Práctica: Contratación en Diputación
Enviado por aslovaq • 31 de Marzo de 2020 • Apuntes • 2.213 Palabras (9 Páginas) • 89 Visitas
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Práctica: Contratación en Diputación
En este informe vamos a ver cómo es el proceso de contratación de personal en una Diputación, teniendo en cuenta la diferenciación entre personal laboral y personal funcionario que existe dentro de estos estamentos públicos.
Para ponernos en contexto vamos a suponer que somos la Diputación provincial de Soria. Este organismo se divide en 18 áreas de trabajo, que abarcan multitud de campos, proporcionando un gran número de servicios dentro de la provincia.
Los puestos de trabajo existentes dentro de este organismo tienen varias vertientes:
- Personal funcionario: Personal a servicio de una administración pública, quienes han adquirido su plaza mediante la realización de oposiciones, en igualdad de condiciones con el resto de personas presentadas. Se rigen según lo dispuesto en el TRLEBEP (Texto Refundido de la Ley del Empleado Público).
- Personal laboral: Colectivo de trabajadores de las administraciones públicas de España que no pertenecen ni al personal funcionario ni al estatutario, y a diferencia de los funcionarios, no tienen asegurada su plaza de por vida, actuando como si estuviesen trabajando para una empresa. Están bajo el amparo del “estatuto de los trabajadores”, pudiendo acudir también al TREBEP.
- Personal Eventual: Persona que mediante nombramiento libre, se incorpora a la administración pública en puestos no reservados a funcionarios de carrera, desempeñándolo con carácter temporal en favor de determinados órganos o autoridades, funciones exclusivamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, pudiendo en la Administración Local desempeñar también determinados puestos de trabajo de carácter directivo, siendo cesada libremente por la autoridad que le nombró y en todo caso de forma automática cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su funciones.
Las diputaciones, desarrollan anualmente su estructura laboral a través de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), donde se especifican los puestos de cada tipo que debería poseer la organización, y donde se detallan los niveles entre los que se encuadra cada puesto, así como los complementos específicos y de destino que les correspondería. Análogamente también se desarrollan anualmente los presupuestos, donde podemos observar cómo se destina cada partida de dinero público, como se distribuye entre cada departamento, y los gastos que supone cada nivel de personal del mismo.
Los departamentos intervinientes en la contratación son: quienes mandan la petición de contratación (antes o después de la realización de la RPT), el área de Intervención (Encargada de contabilidad y de la realización de los presupuestos) y el departamento de recursos humanos. Tramitada la solicitud para la contratación de personal, el departamento de intervención será informado, con la notificación de una nueva partida de gasto, la cual será aprobada siempre y cuando el presupuesto lo permita, la cual será retribuida desde este mismo departamento. Análogamente se notificará al departamento de recursos humanos que será el encargado de todo el procedimiento de contratación.
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
El personal al servicio de la Administración Pública debe ser seleccionado mediante procedimientos públicos que garantizan el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos más habituales son:
- Oposición. Consiste en la realización de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes, fijando su orden en función de la puntuación obtenida.
- Concurso. Tiene por objeto evaluar los méritos de los aspirantes al puesto según la baremación establecida, que fija su orden de puntuación.
- Concurso-oposición. Es un sistema mixto en el que se combinan los dos anteriores.
1.- Personal funcionario
- El personal funcionario tiene características que les diferencian del personal laboral. La primera es que no se rigen por el derecho laboral común, sino que tienen un derecho administrativo propio (TREBEP), el cual delimita sus derechos y obligaciones. A diferencia del personal laboral, que establece su unión con la administración mediante contratos laborales, los funcionarios se formalizan a través de nombramientos, emitidos por la administración pública.
- Se considera funcionario público a toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales retribuidos. Sus características principales son que desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en plantilla y tienen asignaciones fijas con el cargo que desempeñan.
Con carácter general, los puestos de la Administración, son desempeñados por funcionarios, distribuidos en Cuerpos Generales, que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa; y Cuerpos Especiales, que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión. Para cubrir puestos de funcionarios de carrera se utiliza normalmente la oposición, o concurso oposición, solo de manera excepcional el concurso.
- Los funcionarios interinos prestan servicios de carácter transitorio que, por razones de urgencia o necesidad, no puedan proveerse por funcionarios de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos generales para ocupar ese puesto de trabajo. Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento pierden la condición de interino.
Un interino puede ser nombrado en alguno de los siguientes supuestos.
- Para cubrir plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- Para cubrir transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera (por ejemplo: en espera de que se resuelva una convocatoria).
- Para la realización de programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.
- Para ocupar puestos de trabajo en sustitución de funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino (como una excedencia por maternidad).
Para la selección de personal funcionario interino se forman bolsas de trabajo con los aspirantes que, habiendo aprobado algún ejercicio de una oposición anterior, no hayan superado la totalidad del proceso selectivo o aquellos que, aun habiendo superado las pruebas, no han obtenido plaza.
- Para ciertos casos especiales, los habilitados nacionales, existe un método de selección especial, denominándolos puestos de libre designación, reservado a aquellos por su especial responsabilidad y confianza. Estos puestos pueden ser cesados discrecionalmente.
La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, suelen recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo. Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria, al órgano convocante.
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