Fideicomiso
Enviado por Cinthya2007 • 3 de Septiembre de 2012 • 1.928 Palabras (8 Páginas) • 428 Visitas
FIDEICOMISO
DEFINICIÓN
El fideicomiso es un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria (artículo 346 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito).
La persona que destina los bienes de su propiedad a un fin recibe el nombre de fideicomitente; la institución de crédito a la que se encomienda la realización del fin se llama institución fiduciaria o de fideicomiso; las personas que reciben el provecho que el fideicomiso implica se denominan fideicomisarios.
Ejemplos: una persona destina un inmueble para que, con los productos de éste, se cubran los gastos que demande la educación de un menor de edad, y encomienda la administración del bien y la realización del fin a una institución fiduciaria. El Gobierno Federal destina el rendimiento de un impuesto determinado para la amortización y pago de intereses de Bonos de Deuda Pública y encomienda a una institución fiduciaria la recaudación del impuesto y su aplicación al servicio de dichos Bonos. En los ejemplos anteriores, el propietario del inmueble y el Gobierno Federal son fideicomitentes; la institución de crédito a la que se encarga la realización del fin es la fiduciaria; el menor de edad y los tenedores de los Bonos son los fideicomisarios.
El contrato de fideicomiso se encuentra reglamentado, en su aspecto sustantivo, por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos 346 y siguientes; la organización y funcionamiento de las instituciones fiduciarias se rige por la Ley de Instituciones de Crédito, en especial por los artículos 80 a 85.
FIDEICOMITENTE, FIDUCIARIO Y FIDEICOMISARIO
Pueden ser fideicomitentes tanto personas físicas como personas jurídicas, siempre que tengan la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes que el fideicomiso implica. En otras palabras, todos los que pueden enajenar tienen capacidad para ser fideicomitentes, ya sea un particular, un comerciante, una sociedad, la Federación, los Estados o los Municipios. Las autoridades judiciales o administrativas competentes pueden dar en fideicomiso los bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a dichas autoridades o a las personas que éstas designen.
En nuestro país sólo pueden ser fiduciarias las instituciones de crédito expresamente autorizadas para ello conforme a la Ley de Instituciones de Crédito. Si al constituirse el fideicomiso no se designa nominalmente la institución fiduciaria, corresponde designarla al fideicomisario, o en su defecto, el Juez de Primera Instancia del lugar en que estén ubicados los bienes, eligiéndola de entre las instituciones autorizadas expresamente para actuar como fiduciarias.
El fideicomitente puede designar varias instituciones fiduciarias para que desempeñen el fideicomiso conjunta o sucesivamente, estableciendo el orden y las condiciones en que han de sustituirse. Si la institución fiduciaria no acepta el cargo o cesa de desempeñarlo por renuncia o remoción, debe nombrarse otra institución fiduciaria para que la sustituya.
Pueden ser fideicomisarios las personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que implica el fideicomiso. De acuerdo con el artículo 27 constitucional, las sociedades religiosas denominadas iglesias no tienen capacidad para adquirir bienes raíces ni capitales impuestos sobre ellos; en consecuencia, una iglesia no tendría capacidad para ser fideicomisario en un fideicomiso en el que se destinaran ciertos bienes para la construcción de un inmueble que se le transmitiría en propiedad.
El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban el provecho del fideicomiso simultánea o sucesivamente. El fideicomiso es válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, pero es nulo si se constituye en favor del fiduciario, ya que nadie puede estar obligado para consigo mismo. El fideicomiso debe cumplir con los bienes una misión: "esta misión consistirá frecuentemente en administrar los bienes en provecho de otra persona llamada fideicomisario, de una institución, de una obra, o aun de la realización de una idea, de la persecución de un ideal, de la construcción de un monumento, etc. Así, se crean fideicomisos para dar una renta a un viejo sirviente, por el tiempo que le reste de vida; para decir misas por el descanso del alma de un pariente finado; para los huérfanos menores de una ciudad; para cuidar de los perros que deja uno al morir; para erigir un monumento al primer marido de la propia esposa, etc. Un fideicomiso puede, pues, existir sin un FIDEICOMISARIO, sujeto de derecho".
FIN
El fin del fideicomiso debe ser lícito y determinado. "Siempre hay en el fideicomiso la idea de un fin que realizar, lo que no ocurre en el caso de propiedad individual. Los bienes colocados en fideicomiso deben ser explotados y administrados. No puede dejárseles perecer como en el caso de hallarse en propiedad individual; el fideicomiso impone siempre multitud de obligaciones positivas que no pueden cumplirse sino mediante un atento esfuerzo; contiene en sí las ideas de esfuerzo, de prudencia, de deber, de rendimiento, que son extrañas al derecho de propiedad. Éste es individualista en su espíritu y en su esencia; el fideicomiso, compenetrado por la idea de afectación es, al contrario, profundamente social. En una aldea en la que sólo existe la propiedad individual, los campos pueden estar incultos, los muros en ruinas, los árboles cubiertos de hiedra y las casas derruidas. Pero en una aldea en la que todo se encontrara en fideicomiso, los campos deberían estar cultivados, los árboles estarían podados y escamondados, los muros y las casas en buen estado".
BIENES
Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes y derechos, con excepción de aquéllos que sean estrictamente personales de su titular. Los bienes pueden ser muebles o inmuebles, corporales o incorporales: todo lo que puede transmitirse puede ser materia de fideicomiso.
Los bienes que se dan en fideicomiso se consideran afectos al fin a que se destinan y, en consecuencia, sólo pueden ejercitarse respecto a ellos, los derechos y acciones que se refieren al mencionado fin, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven
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