Que ley le haciste
Enviado por Rirhu • 11 de Junio de 2020 • Práctica o problema • 970 Palabras (4 Páginas) • 145 Visitas
- B1. ¿Jorge celebró el tipo de contrato adecuado para demostrar su experiencia? Argumenten ampliamente.
El contrato que se manejó para que Jorge trabajara ahí fue el correcto ya que se menciona en el artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo (Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión, 2015) mencionado que una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario pero sin embargo el patrón también puede determinar cuáles contratos pude aplicar en el caso de no estar seguro sobre la capacidad de conocimientos del empleado en este caso debió de haber aplicado un contrato por tiempo determinado así de esta manera hubiese medido la capacidad y desempeño del sr. Jorge y si este no cumplía con los requisitos solo esperar a finalizar el contrato y por ende generar una baja automática.
- B2. ¿Se trata de un despido justificado o injustificado?; ¿cuál es el fundamento legal?
A simple observación podemos deducir que se trata de un despido justificado ya que basándonos en los términos del artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo (Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión, 2015) nos menciona que podemos fundamentar los motivos por los cuales se está tomando dicha acción y liquidar al trabajador, cabe mencionar que desde un inicio se tuvo que prestar más atención a los documentos que presento el sr. Pero aun así al incumplir en información falsa lo más viable es terminar la relación laboral.
Pero en términos legales ya es improcedente basar el despido por la fracción I. del Artículo 47, debemos tomar el fundamento en la fracción V, VI y VII del mismo Artículo, donde si procede, por la negligencia de Jorge, que aún sabiendo que no era mecánico especializado, continuo e hizo daño.
- B3. ¿Qué sustento tiene el patrón para rescindir el contrato que tenía celebrado? Argumenten ampliamente.
Recapitularemos nuevamente el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo (Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión, 2015) Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
Como nos menciona en la fracción I toca un tema muy importante que es el despido puede ser justificado por incumplir en falsedad de datos o documentos, pero menciona que solo es aplicable dentro de los primeros 30 días de prestar sus servicios por lo tal el sr. Jorge puede tomar otras acciones que le beneficien, a qui lo recomendable es si el patrón quiere justificarse debe ser en base a la ley federal del trabajo en el Articulo 47 pero en la fracción V, ya que en términos legales por la fracción I. ya no es aplicable pero en la fracción V si ya que intencionalmente Jorge actúa con negligencia y sería la causa del perjuicio.
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