Proyecto Juridico
Enviado por GARCHEU • 12 de Noviembre de 2014 • 9.360 Palabras (38 Páginas) • 337 Visitas
INTRODUCCIÓN.
En Venezuela, a partir de los años 50 del siglo pasado, con el ingreso de la renta petrolera, se inicia la urbanización y modernización acelerada del país, llegando a alcanzar para el año 2001 un 87%[34]de la población viviendo en ciudades. La especulación inmobiliaria ha sido un factor determinante en la segregación de los sectores populares. Esta población se ve forzada a la ocupación compulsiva de los espacios residuales con condiciones más desfavorables en las ciudades (quebradas, altas pendientes, periferia sin servicios). Resulta así, un hábitat popular que se va consolidando en el tiempo, pero mantiene precariedad en relación al déficit de servicios, incrementando la situación de riesgo.
El presente proyecto, fue desarrollado en función a la situación de la vivienda que se está presentando en nuestro municipio Valmore Rodríguez. Para ello la investigación se desarrollo dividiéndose en seis puntos específicos como lo son:
La familia como asociación natural.
Teorías acerca de la justicia.
Elementos del estado y sus funciones.
Justificación de la vivienda como espacio de mejor nivel de vida.
Vivienda y hábitats dignos, según art. 2 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Espacio de reflexión y diálogo.
Es importante resaltar que los autores buscaron, a través de la investigación y el análisis de datos, tomando como modelo la República Bolivariana de Venezuela, donde actualmente se están desarrollando grandes programas sociales, que han impactado positivamente en las clases sociales más vulnerables e inseguras nutricionalmente.
1.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
El hábitat constituye el lugar cultural de soporte y significación para el desarrollo de los procesos sociales y las actividades humanas. La noción de hábitat integra los conceptos de casa, vivienda, ciudad, región y territorio. La vivienda como satisfactor de múltiples necesidades, trasciende la interioridad de la casa como refugio o morada familiar, integrándose a su entorno comunitario y representando un lugar de identidad, tanto individual como colectiva. Por ello, implica un proceso cultural donde los pobladores organizados deben tener un rol protagónico.
El proceso de conformación del hábitat venezolano ha conducido a una situación en la cual la mayoría de la población habita en barrios urbanos autoproducidos sin financiamiento ni apoyo técnico, presentando dificultades de habitabilidad, situación de riesgo y deficiencias de accesibilidad y servicios, pero manteniendo relaciones de convivencia solidaria que resisten dentro de una cultura de supervivencia.
Las interpretaciones de este problema han variado desde una comprensión cuantitativa de la vivienda como un producto terminado ejecutado por el Estado para cubrir el déficit, hasta una perspectiva de proceso de creación y transformación de las condiciones para su mejoramiento integral con la participación comunitaria. El nuevo marco legal en el campo de la vivienda y el hábitat ha constituido el mayor avance reciente en la concepción integral del problema. Desde la propia Constitución (CRBV, 1999), hasta la nueva Ley de Vivienda y Hábitat (LRPVH, 2005) refuerzan el espíritu del derecho internacional respecto a vivienda adecuada y abren el camino hacia la definición de una política más integral y participativa para este sector.
La situación habitacional actual manifiesta una proporción de necesidades de atención a la familias por el orden del 80% para mejoramiento de las viviendas existentes, y del 20% para construcción de nuevas unidades residenciales. En el caso del mejoramiento de viviendas lo más requerido son las mejoras de materiales y servicios. Con relación al entorno, el Estado ha ampliado significativamente en los últimos años la cobertura de los servicios en red, pero se mantienen problemas de calidad y distribución equilibrada de los mismos. Por otro lado, se han aprobado un conjunto de leyes orgánicas para los distintos servicios que los regularizan y además promueven la corresponsabilidad entre el Estado y las comunidades para su prestación y contraloría.
Dentro de este contexto, se puede decir, que en el Municipio Valmore Rodríguez, el problema de la vivienda no escapa a la realidad de ser uno de los principales factores de necesidad, específicamente en la comunidad Curva de Cumare, ubicada en el sector el Aserradero, Parroquia Rafael Urdaneta, la cual ha estado muy abandonada, y que es zona de subsidencia, destacando que en un 30% está estructurado por ranchos, por lo que se decide aplicar el análisis y la vinculación de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat a la comunidad Curva de Cumare, en el ámbito de sustitución de rancho por vivienda.
1.1.- LA FAMILIA COMO ASOCIACIÓN NATURAL.
Citando parte del texto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que es un instrumento jurídico que condensa los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, señaló que "la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad; reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión".
En este sentido aseguró Nevado que "esta perspectiva tiene que llevarnos al ejercicio de replantearnos a la Familia como Institución Social y el insustituible rol que ella posee en las sociedades contemporáneas, especialmente a la Familia venezolana, asumiendo como marco referencial los Derechos Humanos. Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 75 establece que el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia".
En cuanto a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna) aseveró que en su artículo 5 expresa, los principios por los cuales se concibe a la familia venezolana, sino las responsabilidades y sus formas relativas a la protección de los Derechos de los hijos: la familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes
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