Fideicomiso
Enviado por angel79 • 11 de Septiembre de 2012 • 4.767 Palabras (20 Páginas) • 452 Visitas
EL FIDEICOMISO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
EL FIDEICOMISO EN EL DERECHO ROMANO
En el Impero Romano existieron dos figuras que son antecedentes del fideicomiso en la forma en que lo conocemos. Ellas son la fiducia y el fideicommisum.
La diferencia fundamental entre ambas figuras es que mientras la fiducia consistía en la transferencia de la propiedad por acto entre vivos, el fideicommisum consistía en una transmisión por causa de muerte.
La fiducia consistía en la transferencia de la propiedad a una persona, con el encargo de un pactum fiduciae, mediante el cual quien recibía los bienes en propiedad se obligaba frente al transmitente, para que luego de realizados ciertos encargos, a devolverle la propiedad al transmitente o a una tercera persona. Y esta transferencia de bienes en propiedad tenía una subclasificación: la fiducia cum creditore y la fiducia cum amico.
La primera de ellas era la utilizada para garantizar una deuda, y consistía en que el deudor le daba en propiedad uno o más bienes a su acreedor hasta tanto le pagara su deuda, con la obligación del acreedor de devolver dichos bienes cuando su interés estaba satisfecho. Y para el caso en que la deuda no sea satisfecha, el acreedor podía quedarse con la propiedad definitiva de los bienes que le fueron transmitidos, o enajenarlos.
En la fiducia cum creditore originaria, el acreedor no estaba obligado a devolverle diferencia alguna al deudor, por los pagos parciales que éste le haya hecho. Posteriormente para proteger los derechos del deudor, se reconoció a éste el derecho de recuperar la diferencia una vez que el acreedor había sido desinteresado.
La otra forma de fideicomiso constituido por actos entre vivos, la fiducia cum amico, que era aquella mediante la cual una persona entregaba a otra ciertos bienes para que los utilizara y aprovechara, y luego de cierto plazo, se los devolviera al primitivo dueño. Esta figura fue más que nada utilizada por los romanos cuando se ausentaban por causa de viaje y decidían entregarles los bienes a personas de su especial confianza. El fiduciario (quien recibía los bienes) podía administrar y disponer libremente de los bienes transmitidos.
Esta forma de fideicomiso fue cayendo en desuso para proveerle lugar a otras figuras contractuales, como los son comodato, el depósito, la prenda y la hipoteca.
La otra rama, es decir, la del fideicomiso mortis causa, fue la del llamado fideicommisum, y era la utilizada por el testador para poder lograr que concurra como heredero a su sucesión quien no cuenta con el llamado por la ley a esa investidura. Así, por ejemplo, una persona podía instituir como beneficiario de su sucesión a quien de acuerdo a las leyes de esa época no podía revestir ese carácter, como ser los esclavos, peregrinos, solteros, casados sin hijos, etc.
El inconveniente a primera hora del fideicommisum era que el encargo de confianza estaba hecho a un heredero investido de tal carácter para que entregue uno o más bienes a la persona indicada por el testador.
El problema era evidente, ya que el único elemento con el que podía contar el beneficiario era con la buena fe del heredero, pero ante una enorme cantidad de encargos sin cumplir, el emperador Augusto hizo ejecutar los fideicommisum con la intervención de los cónsules, otorgando así mayor control y seguridad.
Posteriormente, durante la época de Justiniano, el heredero fideicomisario llegó a adquirir un derecho real, en lugar de un crédito. Esta institución pasó a los regímenes jurídicos donde se la conoció como “sustituciones fideicomisarias”. Estas sustituciones llegaron a un auge extraordinario hasta que fueron prohibidas por el Código Napoleón, porque el espíritu de ese cuerpo legal era el de concentrar la riqueza en una sola familia, y estas sustituciones ponían en jaque tal principio.
EL FIDEICOMISO EN EL DERECHO ANGLOSAJÓN
En el derecho anglosajón, la figura se desarrolló con el nombre de trust, más cercano a nuestro fideicomiso actual, donde puede conceptualizarse como “una relación fiduciaria, con respecto a determinados bienes, por la cual la persona que los posee (trustee) está obligada en derecho de equidad a manejarlos en beneficio de un tercero (cestui que trust); negocio que surge como resultado de un acto volitivo expreso de la persona que crea el trust”. Las partes son, a saber:
El settlor (en nuestra legislación equivalente al fiduciante), quien es el creador del trust, y generalmente desaparece una vez constituido, salvo que se reserve el derecho de revocarlo, alterarlo o enmendarlo, pudiendo también reservarse el derecho de dirigir al trustee y vigilar los actos que a su juicio lo precisen.
El trustee (equivalente a nuestro fiduciario), y es a quien se le transmite la propiedad legal de los bienes y está obligado a realizar los fines o cumplir el encargo para los cuales dichos bienes le han sido transmitidos. Puede coincidir la condición de fiduciante y fiduciario, cuando el settlor se nombra a sí mismo trustee.
El cestui que trust (en nuestra legislación, el beneficiario), y es la persona en favor de quien se constituyó y funciona el trust.
Hay dos especies de trusts: el expreso (express trust) y el implícito (implied trust). El trust expreso se constituye mediante la voluntad expresada en forma inequívoca, ya sea escrita u oral, del fiduciante, mientras que el trust implícito es la consecuencia de la interpretación que hacen los tribunales a partir de la intención tácita de las partes. Es una declaración de existencia por parte de los jueces.
EL FIDEICOMISO EN MÉXICO
Afirmar que el país con más experiencia en la legislación, la jurisprudencia, la práctica y la aplicación pública del fideicomiso es México no admite réplica. Y establecer que en México, aún más que el banquero, el profesional sobre quien descansa la perfección del Fideicomiso es el notario público, tampoco se puede negar. Sin embargo, no se podría decir que en México es donde nace esta institución, sería igual de incierto adjudicar su origen a un país específico.
En este siglo el fideicomiso ha estado presente en nuestra practica y en nuestros sistemas bancarios de una u otra forma, pero no es sino hasta 1926 cuando se publica la primera ley sobre la materia; sin embargo, en 1932 (unos años después de la revolución) el fideicomiso inicia una fructífera labor bancaria que a fecha continúa y que, una vez más, fue designada ley supletoria por la LIC reciente (Art. 46, fracc. XV).
La primera
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