Protocolo MASC en Colombia
Enviado por kathaherbo • 28 de Noviembre de 2012 • 2.270 Palabras (10 Páginas) • 847 Visitas
6 de septiembre de 2011 Protocolo Numero 5
Universidad libre
Bosque Popular
Facultad de Derecho
Grupo 2B
El grupo de protocolantés esta integrado por, Franklin Suarez, Ximena Quiroz Revelo, Daniel Miranda,Carolina Rozo Rojas, Mergy Sterling, Paula Rincon
Orden Del Día
1. Lectura y revisión del protocolo numero cuatro
2. Reflexión
3. Llamado a lista
4. Antecedentes históricos normativos de los M.A.S.C. en Colombia
5. Acuerdos
6. Conclusiones
Desarrollo Del Orden Del Día.
1. Lectura y revisión del protocolo
Al iniciar la sesión del día, el profesor ofreció excusas por no asistir en la sesión anterior del día 30 de Agosto de 2011 debido a que se encontraba en una reunión, se realizaron las respectivas criticas al protocolo numero cuatro, se dijo que debía ser más crítico en cuanto a la comparación de las diferentes legislaciones. Los protocolantés pueden hacer aportes bibliográficos o tomar los que dice el profesor y ponerlos como pie de página o en la bibliografía.
2. Reflexión
Se leyó una reflexión llamada “la carreta” a cargo de Paula Andrea Rincón Gonzales. La conclusión a la que se llegó fue que no debemos parecernos a la carreta vacía, el mejor abogado es el que menos habla pero el que mejor sabe escuchar. Dentro de la conciliación se debe escuchar un mensaje atento utilizando nuestros cinco sentidos. “La humildad consiste en callar nuestras virtudes y permitirles a los demás descubrirlas” ”Existen personas que son tan pobres que lo único que tienen es dinero” “Nadie está más vacío que aquellos que están llenos solo de si mismos”.
3. Llamado a Lista
A la sesión faltaron los siguientes estudiantes: Carvajal Ramírez camilo Andrés, De la hoz García miguel Antonio, Díaz Beltrán Luis Alexander, Gutiérrez Téllez María Yoli, López Benito jazmín Andrea, Méndez Lizcano Jeyson, Téllez Ramírez Elkin Fernando.
4. Antecedentes históricos normativos de los M.A.S.C. en Colombia
Hablar de esto es revisar la historia de Colombia para identificar en ella los acontecimientos más importantes que han servido de advenimiento a la conciliación en la historia de nuestro país. Evidenciada una marcada influencia francesa con La declaración Universal del hombre y del ciudadano de 1789. Esta declaración dio lugar a la traducción de los derechos del hombre y del ciudadano redactada por Antonio Nariño publicada en Bogotá en 1793.
Los MASC se inician en nuestro país a partir de la mitad del siglo XX de manera gradual, pero el antecedente más reconocido se encuentra en el Código de Procedimiento Laboral de 1948, como mecanismo de solución de conflictos individuales; no obstante, no tuvo mayor acogida en ese momento. Fue hasta 1987 que se comenzó a hablar de conciliación en otros términos, al ser tomada como uno de los instrumentos destinados por el Estado para contribuir a descongestionar los despachos judiciales. Con la institucionalización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos se pretendía superar el estancamiento en que se hallaba el sistema judicial colombiano; se buscaba responder a la necesidad de poner fin al grado de congestión de los juzgados, por cuanto, se consideraba que la conciliación y el arbitramento podían absorber parte de la creciente demanda de justicia que se tenía en el momento.
Documentos que se dieron después del acta de independencia.
4.1 Memorial de Agravios escrito por Camilo Torres en 1809. Por medio de este, se dio la representación del cabildo de Santa Fe ante la junta central española. Sirvió como medio para la ebullición intelectual de aquellos años, este documento el cual no era un alegato declarando la independencia sino un reclamo que el Nuevo Reino de Granada le hacia a España por el trato injusto en la representación de las colonias ante la junta central de Sevilla exigían una mayor participación ya que la nueva Granada solo tenía dos representantes.
4.2 Capitulaciones de Zipaquirá. Es un documento muy importante porque en él se encuentra un primer elemento de conciliación. Fue un acuerdo basado en la autonomía de la voluntad de las partes en conflicto A mediados de mayo de 1781, el virrey Caballero y Góngora, accedió a firmar el documento pactado con los Comuneros y que fue llamado Las Capitulaciones de Zipaquirá. Entre otros, los puntos destacados del documento fueron:
a. Derogación o disminución de los impuestos que no habían sido consultados con la población. De forma unánime, se exigió la eliminación del tributo de la Armada de Barlovento, y la disminución en las tarifas de las contribuciones sobre el tabaco y el aguardiente.
b. Devolución de algunos resguardos y minas de sal a los indígenas, reducción de la tarifa de sus tributos y la derogación del diezmo.
c. Restitución de los criollos en algunos cargos públicos que habían sido ocupados por los españoles después de las reformas borbónicas.
d. Eliminación del tributo que debían pagar los negros libertos.
Un sector del movimiento representado por los criollos, en su mayoría, aceptó las capitulaciones y regresaron tranquilamente a sus casas. Sin embargo, algunos miembros de la revuelta, encabezados por José Antonio Galán, desconfiaron de la celeridad con que fueron aceptadas las condiciones por parte del Virrey y prosiguieron la lucha.
En una reunión posterior de las autoridades de Santa Fe, se acordó la nulidad de las Capitulaciones y el Virrey ordenó la captura de Galán y los demás comuneros que aún proseguían con el movimiento. En febrero de 1782, Galán fue apresado y ejecutado junto a Lorenzo Alcantuz y otros comuneros.
"... “Condenamos a José Antonio Galán a que sea sacado de la cárcel, arrastrado y llevado al lugar del suplicio, donde sea puesto en la horca hasta cuando naturalmente muera; que, bajado, se le corte la cabeza, se divida su cuerpo en cuatro partes y pasado por la llamas (para lo que se encenderá una hoguera delante del patíbulo); su cabeza será conducida a Guaduas, teatro de sus escandalosos insultos; la mano derecha puesta en la plaza del Socorro, la izquierda en la villa de San Gil; el pie derecho en Charalá, lugar de su nacimiento, y el pie izquierdo en el lugar de Mogotes; declarada por infame su descendencia, ocupados todos sus bienes y aplicados al fisco; asolada su casa y sembrada de sal, para que de esa manera se dé olvido a su infame nombre y acabe con tan vil persona, tan detestable memoria, sin que quede otra que la del odio y espanto que inspiran la fealdad y el delito”. “Sentencia de Muerte del 30 de enero de 1782
4.3 En 1825 se aprobó la ley 13, en
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