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Que ley laboral le asiste, foro


Enviado por   •  9 de Agosto de 2021  •  Trabajo  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  939 Visitas

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B1. ¿Jorge celebró el tipo de contrato adecuado para demostrar su experiencia? Argumenten ampliamente.

Consideramos que Jorge actuó con dolo con base en el artículo 47 de la ley federal del trabajo, ya que hubo deshonestidad de su parte de acuerdo a sus capacidades, habilidades y conocimientos para el puesto a desempeñar como mecánico especializado, no fue honesto y ético al momento de entrevistarse con el patrón ya que no tenía los conocimientos y experiencia en el puesto referido, aunado a esto ocasiono problemas al patrón debido a las quejas que hubo posteriormente por parte de los clientes.

B2. ¿Se trata de un despido justificado o injustificado?; ¿cuál es el fundamento legal?

Consideramos que se trata de un despido justificado como se indicó en el punto anterior, esta acción se fundamenta en base al artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo.

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; 

B3. ¿Qué sustento tiene el patrón para rescindir el contrato que tenía celebrado? Argumenten ampliamente.

El patrón puede utilizar como sustento las quejas por parte de los clientes donde indican que sus autos no fueron reparados, sino que presentaron nuevas fallas.

Esto se fundamenta en base al artículo 47, fracción V. Ocasiona el trabajador, intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

Cabe señalar que a lo mejor el trabajador no lo hizo intencionalmente sin embargo si afecto a los clientes.

B4. ¿Jorge puede demandar por despido injustificado?, o ¿debe perder el empleo sin responsabilidad para el patrón? En cualquier caso, argumenten con sustento legal.

De acuerdo al Art. 47 no hay forma de que el empleado demande ya que no tiene documentos que acrediten su capacidad o habilidad para desempeñar el puesto, si el patrón comprueba el engaño puede tomar acciones legales en contra del empleado, y de acuerdo al art. 57 no hay un punto en el que se pueda argumentar por parte del empleado alguna falta por parte del patrón.

Creo que Jorge aunque actuó mal al decir que era un mecánico especializado, talvez no lo hizo con dolo y por lo menos ya tenía casi tres meses laborando en la agencia automotriz, él también puede hacer uso de sus derechos, por lo tanto no debe firmar de recibido el aviso de rescisión y como lo dice el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo el trabajador puede solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio el patrón no comprueba la causa de rescisión, el trabajador tendrá los derechos consignados en el Artículo 48 y, además, que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo.

No obstante, como lo dice el Artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año, como es el caso de Jorge.

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