FIDEICOMISO
Enviado por raquellainez • 29 de Enero de 2013 • 408 Palabras (2 Páginas) • 387 Visitas
FIDEICOMISO
LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, EN SU ARTICULO 346, SEÑALA QUE POR MEDIO DEL FIDEICOMISO, UNA PERSONA DENOMINADA FIDEICOMITENTE DESTINA O AFECTA CIERTOS BIENES A LA REALIZACIÓN DE UN FIN LÍCITO, CUYA GESTIÓN ENCARGA A UNA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA.
SEGÚN LA MAYORIA DE LOS AUTORES, LA FIGURA SE UTILIZABA EN EL DERECHO ROMANO PARA HACER CUMPLIR LA VOLUNTAD DEL CIUDADANO MEDIANTE UN FIDUCIARIO Y UNA VEZ QUE TUVIERA LUGAR SU DECESO, CUANDO LAS PERSONAS A QUIENES QUERIA FAVORECER NO TENIAN EL DERECHO DE HEREDAR; EN LA ACTUALIDAD, EL TRUST ANGLOSAJÓN SE CONSIDERA COMO EL ANTECEDENTE MAS INMEDIATO PARA GARANTIZAR LAS INVERSIONES EFECTUADAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE DE REDES FERROVIARIAS. (PABLO MACEDO). CONFORME A OTRAS OPINIONES, LA COMPARACIÓN DEL FIDEICOMISO ACTUAL CON LA FIDUCIA DEL DERECHO ROMANO ES TOTALMENTE DESACERTADA.
RESPECTO A SU NATURALEZA JURÍDICA, EN EL PRESENTE, SE SOSTIENE QUE ES UN NEGOCIO JURÍDICO, SIN EXISTIR ACUERDO UNÁNIME RESPECTO DE SU ESENCIA. LA LEGISLACIÓN MEXICANA TIENDE A CONFERIRLE INEQUIVOCAMENTE EL CARÁCTER DE UN CONTRATO MEDIANTE EL CUAL EL FIDEICOMITENTE TRANSFIERE AL FIDUCIARIO PARTE DE SU PATRIMONIO CON EL PROPOSITO DE QUE ÉSTE REALICE UN FIN LÍCITO, EL QUE EN OCASIONES, CONSISTE EN BENEFICIAR A UN FIDEICOMISARIO.
CLASIFICACIÓN
LA CLASIFICACIÓN QUE RESULTA MAS ÚTIL PARA LOS EFECTOS DEL DERECHO ADMINISTRATRIVO, Y QUE ES AQUELLA QUE DISTINGUE ENTRE FIDEICOMISO PÚBLICO Y FIDEICOMISO PRIVADO ATENDIENDO A LA PERSONA JURÍDICA QUE LO CONSTITUYE, QUE PUEDE SER EL ESTADO O UN PARTICULAR, RESPECTIVAMENTE.
PATRIMONIO FIDUCIARIO, SUJETOS, FORMA.
EL PATRIMONIO FIDUCIARIO ESTÁ INTEGRADO POR EL CONJUNTO DE BIENES DESTINADOS A LA REALIZACIÓN DEL FIN PARA EL CUAL SE CONSTITUYÓ EL FIDEICOMISO, Y SU TITULAR ES EL FIDUCIARIO; DESDE LUEGO, EN DICHO PATRIMONIO, SE INCLUYEN LO FRUTOS DEL MISMO.
LOS SUJETOS DEL FIDEICOMISO SON LOS SIGUIENTES:
EL FIDEICOMITENTE, QUE ES LA PERSONA QUE TRANSFIERE PARTE DE SU PATRIMONIO PARA LA REALIZACION DE UN FIN LÍCITO.
EL FIDUCIARIO, QUE ES AQUEL A QUIEN SE LE HA TRANSFERIDO LA PROPIEDAD DE DICHOS BIENES Y SOBRE LA QUE RECAE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR UN FIN DETERMINADO (EN NUESTRO MEDIO CASI SIEMPRE EN UNA INSTITUCIÓN BANCARIA O CASA DE BOLSA).
EL FIDEICOMISARIO, AL QUE SE DEFINE COMO LA PERSONA QUE RECIBE LOS BENEFICIOS DE LA REALIZACIÓN DEL FIN ENCOMENDADO (ESTE TERCER ELEMENTO PERSONAL NO SIEMPRE EXISTE EN LA RELACIÓN).
EN CUANTO A LA FORMA QUE DEBE REVESTIR EL FIDEICOMISO, ÉSTA HA DE SER POR ESCRITO Y CON CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE LA LEY IMPONE PARA LA TRANSMISIÓN DE BIENES, SEGÚN SEA SU NATURALEZA.
...