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Proyecto Juridico


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  562 Visitas

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DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA PROPONER JUICIO DE PRESCRIPCIÓN La documentación exigida para proponer un juicio de Prescripción Adquisitiva son los que se indican a continuación:

A).- Demanda formal que cumpla con los requisitos mencionados en los artículos 340 y690 del Código de Procedimiento Civil. B).- Documento emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario donde está protocolizado el inmueble objeto de la demanda donde conste las personas que aparecen como propietarios o titulares del referido bien. C).- Certificación del Registrador donde conste el nombre y apellido de las personas que aparecen como propietarios o titulares del bien, con copia certificada del titulo respectivo. D).- Certificación de Gravámenes con expresa alusión a todas las personas que figura como titulares del derecho de propiedad. Toda persona que pretenda adquirir la titularidad de un bien vía Prescripción Adquisitiva debe probar mediante testigos u otro medio probatorio la posesión legítima de dicho bien, pudiendo llevar al expediente aquellos recibos de luz, agua, teléfono o cualquier medio escrito que pruebe la ocupación de dicho bien durante los lapsos alegados, la Prescripción Adquisitiva no opera cuando las personas no se han manejado en la posesión.

“La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley”, es decir, es un modo de adquirir la propiedad u otro derecho real sobre las cosas, en virtud de la posesión legítima ejercida durante el lapso necesario para prescribir. El término para prescribir los derechos, se encuentra establecido en el artículo 1977 del Código Civil, que establece “todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley”

REQUISITOS

El juicio declarativo de prescripción previsto en el Capítulo I del Título III del Código de Procedimiento Civil, constituye un medio procesal idóneo, para alegar por vía de acción “la declaratoria de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva para proponer esta clase de demanda, el legislador, además de los presupuestos de procedencia que consagra el la ley sustantiva, estableció en su ley adjetiva presupuestos de admisibilidad de la acción contenidos en los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

a.- Que se presente demanda en forma ante el juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de la situación del inmueble.

b.- Que la demanda se proponga contra todas aquellas personas que aparezcan en la Oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble.

c.- Que se acompañe la demanda con una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas.

d.- Que se acompañe copia certificada del título respectivo.

Estos son requisitos o presupuestos de admisibilidad que impone el legislador, y su carencia u omisión impide la admisión de la demanda, y en las acciones declarativas de prescripción las impone de forma imperativa al utilizar el término deberá, lo que no hace permisible su subsanación por actos posteriores precisado ambos aspectos, se tiene que por un lado con relación a los requisititos que se deben cumplir para que resulte admisible la demanda de usucapión.

Artículo 691: “la demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido, y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.”

¿La demanda de prescripción adquisitiva contiene requisitos especiales?

Además de los requisitos generales que contempla nuestro ordenamiento procesal, la demanda de prescripción adquisitiva de dominio debe cumplir con otros requisitos especiales como son: indicar la fecha y forma de adquisición de los bienes y la persona que tenga inscritos derechos sobre el bien. Todo ello en razón a que dirigiendo la demanda de prescripción adquisitiva de dominio al demandado, propietario del predio materia de litis, se le asegura el ejercicio de su derecho de defensa.

ANALISIS. JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA CON DECISION INADMISIBLE (SIN LUGAR)

ANALISIS. JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA CON DECISION ADMISIBLE (CON LUGAR)

EXP. N° 21.018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.

198° y 149°.

DEMANDANTE: SÁNCHEZ RUIZ MARIA OLAIDA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES y DAFNE GLADYS HERNÁNDEZ PAREDES.

DEMANDADA: VALERO INES DEL CARMEN.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

NARRATIVA.

I

Visto el libelo de demanda intentado por la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio DAFNE GLADYS HERNÁNDEZ PAREDES, e Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.490, actuando en su carácter de Representante legal de la ciudadana MARIA OLAIDA SÁNCHEZ RUIZ., venezolana, mayor de edad, soltera , titular de la cédula de identidad número V- 3.766.347, domiciliada en el salado bajo Municipio Campo Elías, Estado Mérida, quien incoa formal demanda por el procedimiento de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA en contra de la ciudadana INES DEL CARMEN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.488.197, domiciliada en Ejido Estado Mérida y en su defecto a los herederos si los hubiera.

Dicha demanda fue distribuida en fecha 20 de Mayo del dos mil cinco, correspondiéndole la misma a este Tribunal, según consta de la nota de Recibo que obra agregada al vuelto del folio 02 del expediente. Fue recibida la demanda mediante auto de fecha veinticinco de Mayo del año 2005, en la cual se insto a la parte demandante a que consignara la correspondiente certificación expedida por el registro Subalterno Respectivo, conforme lo establece el articulo 691 del Código de procedimiento Civil, no admitiendo la demanda hasta que la parte actora consignara dicha certificación.

Al folio 49 al 50, obra auto de abocamiento de fecha 03 de agosto de 2005, mediante la cual se aboco al conocimiento de la causa el Juez Temporal Abogado Juan Carlos Guevara Liscano en sustitución del Juez Provisorio Antonino Bálsamo Giambalvo, se ordeno notificar a la parte actora, como consta al

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