Proyecto presentado por Leverberg
Enviado por liliparo • 4 de Abril de 2014 • Tesis • 534 Palabras (3 Páginas) • 341 Visitas
La diputada nacional, Stella Maris Leverberg presentó con expediente 0967 el pasado 19 de marzo un proyecto de ley que tiene por finalidad actualizar los montos de las deducciones, aumentando los mínimos no imponibles. Con esta modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sobre las Ganancias de Cuarta categoría, propicio para mejorar el salario de los trabajadores, elevando en más del cincuenta por ciento las deducciones de ganancias y en un treinta por ciento las cargas de familia.
En los fundamentos, la legisladora explica que “al no ajustarse el mínimo no Imponible, muchos asalariados que no estaban alcanzados por el impuesto, al percibir próximamente el aumento salarial acordado en paritaria pasarán a pagar el impuesto en cuestión y los que ya pagaban deberán pagar más”.
“Con respecto a los ingresos que dejaría de percibir el Estado, considero que la gran masa salarial se volcará al consumo, uno de los pilares de nuestro proyecto político económico, y de esa manera se desarrollará el efecto multiplicador hacia distintas áreas del proceso productivo, tributando otros impuestos”, señala en otro párrafo.
Proyecto presentado por Leverberg:
Artículo 1.- Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, por los siguientes: GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA-
Artículo 23: Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de
sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de PESOS VEINTICINCO
MIL ($25.000.-) siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000.- ), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000.-) anuales por el cónyuge;
2) PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VElNTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más
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