Propiedad Ejidal y Comunal
Enviado por anna9705 • 2 de Septiembre de 2020 • Documentos de Investigación • 451 Palabras (2 Páginas) • 333 Visitas
Propiedad ejidal y comunal
Conceptos de propiedad ejidal y comunal.
La tierra dada a un núcleo de población agricultor que tenga por lo menos seis meses fundado para que explote directamente con las limitaciones y las modalidades que la ley señala, siendo en principio o bien núcleo de población, conformado por el conjunto de las tierras, bosques y aguas de una dotación, así como el grupo de individuos titulares de derechos agrarios
La comunidad es el conjunto de personas que viven en el medio rural y comparten tradiciones, usos y costumbre; está conformada por el conjunto de tierras, bosques y aguas
Bienes que integran el ejido.
Parcelas ejidales
La extensión de tierra definida por el Art.27f. X y XV, que se le otorga a cada ejidatario en lo individual, y que trabaja para su solvencia
Zona urbana ejidal
Un espacio destinado al asentamiento humano en donde se edificarán inmuebles como casa y mercados
Parcela escolar:
Una extensión de tierra dentro del ejido, destinada a la enseñanza, investigación y prácticas agrícolas de la escuela rural.
Unidad agrícola industrial para la mujer.
A partir de la ley de la reforma agraria, es una superficie reservada en las mejores tierras colindantes a la urbanización donde se establecerá una granja, industrias rurales explotadas por las mujeres mayores de 16 que no sean ejidatarias.
Las tierras de agostadero para uso común
Estas se sumarán a las distintas tierras de labor, para satisfacer las necesidades colectivas del núcleo de población en cuestión.
Casas y anexos del solar.
Dicta la ley que estarán ocupadas por los campesinos beneficiados con una restitución, dotación o ampliación, quedarán a favor de los mismos.
Agua
Dos variantes.
- Se entreguen las aguas con la tierra
- La otra se relaciona con los aguajes dentro de las dotaciones o restituciones ejidales.
Órganos de representación del ejido.
Para la tramitación
- El comité particular ejecutivo
Ya establecido el ejido
- La asamblea general
- Los comisariados ejidales y de bienes comunales
- Los consejeros de vigilancia
Transmisión de derechos agrarios.
Se pueden trasmitir de manera colectiva a través de permuta, división, fusión y expropiación; y de forma individual por sucesión y permuta.
Diferencias entre las sucesiones en materia civil y en materia agraria.
Sucesión civil | Sucesión agraria |
Testamento con formas y da fe notario | El testamento es una lista de sucesores depositada en el RAN |
El testado puede disponer de sus bienes con libertad | El ejidatario no tiene esa libertad como tal |
Al morir el testador, se inicia juicio testamentario | Con la lista de sucesores, al fallecimiento se acude al RAN para trasladar los derechos |
Si no hay testamento, el código civil indicara quienes pueden heredar | Al no haber testamento varios pueden reclamar sucesión, solo uno puede suceder |
Mientras esta el juicio, el albacea vela la masa hereditaria y rinde cuentas a herederos | No hay forma jurídica que vele por los intereses del cujus |
Los herederos pueden nombrar un interventor para vigilar al albacea |
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