¿Qué se entiende por Derecho Real y Derecho Personal?
Enviado por gab1d00rs • 2 de Febrero de 2016 • Examen • 6.365 Palabras (26 Páginas) • 504 Visitas
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO
EN LA MODALIDAD MIXTA
MATERIAL DE APOYO
DERECHO ROMANO II, ENERO 2016
AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
1. ¿Qué se entiende por Derecho Real y Derecho Personal?
DERECHOS REALES.
ES ÉL VINCULO JURIDICO QUE SE ESTABLECE ENTRE UNA PERSONA Y UNA COSA Y QUE ES UNIVERSALMENTE OPONIBLE A TERCEROS. POR LO TANTO PERTENECEN A LOS DERECHOS ABSOLUTOS QUE SON AQUELLOS QUE EXIGEN UNA ACTITUD UNIVERSAL DE RESPETO.
ALGUNOS AUTORES HACEN UNA CRÍTICA A ESTA DEFINICIÓN ARGUMENTANDO QUE NO EXISTIR UN VÍNCULO JURÍDICO ENTRE UNA PERSONA Y UNA COSA POR LO TANTO LO DEFINEN A LOS DERECHOS REALES COMO:
ES UNA SITUACION DE HECHO QUE SE ESTABLECE ENTRE UNA PERSONA Y UNA COSA QUE EXIGE UNA APTITUD UNIVERSALMENTE DE RESPETO EN EL USO Y GOCE DE LOS DERECHOS DE SU TITULAR.
DERECHO PERSONALES.
SON AQUELLOS QUE TIENEN LAS PERSONAS POR EL SOLO HECHO DE SERLO, SON INNATOS Y CONSUSTANCIALES A LA MISMA SON INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES EN CUANTO A SU EJERCICIO POR SÍ MISMOS, LA LEY ESTABLECE LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE DEBEN REUNIR PARA HECERLO.
DENTRO DE LOS DERECHOS PERSONALES PODEMOS SEÑALAR EN FORMA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA LO SIGUIENTE.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
LA FILIACION.
2. Explique el concepto de “Obligatio”.
ESTE CONCEPTO ETIMOLÓGICO COINCIDE EXACTAMENTE CON EL CONCEPTO MÁS ANTIGUO DE LA OBLIGACIÓN ROMANA. CONSISTÍA EN LA ATADURA O SOMETIMIENTO DEL DEUDOR AL PODER DEL ACREEDOR. MÁS ADELANTE, EL CONCEPTO DE OBLIGACIÓN PODEMOS CONSIDERAR QUE TIENE UN DOBLE SENTIDO:
EN UN SENTIDO AMPLIO: OBLIGACIÓN ES UNA RELACIÓN JURÍDICA EN LA QUE UNA PERSONA (ACREEDOR O CREDITOR) TIENE EL DERECHO A EXIGIR DE OTRA PERSONA (DEUDOR O DEBITOR) UN DETERMINADO COMPORTAMIENTO (POSITIVO O NEGATIVO) LLAMADO PRESTACIÓN DE CUYO COMPORTAMIENTO RESPONDE UN PATRIMONIO.
EN SENTIDO RESTRINGIDO, LA PALABRA OBLIGACIÓN NO HACE ALUSIÓN A UNA RELACIÓN JURÍDICA, SINO QUE SIGNIFICA EL DEBER DEL DEUDOR PARA CON EL ACREEDOR.
3. MENCIONE LOS DISTINTOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN A LA OBLIGACIÓN.
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
LA RELACIÓN JURÍDICA MEDIANTE LA CUAL UNA PERSONA, LLAMADA DEUDOR, ESTÁ SUJETA A REALIZAR UNA PRESTACIÓN QUE OTRA, LLAMADA ACREEDOR, TIENE DERECHO A EXIGIRLE.
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
ELEMENTOS REALES: SON AQUELLA MATERIA O COMPORTAMIENTO SOBRE LOS QUE LA OBLIGACIÓN RECAE.
ELEMENTOS PERSONALES: SON EL DEUDOR Y EL ACREEDOR.
ELEMENTOS DE RELACIÓN: EL DÉBITO, LA RESPONSABILIDAD Y EL VÍNCULO.
ELEMENTOS DE RELACIÓN
EL DÉBITO: ES EL DEBER QUE TIENE LA PERSONA QUE HA DE CUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA PRESTACIÓN EN QUE CONSISTE LA MISMA. EJEMPLO, EL SEÑOR A, QUE RECIBIÓ UN PRÉSTAMO DEL BANCO Z, CONTRAJO LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVERLO EN EL PLAZO ACORDADO PAGANDO LOS INTERESES CONVENIDOS.
EL DEBER QUE TIENE A DE DEVOLVER EL CAPITAL E INTERESES CONSTITUYE EL DÉBITO.
LA RESPONSABILIDAD: EN CASO DE QUE EL DEUDOR NO CUMPLIERA LA OBLIGACIÓN DE FORMA VOLUNTARIA, RESPONDERÍA CON SU PATRIMONIO DE DICHO CUMPLIMIENTO. EN EL EJEMPLO ANTERIOR, EL SEÑOR A, PRESTATARIO, RESPONDE DE LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO Y DEL PAGO DE INTERESES CON SU PATRIMONIO, SI RECIBIÓ UN “PRÉSTAMO PERSONAL”, O CON LA GARANTÍA APORTADA SI SE TRATA DE UN PRÉSTAMO PIGNORATICIO O HIPOTECARIO.
EL VÍNCULO: ES LA RELACIÓN QUE UNE AL DEUDOR Y AL ACREEDOR CON MOTIVO DE LA OBLIGACIÓN, ENGLOBANDO TANTO AL DÉBITO COMO A LA RESPONSABILIDAD, YA QUE SIN LA EXISTENCIA DE VÍNCULO NO EXISTIRÍAN NI UNO NI LO OTRO. EN NUESTRO EJEMPLO, EL SEÑOR A Y EL BANCO Z ESTÁN LIGADOS POR UN VÍNCULO OBLIGACIONAL DERIVADO DE UN CONTRATO DE PRÉSTAMO.
4. ¿Qué se entiende por fuentes de las obligaciones?
EL CÓDIGO FRANCÉS QUISO REGULAR POR SEPARADO LOS DOS PUNTOS DE VISTA Y DEDICÓ EL LIBRO II A “LOS BIENES Y LAS DIFERENTES MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD” Y EL LIBRO III A “LAS DIFERENTES MANERAS POR LAS QUE SE ADQUIERE EL DOMINIO”.
...