael Chávez Frías, Programa de la Patria
De acuerdo al ordenamiento jurídico de la Nación, cada gobernación debe contar para el ejercicio de su
mandato con un Plan de Desarrollo Estadal, elaborado conforme a las directrices de la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular y la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas. En su Sección Cuarta, La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, establece
en los Artículos 32, 33, 34 y 35, la Naturaleza del Plan, los procedimientos para su Formulación y Aprobación,
Ejecución, Seguimiento y Evaluación.
www.cfg.gob.ve/7
Lineamientos
El artículo 32, referente a la Naturaleza del Plan de Desarrollo Estadal dice textualmente:
“El Plan de Desarrollo Estadal es el instrumento de gobierno mediante el cual cada estado establece los
proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados
en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y
coordinada de los órganos del Sistema Nacional de Planificación y los órganos y entes de la Administración
Pública Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable.”
La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, establece en su
artículo 1º lo siguiente:
El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOPP), es “el órgano
rector de la planificación pública en el estado, en función del empleo de los recursos públicos para la
consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación
del estado, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática,
participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de
igualdad, equidad y justicia social”.
En su artículo 2, referente a la Naturaleza, esta misma Ley establece que “El Consejo Estadal de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas, es el órgano encargado del Plan de Desarrollo Estadal y
los demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, los planes municipales de desarrollo, los planes de desarrollo
comunal y aquellos emanados del órgano rector del Sistema Nacional de Planificación, siendo indispensable
la participación ciudadana y protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y la ley respectiva.”
Sin embargo, los Planes de Desarrollo Estadal, han sido hasta ahora poco más que una mera formalidad
que se cumple para iniciar la gestión de los gobernadores o gobernadoras en sus regiones respectivas y
a su vez, ser la garantía administrativa
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