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Prueba Patentes de Invención LLM UC 2020


Enviado por   •  18 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  1.201 Palabras (5 Páginas)  •  62 Visitas

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Prueba Patentes de Invención LLM UC 2020                FERNANDA PIZARRO MUÑOZ

1.- De conformidad con la Clasificación de Niza les pide que le propongan la o las clases de producto(s) y servicio(s) en que debe proteger la marca comercial para los rubros de su interés (4 puntos).

Las bebidas lácteas están en la clase 29 que expresamente incluye las hortalizas, frutas, la leche y otros derivados, así como las bebidas donde predomine la leche. Esta misma clase incluye la producción de berries deshidratados, por lo tanto no necesita otra clase si quiere vender fruta deshidratada, con su marca. Ahora bien, para vender fruta fresca, debe incluir la clase 31, lo cual debe extenderse a la venta de berries congelados. En este sentido no es necesario que inscriba la clase 40, que trata de servicios de congelamiento (que puede ser externalizado) y no es el servicio que se pretende prestar, sino que es la venta de berries, en estado congelado.

Ahora bien, para extenderse a la venta de jugo de frutas envasados, o el extracto de las mismas para la preparación del jugo, debe inscribirse la clase 32. Finalmente en cuanto a la fabricación de ingredientes para teñir géneros debe incluirse la clase 2.

Si bien no es muy claro su interés en extenderse a productos de belleza y farmacéuticos. Para ello, debe incluirse la clase 1 si es que quiere limitarse a la fabricación de las vitaminas y antioxidantes propios de los berries para la confección de medicamentos, y el 5 si es que busca crear productos farmacéuticos, o la 3 si se refiere a productos cosméticos.

2.- En relación con su preocupación sobre la copia de su marca en Chile y en Latinoamérica. ¿Qué le aconsejan? ¿Existe alguna institución que proteja sus derechos? (3 puntos) 

De acuerdo al art. 4° del Convenio de París, hay un derecho de prioridad sobre las marcas comerciales, por el cual el solicitante de una marca en el extranjero, puede solicitar la inscripción de la misma con cierta prioridad, en otros países suscriptores del convenio.

Esto significa que si el señor Paco presentó la solicitud de inscripción de marca en Argentina el 17 de Agosto recién pasado, el tendrá 6 meses para inscribirla en otros países miembros del Convenio de Paris, como Chile, gozando de preferencia. Esta preferencia radica en que la marca se entenderá solicitada desde el 17 de Agosto, aún cuando en los hechos haya sido presentada con posterioridad, dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la solicitud primera.

Luego, si alguien pretendiera inscribirla en alguno de estos países, perdería su prioridad natural o cronológica, ante la misma solicitud que hiciere posteriormente el señor Paco, quien gozaría de la prioridad desde el 17 de Agosto.

Este Convenio fue firmado por la mayoría de los países de Latinoamerica, incluyendo Chile, por lo cual es una protección a nivel regional e incluso global.

Hay otro tratado que vale la pena mencionar, y que si bien no ha sido ratificado en Chile, en la práctica se utiliza, el tratado de Niza, por el cual se consagra la especialidad de las marcas en los países que adhieren a él, que otorga derechos de uso exclusivo y excluyente pero limitado a las clases que se inscribieron en la marca específica. De esta forma, otras personas pueden solicitar inscribir la misma marca, pero para servicios o productos no relacionados y en la medida en que no exista riesgo de confusión, asociación o pérdida de reputación. Esto es reconocido en la legislación nacional expresamente (como veremos a continuación) así como en Latinoamerica, donde dicho tratado es ampliamente reconocido.

Específicamente, Chile protege la marca comercial en la misma Constitución Política, en su Art. 19 N° 25 inciso 3°, que establece un derecho de propiedad sobre la marca comercial. Asimismo, regula la marca comercial a través de la Ley 19.039 y su reglamento, sin mencionar una serie de tratados internacionales como el Convenio de París.

Esta normativa protege las marcas en el país, donde se contemplan causales de irregistrabilidad que pueden ser enervadas de Oficio por la INAPI o puede ser alegadas por terceros interesados. En lo que nos convoca, si el señor Paco descubriera que en Chile alguien más está intentando registrar su marca, podría oponerse dentro de plazo y forma, alegando por ejemplo, el art. 20 letra h) de la Ley 19.039 que señala como causal de irregistrabilidad las marcas “iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos, servicios o establecimiento comercial o industrial idénticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clases relacionadas. Esta causal será igualmente aplicable respecto de aquellas marcas no registradas que estén siendo real y efectivamente usadas con anterioridad a la solicitud de registro dentro del territorio nacional (…)”.

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