¿Qué es un Fideicomiso?
Enviado por Luz E. Mendoza Barragán • 13 de Septiembre de 2021 • Ensayo • 1.911 Palabras (8 Páginas) • 127 Visitas
INTRODUCCIÓN.
En la actualidad existen diferentes maneras en las que las personas pueden obtener mayores beneficios o rendimientos con los bienes que poseen, ya sea para ellos mismos o para terceros y una manera de hacer esto son los fideicomisos, pues al ser contratos en donde los términos son un acuerdo para lograr una aumento en el rendimiento que se pueden tener, el fideicomitente, puede decidir qué derechos tendrá en fideicomisario sobre los bienes o servicios, así como para quienes serán los rendimientos de estos.
En este trabajo se abordarán de manera general los aspectos más relevantes sobre los fideicomisos, como su definición, propósito, características, tipos de fideicomisos, para que estos sean entendidos con facilidad.
FIDEICOMOMISOS
¿Qué es un Fideicomiso?
La palabra proviene del latín fideicommissum, a su vez de fides, que significa buena fe, y commissus, que es comisión.
“Negocio jurídico por el medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio fiduciario autónomo, cuya titularidad se concede a la institución fiduciaria para la realización de un fin determinado” (SCJN)
“ El fideicomiso es una herramienta de sustitución hereditaria. Por eso, conforme se ha señalado, también se designa como sustitución fideicomisaria.”
“Es un contrato mediante el cual, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. Por tratarse el fideicomiso de un contrato, las responsabilidades recaen siempre sólo entre quienes lo celebran, es decir entre el fideicomitente, fideicomisario y fiduciario.”
Características:
El fideicomiso podrá ser terminado por las causas enlistadas se trata de una obligación compuesta. Al aceptar la herencia, el heredero fiduciario adquiere el compromiso de entregarla posteriormente, en las condiciones ordenadas por el causante, al heredero fideicomisario. Por tanto, se compone:
- De una obligación de conservar el patrimonio.
- Que posteriormente se convierte en obligación de transmitir tal patrimonio. a continuación
El fideicomiso podrá ser terminado por las causas enlistadas a continuación:
- Por la realización del que fue constituido.
- Por hacerse imposible un fin establecido.
- Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario.
- Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso.
- En el caso de que al fiduciario no se le retribuya su trabajo en un periodo igual o mayor a 3 años.
En un fideicomiso se tienen las siguientes prohibiciones:
- Fidecomiso secreto.
- Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente.
- Aquéllos cuya duración sea mayor de cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.
En los fideicomisos la duración máxima de éstos varía dependiendo del fin de dicho fideicomiso
Elementos de un Fideicomiso.
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Fideicomitente: Puede ser una persona física o moral que expresa una voluntad de constituir un contrato para ceder bienes de su propiedad al organismo fiduciario para que este pueda cumplir con los fines del fideicomiso. Está muy claro que esta persona debe de tener capacidad para transmitir el bien al fideicomiso.
Constan de los siguientes derechos:
- Designar a los beneficiarios por quienes se constituye el fideicomiso.
- Señalar la finalidad del fidecomiso.
- Designar a la institución fiduciaria.
- Prever información de un comité técnico y designar a sus integrantes.
- Reservarse determinados derechos sobre la materia del fideicomiso, como exigir a la fiduciaria rendición de cuentas, Revocar o terminar el fideicomiso.
- Recibir los bienes otorgados al fideicomiso en caso de imposibilidad de ejecución de los fines o los remanentes una vez ejecutado el fideicomiso.
- En caso de incumplimiento, exigir el cumplimento de la contraparte o la rescisión del contrato.
Constan de las siguientes obligaciones:
- Transmitir al fiduciario los bienes y derechos materia del fideicomiso.
- Pagar al Fiduciario en fecha y orden.
- Pagar los gastos que origine las constitución y manejo del fideicomiso.
- Colaborar con la fiduciaria al cumplimiento de los fines del fideicomiso.
Fiduciario.
Se refiere a la institución o entidad que recibe los bienes y patrimonio del fideicomitente, para invertirlos, administrarlos y destinarlos a la realización del fin lícito encomendado.
Generalmente, se trata de una entidad financiera debidamente autorizada por la ley para ser fiduciaria. La LGTOC (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) señala en el Artículo 395 que sólo podrán actuar como entidades fiduciarias:
Debe administrar el patrimonio que se puso a su cargo y para así cumplir lo fines establecidos en el contrato celebrado por las partes involucradas, con respecto al patrimonio de dicho fideicomiso.
En pocas palabras es a quien se le encarga que cumpla el fin que se establezca en el contrato, y a quien se le da la titularidad de los bienes de dicho fideicomiso. Y solo las instituciones autorizadas por la ley pueden desempeñar dicho cargo fiduciario.
- Instituciones de crédito.
- Instituciones de seguros.
- Instituciones de fianzas.
- Casas de bolsa.
- Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que cuenten con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
- Almacenes generales de depósito.
- Uniones de crédito, y Sociedades operadoras de fondos de inversión que cumplan con los requisitos previstos por la Ley de Fondos de Inversión.
Obligaciones:
- Administrar los bienes y derechos para cumplir con los fines del fideicomiso.
- Operar a través de las instrucciones de delegados fiduciarios y/o comités técnicos.
- Responsabilizarse de las pérdidas o menoscabo que sufra el patrimonio del fideicomiso.
- Responsabilizarse de los daños y perjuicios por el incumplimiento de los fines del fideicomiso.
- En caso de haberse convenido, devolver el patrimonio del fideicomiso.
- Resguardar la información relacionada con el fideicomiso.
Prohibiciones:
- Renunciar a su encargo, salvo por causas graves o por mandato de un juez.
- Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras.
- Utilizar los fondos del fideicomiso para otorgar créditos.
- Participar en fideicomisos que se pretendan constituir con recursos de consumidores.
Fideicomisario:
El fideicomisario es la persona, física o moral, la cual recibirá los beneficios del fideicomiso en sí, una vez que este cumpla su finalidad.
Además de los derechos que se le concedan por virtud del acto constitutivo del fideicomiso, el fideicomisario tendrá el de exigir su cumplimiento a la institución fiduciaria; el de atacar la validez de los actos que ésta cometa en su perjuicio, de mala fe o en exceso de las facultades que por virtud del acto constitutivo o de la ley le corresponda, y cuando ello sea procedente, el de reivindicar los bienes que a consecuencia de esos actos hayan salido del patrimonio objeto del fideicomiso.
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