Protocolo de actuación para el personal adscrito a la dirección de prevención social de la violencia y la delincuencia para casos que involucren personas con discapacidad
Enviado por Eliezer Garza • 4 de Octubre de 2023 • Documentos de Investigación • 2.250 Palabras (9 Páginas) • 45 Visitas
Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito[pic 1][pic 2]
Municipio de Juárez, Nuevo León Administración 2021 - 2024
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA CASOS QUE INVOLUCREN PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN 2
CONSIDERACIONES GENERALES 3
OBJETIVOS 5
PRINCIPIOS ORIENTADORES 6
POLÍTICAS OPERATIVAS 7
MARCO REGULATORIO 9
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1°, párrafo quinto, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
Partiendo de dicha base, se desprende que la titularidad de los derechos de toda persona o grupo de personas, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, están sujetos a sus características particulares, pues gozan de la máxima protección de nuestra Carta Magna, así como de los tratados internacionales de los que México forma parte y de la normatividad aplicable, por lo que es menester que el Estado mexicano y sus autoridades, están obligados a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Ante esto, es necesaria la obligación Municipal de establecer acciones para hacer realidad el derecho a la igualdad de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, impulsando una cultura de respeto de los derechos de las personas de la población Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Travesti, Transexual, Intersexual, Queer y Plus (LGBTTTIQ+) así como quienes se auto identifiquen con cualquier otra posibilidad de identidad sexogenérica distinta a la heteronormativa.
De lo anterior, y al ser la Dirección de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (DPSVD) un ente Municipal que tiene contacto personal y directo con la ciudadanía, como puede ser la realización de algún trámite, atención en sitio, asesoría legal y psicológica, platicas en comunidad por enunciar algunas de las actividades propias del departamento, surge la necesidad de establecer un Protocolo de Actuación para los casos que involucren personas de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual, Queer y Plus (LGBTTTIQ+) que tenga como eje rector el máximo respeto a sus derechos humanos, comprendiendo que la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género, son componentes fundamentales de la vida privada de las personas, y su ejercicio constituye el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
CONSIDERACIONES GENERALES
La discriminación es una práctica cotidiana, cuyos componentes se han incrustado en la cultura nacional, y considerando que la cultura se transmite, construye idiosincrasias y se transforma a través del tiempo y el espacio, es factible considerar que las instituciones son un reflejo de la sociedad, es por ello que distintas formas de discriminación pueden tomar lugar en varios ámbitos de la vida, ya sea por medio de normas jurídicas, normas sociales, estructuras de organización, procesos y ambientes de trabajo, en los valores, en las creencias y demás elementos cuya combinación impacta en la actitud de las personas.
Para efectos del presente documento, debemos entender la discriminación como toda distinción, exclusión, restricción, o preferencia que por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional, tenga por objeto o por resultado obstaculizar, impedir, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades, cuando se base en motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y/o características sexuales.
Es por ello, que en el ámbito de la prestación de servicios a la ciudadanía, y en su ámbito laboral general, el personal adscrito a la Dirección de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Municipio de Juárez Nuevo León, debe eliminar toda idea sin fundamento acerca de individuos o situaciones basadas en valoraciones injustas que puedan influir subjetivamente en su actuar, por lo que deberán identificar y desechar las preconcepciones que se tiene de las personas, por virtud de su identidad o expresión de género o de su orientación sexual.
Ahora bien, ya identificado lo que se considera como discriminación, deviene importante que sepamos lo que se debe realizar para no caer en esta conducta, para ello, podemos considerar estos 4 conceptos básicos y esenciales:
1.- Proteger y respetar la dignidad humana.
2.- Reconocer y aceptar la diversidad social existente.
3.- Identificar las características particulares y contexto social de la persona.
4.- Determinar las medidas idóneas para garantizar una prestación de servicio igualitario.
Resulta importante también el considerar ante cualquier actuar, que debemos reconocer la dignidad inherente a toda persona por el hecho de ser, existir y, consecuentemente, su titularidad de derechos correspondientes a la especie humana.
Es por ello, que una prestación de servicios incluyente e igualitaria requiere considerar la situación particular y el contexto social de las personas, esto para estar en aptitud de identificar desventajas respecto a otras personas, así como para evaluar el riesgo de violencia que enfrentan, aplicando el enfoque diferencial y especializado para su debida atención.
Cabe hacer mención que combatir la discriminación contra las personas es indispensable para prevenir la violencia, toda vez que ésta se manifiesta en los diversos ámbitos de la vida de individuos, como es el caso de la violencia de género, dentro de la cual se encuentra la violencia por prejuicio en relación a personas con expresión de sexualidades no convencionales.
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