Fideicomiso
Enviado por kenyava • 27 de Septiembre de 2011 • 1.512 Palabras (7 Páginas) • 1.262 Visitas
FIDEICOMISO
(Del latín fideicommissum) disposición por la cual el testador deja su herencia o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del moda que se le señala.
• PROPIEDAD FIDUCIARIA
ART.794- Se llama propiedad fiduciaria la que esta sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición.
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso.
Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria.la traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.
• OBJETOS DE FIDEICOMISO
ART.795- No puede constituirse fideicomiso sino sobre la totalidad de una herencia o sobre una cuota determinada de ella, o sobre uno o mas cuerpos ciertos.
• SOLEMNIDADES
ART.796- Los fideicomisos no pueden constituirse sino por acto entre vivos otorgado en instrumento publico, o por acto testamentario.la constitución de todo fideicomiso que comprenda o afecte un inmueble, deberá inscribirse en el competente registro.
• CONCURRENTE CON USUFRUCTO
ART.797- Una misma propiedad puede constituirse a la vez en usufructo a favor de uan persona, y en fideicomiso a favor de otra.
• FIEDICOMISARIO EVENTUAL
ART.798-El fideicomisario puede ser persona que al tiempo de deferirse la propiedad fiduciaria no existe, pero se espera que exista.
• CONDICIONES
ART.799-El fideicomiso supone siempre la condición expresa o tacita de existir el fideicomisario o su sustituto, a la época de la restitución. A esta condición de existencia, pueden agregarse otras copulativa o disyuntivamente.
• TERMINO MAXIMO DE LAS CONDICIONES
ART.800-Toda condición de que penda la restitución de un fideicomiso, y que tarde más de treinta años en cumplirse, se tendrá por fallida, a menos que la muerte del fiduciario sea el evento de que penda la restitución.
• DISPOSICIONES A DIA
ART.801-Las disposiciones a día que no equivalgan a condición, según las reglas del titulo de las asignaciones testamentarias, capítulo tercero, no constituyen fideicomiso.
• PLURARIDAD DE SUJETOS
ART.802-El constituyente puede dar al fideicomisario los sustitutos que quiera para el caso de que deje de existir antes dela restitución, por el fallecimiento u otra causa. Estas sustituciones pueden ser de diferentes grados, sustituyéndose una persona al fideicomisario nombrado en primer lugar, otra al primer sustituto, otra al según etc.
• LIMITE A LOS SUSTITUTOS
ART.804- No se reconocerán otros sustitutos que los designados expresamente en el respectivo acto entre vivos o testamento.
• PROHIBICION DE FIDEICOMISOS SUCESIVOS
ART.805-Se prohíbe constituir dos o más fideicomisos sucesivos, de manera que restituido el fideicomiso a una persona, lo adquiera esta con el gravamen de restituirlo eventualmente a otra. Si de hecho se constituyen, adquirido el fideicomiso por uno de os fideicomisarios nombrados, se extinguirá para siempre la expectativa de los otros.
• FIDEICOMISARIOS FUTUROS DE PRIMER GRADO
ART.806-Si se nombran uno o mas fideicomisarios de primer grado, y cuya existencia haya de aguardarse en conformidad al articulo798, se restituirá la totalidad de fideicomiso, en el debido tiempo, a los otros entraran al goce de el a medida que se cumpla, respecto de cada uno, la condición impuesta. Pero expirado el plazo prefijado en el artículo 800, no se dará lugar a ningún otro fideicomiso.
• FALTA DEL FIDUCIARIO
ART.807-Cuando en la constitución del fideicomiso no se designe expresamente el fiduciario, o cuando falte por cualquiera causa el fiduciario, o cuando falte por cualquiera causa el fiduciario designado, estando todavía pendiente la condición, gozara fiduciariamente de la propiedad de la propiedad el mismo constituyente, si viviere, o sus herederos.
• TENEDOR FIDUCIARIO
ART.808-Si se dispusiere que mientras pende la condición se reserven los frutos para persona que en virtud de cumplirse o de faltar la condición, adquiera la propiedad absoluta, el que haya de administrar los bienes será un tenedor fiduciario, que solo tendrá las facultades de los curadores de bienes.
• DERECHO DE ACRECER
ART.809-Siendo dos o mas los propietarios fiduciarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, según lo dispuesto para el usufructo en el art.839.
• TRANSMISION DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA
ART.810-La propiedad fiduciaria puede enajenarse entre vivos, y transmitirse por causa de muerte, pero en uno y otro caso con el cargo de mantenerla indivisa, y sujeta al gravamen de restitución, bajo las mismas condiciones que antes. No será , sin embargo , transmisible por testamento o abintestato, cuando el día fijado para la restitución, es el de la muerte del fiduciario; y en este caso, si el fiduciario la enajena en vida, será siempre su muerte la que determine el día de la restitución.
• ADMINISTRACION ENTRE VARIOS FIDUCIARIOS
ART.811-Cuando el constituyente haya dado la propiedad fiduciaria a dos
...