Protocolo De Accion/ Drogas Y Alcohol
Enviado por katinxi • 1 de Junio de 2013 • 2.673 Palabras (11 Páginas) • 644 Visitas
PROTOCOLO DE ACTUACION, FRENTE A CASOS DE TRÁFICO Y CONSUMO DE DROGAS EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
Senda, Mesa de Trabajo de Chile Previene en la Escuela y el departamento de Orientación del Liceo Bicentenario Diego Portales, en reuniones de trabajo han concordado en que es indispensable que el establecimiento cuente con un protocolo de acción frente a determinadas circunstancias relacionadas con el consumo de drogas y alcohol en el interior del liceo, esperando contribuir con una herramienta práctica que ayude a proteger, orientar y dar mayor oportunidades a los alumnos y a sus familias.
Proporcionar a los alumnos (as) una ambiente saludable y grato, es uno de los factores para lograr más y mejores aprendizajes, ya que los estudios que el Gobierno de Chile realiza periódicamente en la población escolar, indican que los estudiantes perciben presencia de drogas en su medio ambiente y una cierta facilidad para obtenerlas. Los mismos estudios, señalan consistentemente que el consumo de drogas afecta al desarrollo de los niños y adolescente en el ámbito personal, familiar y social, limitando sus trayectorias educativas y las posibilidades de tener una vida más plena.
Hacer prevención en el sistema escolar, también implica una acción global del establecimiento educacional, que refuerce las prácticas de convivencia escolar y los espacios de participación, generando una cultura de autocuidado, incompatible con el uso de alcohol y drogas.
En este sentido hemos querido entregar una guía de apoyo que pretende orientar el actuar de los funcionarios del establecimiento que se puedan ver enfrentados a diversas situaciones relacionadas con el consumo de drogas al interior del establecimiento educacional (Programa de Prevención del Consumo de Alcohol y Drogas en el Sistema Educativo), agregando recomendaciones efectuadas por la PDI CALAMA (Brigada Antinarcóticos) desde una perspectiva técnico investigativa, en el proceder de los docentes o encargados.
MARCO LEGAL
Es muy importante que la comunidad educativa y en particular los estudiantes y sus familias, conozcan los alcances de la normativa legal vigente, ya que puede ser una medida informativa preventiva que les ayude a evitar verse involucrados en hechos relacionados con el tráfico de drogas.
a) La ley N° 20.000 o Ley de Drogas, sanciona en nuestro país el tráfico ilícito de drogas y entró en vigencia el 16 de febrero de 2005.
Esta normativa reemplazó a la Ley N° 19.366 y contiene aspectos que la antigua normativa no consideraba, como es la sanción del delito de microtráfico, de tal manera de evitar que quienes trafican con pequeñas cantidades queden sin sanción o solo sean sancionados como consumidores.
b) Existe tráfico de drogas ilícitas no solo cuando alguien la vende o comercializa, también se considera tráfico cuando:
Se distribuya, regale o permute (se cambie por otra cosa).
Guarda o lleva consigo drogas ilícitas, a menos que se acredite ante el tribunal que la droga la portaba para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Tratándose de la situación anterior, si el porte se produce en lugares públicos o abiertos al público o en estacionamientos educacionales o de capacitación, se sancionara con las penas de consumo (multa, asistencia a programas de prevención o tratamiento o trabajos en beneficio de la comunidad).
No existía sanción penal, si las drogas están destinadas a la atención de un tratamiento médico.
c) El tráfico de drogas ilícitas es un delito que la ley sanciona con penas muy altas, que van desde los 5 años y un día hasta los 15 años de privación de libertad.
Cuando el Estado penaliza una conducta es porque considera que hay un bien jurídico que es necesario proteger (la vida, o la propiedad, por ejemplo). En este caso, el bien jurídico es la salud pública, que se ve seriamente lesionada con la actividad desplegada por los traficantes, al introducir al mercado drogas ilícitas (sustancias estupefacientes y psicotrópicas) destinadas al consumo de la población.
d) El microtráfico de drogas es un delito que la Ley sanciona con presidio que va de los 541 días a 5 años, y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales.
Esta sanción ocurre a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. No concurrirá esta circunstancia cuando la calidad o pureza de la droga no permita racionalmente suponer el uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.
e) Si el tráfico de drogas ilícitas se realiza en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento educacional la conducta se castiga más severamente.
Constituye una circunstancia agravante de la responsabilidad penal, lo mismo que ocurre si se suministra o si se promueve o facilita el consumo de éstas, entre menores de edad.
Lo anterior demuestra la importancia que se le asigna a la persecución del delito de tráfico de drogas ilícitas cuando éste puede afectar a menores de edad y, en consecuencia, la gravedad que reviste si se configura al interior de los establecimientos educacionales.
f) La Ley contempla sanciones a la producción de drogas.
La Ley N° 20.000 castiga a los que siembran, cultiven, planten o cosechen especies vegetales prohibidas, entre las cuales se encuentra la cannabis sativa (marihuana)
La Ley de Drogas establece un marco regulatorio para controlar a los usuarios de sustancias químicas que puedan ser utilizadas en la elaboración de drogas ilícitas. Por ello, todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, importen o exporten sustancias químicas sujetas a control, deben estar inscritas en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas, dependiente del Ministerio del Interior.
g) Sanción del consumo en la Ley de Drogas.
Está sancionado como falta el consumir drogas en lugares públicos o abiertos al público tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadio, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales o de capacitación. También está sancionado como falta el consumo en lugares o recintos privados, si se hubiesen concertado para tal propósito.
Estas conductas pueden ser sancionadas con una multa; asistencia obligatoria
...