Fideicomiso Panama
Enviado por silva.g.15 • 12 de Agosto de 2011 • 3.946 Palabras (16 Páginas) • 956 Visitas
El Negocio Fiduciario
Aspectos Generales
Para poder comprender a plenitud la figura del Fideicomiso, se debe entender primordialmente el concepto y objetivo del negocio fiduciario. Si bien lo anterior es cierto, en primera instancia es de suma importancia empezar esta investigación abarcando la definición básica del objeto de este trabajo que es el Fideicomiso para que el lector tenga esta definición presente y pueda relacionar la misma al tratar el tema del negocio fiduciario.
Definición de Fideicomiso:
Es el negocio jurídico en virtud del cual se transfieren uno o más bienes a una persona, con el encargo de que los administre o enajene y que, con el producto de su actividad cumpla con una finalidad establecida por el constituyente, en su favor o en beneficio de un tercero.
En materia de derecho comparado, es interesante destacar lo establecido en el Código Civil argentino sobre la figura del Fideicomiso:
“Negocio o acto jurídico (contractual o testamentario) mediante el cual una persona transmite o se obliga a transmitir la propiedad de uno o más bienes a otra, para que sean destinados a una finalidad determinada. El negocio por actos entre vivos, comprende al contrato de fideicomiso ordinario y fideicomiso financiero, y el negocio por causa de muerte, que comprende al testamento.”
Como mencionado anteriormente, no podemos esperar comprender a plenitud la figura del Fideicomiso sin antes comprender las bases del negocio fiduciario. En las definiciones contempladas en ambas se utiliza la denominación negocio jurídico por lo cual es de relevante definir el mismo. Es importante entonces destacar en esta sección de introducción de la figura del Fideicomiso una noción en general de lo que es el negocio jurídico fiduciario. Nos referimos pues al negocio cuyo cumplimiento depende tan solo de la obligación personal del fiduciario, que tiene como antecedente la fiducia romana y que algunos autores denominan puro, por oposición a aquellos en los cuales existe una regulación legal que permite a las partes en particular al fideicomitente, si los conserva y, sobre todo a los beneficiarios, ejercitar acciones concretas para tutelar sus derechos.
En otras palabras podríamos decir que los fiduciarios puros, surgen de la autonomía de la voluntad privada y basados en la exclusiva confianza entre las partes dejan de serlo y pasan doctrinalmente a clasificarse como impuros en cuanto a la regulación legislativa los conozca y así les pueda conferir derechos y defensa en torno a su celebración.
Elementos del Negocio Fiduciario:
En el negocio fiduciario se presentan como elementos estructurales una trasmisión plena de derechos limitada por las obligaciones consagradas a cargo del fiduciario. A continuación sus elementos:
a) Real:
El elemento real radica en la transmisión plena de derechos, ya reales, como la propiedad, o personales, como la titularidad de un crédito por parte de fiduciante al fiduciario, en forma de constituirlo frente a terceros como dueño o titular sin limitación alguna frente a sí mismo, apenas con la que surgen del pacto obligatorio a que nos referiremos más adelante.
b) Personal u obligacional:
Este elemento consiste en el acuerdo mediante el cual el fiduciario limita su potestad de propietario, en orden al cumplimiento de la finalidad prevista pro el fiduciante.
c) Relaciones:
Se considera la existencia de un solo negocio jurídico formando sustancialmente una unidad, en que si bien hay un lado real y otro obligatorio, sus efectos se influyen recíprocamente considerándose como un todo.
Razón de ser del Negocio Fiduciario:
Según las bases dejadas por el derecho romano la autonomía de las partes es donde se encuentra el desarrollo de los negocios jurídicos porque las leyes no son lo suficientemente exactas como para regular a todas las partes, claro está que como se presentara más adelante hay ciertas reglas que seguir, pero la autonomía de las personas, la voluntad de las partes es lo que rige el negocio jurídico fiduciario.
El Contrato de Fideicomiso
Generalidades
Características
El contrato de fideicomiso es:
• Consensual, ya que produce efectos desde que las partes manifiestan recíprocamente su consentimiento, resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de ejecución del convenio, cuya falta autoriza a reclamar la entrega y el otorgamiento de las formalidades que imponga la naturaleza de los bienes.
• Bilateral, pues genera obligaciones recíprocas para fideicomitente (debe entregar la cosa y la remuneración del encargo) y fiduciario (debe administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la convención).
• Oneroso, ya que el beneficio que procura a una de las partes sólo le es concedido por una prestación que ella le ha hecho o se obliga a hacerle y el constituyente del fideicomiso debe al fiduciario una comisión.
• No formal, aunque en su constitución requiere escritura pública u otras formas determinadas, según la naturaleza de los bienes en fideicomiso, no obstante dada su importancia económica lógica su conclusión debe efectuarse en forma escrita, aún en documentos privados
Objeto del Contrato
Dos o más bienes.
En términos generales, toda clase de bienes y derechos pueden constituirse en fideicomiso, salvo aquellos personalísimos del fideicomitente que como sabemos este tipo de derechos básicamente no se pueden enajenar. Esto significa que pueden transferirse bienes tanto corporales como lo son los bienes muebles e inmuebles, y los incorporales como lo son derechos de marcas etc.
En la ley 1 del 5 de enero de 1984, nuestra ley sobre fideicomiso, contempla los bienes como objeto del contrato, en su artículo dos nos dice que el fideicomiso puede ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros; además sobre el mismo tema, el artículo 3 de la misma ley reza que el fideicomiso puede ser constituido sobre bienes determinados o sobre todo parte de un patrimonio.
Patrimonio autónomo
Nos parece importante, antes de desarrollar esta parte definir patrimonio, que es considerado como el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas pertenecientes a una persona que tenga una utilidad económica y sean susceptibles de una estimación pecuniaria. Según la doctrina, existen dos teorías principales que desarrollan el patrimonio en cuanto al fideicomiso, tenemos por un lado la teoría subjetiva clásica que se ve en el patrimonio un reflejo directo de la personalidad y que, estimándolo
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