Prueba superveniente derivada de prueba pericial con firmas autenticas diversas epocas
Enviado por urielcortez • 1 de Marzo de 2019 • Trabajo • 1.253 Palabras (6 Páginas) • 176 Visitas
C.JUEZ SEXTO DE LO CIVIL
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
P R E S E N T E:
VERONICA PATRICIA GARZA LOZANO, apoderado jurídico de la parte actora en el juicio promovido por JOSE ALBERTO CASTILLO MORENO en contra de RAFAEL CASTILLO MORENO, DIEGO CASTILLO MORENO, GUADALUPE CASTILLO MORENO, MA. ELENA CASTILLO MORENO y ALMA ALICIA CASTILLO MORENO, dentro del expediente número 0132/2018; ante usted, con respeto, comparezco a exponer:
Dentro de las peticiones que mi representado reclama en este proceso está la subsistencia del contrato de compra venta celebrado el 02 de mayo del año 2000 ante la fe del Lic. Raúl Ramos Betancourt, puesto que tiene la certeza de ser autentico el instrumento que se ofreció como prueba de la intención para justificar el acto celebrado.
Al interior del contenido del dictamen pericial que rinde el C. M.C. MACARIO NUÑEZ GRAPAIN a este H. Juzgado, en su carácter de perito tercero en discordia, puede observarse lo siguiente:
“Es menester nuestro señalar antes de adentrarnos al estudio grafoscopico y/o caligráfico, que en toda escritura existen causas que pueden modificarla, estas pueden ser de forma voluntaria e involuntaria como explicaremos a groso modo a continuación:
Modificación voluntaria: ………..
Modificación involuntaria: ………
- Causas naturales: puede ser de tipo patológico como enfermedades en general, alcoholismo, fármaco dependencia, etc., de igual forma puede ser cansancio, inmovilización o inutilización de forma parcial o temporal, definitiva o pasajera del órgano inscriptor, la edad del escribiente y el estado de ánimo del mismo, también pueden afectar la escritura.”
Para efectos de mejor proveer y con fundamento en el artículo 298, 299, 620 y demás relativos del Código de procedimientos civiles vigente para el Estado de Nuevo León, articulo 1, 8 y 17 de la Constitución Política Federal, por tratarse de hechos supervenientes, ocurro a ofrecer, como de la intención de mi mandante la prueba siguiente:
INFORME.- Que deberá rendir el INSITUTO FEDERAL ELECTORAL y el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, con domicilio en calle Melchor Ocampo número 513 poniente zona centro en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a efecto de que proporcione los datos siguientes:
Que el C. RAFAEL CASTILLO MORENO, en el periodo comprendido del 01 de enero del año 2000 a la fecha del desahogo de esta probanza ha actualizado su firma para renovación o actualización de su credencial para votar (IFE o INE), así mismo informen los números oficiales de las credenciales que le han sido actualizadas durante dicho periodo, los periodos o fechas de actualización, y en su caso remitan vía informe el expediente del C. RAFAEL CASTILLO MORENO, entendiéndose expediente como todos los documentos donde obren las firmas auténticas que haya estampado el C. RAFAEL CASTILLO MORENO en el periodo comprendido del 01 de enero del año 2000 a la fecha del desahogo de esta probanza.
Se solicita a este H. Juzgado admitir a trámite la prueba de nuestra intención, manifestamos bajo protesta de decir verdad que no teníamos conocimiento de que el C. RAFAEL CASTILLO MORENO al plasmar los indubitables lo hizo de forma dolosa pues se advierte que lo hizo mediante su credencial del I.N.E. actualizada, y la firma que estampa es la que obra estampada en su credencial para votar que exhibe, sin embargo, se debe tomar en consideración que han transcurrido 19 años y 9 años desde el momento en que se celebró el contrato de compraventa y la posterior ratificación, al desahogo de la prueba pericial, por lo que para efectos de mejor proveer, trayendo a mención las precisiones que hace el perito tercero en discordia respecto a que en toda escritura existen causas que pueden modificarla, se solicita que nos permitan ofrecer tal medio de convicción para efectos de hacer un cotejo y prueba pericial a través de un experto en la materia, que permita precisar si las firmas que obran en documentos signados por el demandado en el año 2000 dos mil, siendo el mismo en que se celebró el contrato, además de documentos signados por el demandado el año 2010 dos mil diez, año en que se llevó a cabo la ratificación del instrumento, y que se encuentran en poder de un instituto a través del cual voluntariamente se asiste para hacer renovación de documentos para identidad, se logre llegar a una certeza jurídica de ser o no la firma autentica plasmada por puño y letra del demandado en modo, técnica y tiempo en que se signaron los documentos por analizar.
...