¿Qué entendemos por Junta General de Accionistas?
Enviado por Jerico Ramos Oyola • 11 de Marzo de 2023 • Informe • 1.061 Palabras (5 Páginas) • 55 Visitas
“UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN”
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
“CURSO”
CONTABILIDAD GERENCIAL
AUTOR:
Pablo Castillejo, Ana Isabel; Quesucala Ocaña, Gina Yhamely
Ramos Oyola, Jerico Esau; Romero Chumbes, Anny Cristina
Vicuña Bustamante, Brayan Vladimir
DOCENTE:
Vidal Castro, José Guillermo
HUACHO – PERÚ
2022
¿Qué entendemos por Junta General de Accionistas?
Es el órgano de mayor jerarquía en la sociedad, que consiste en la reunión de todos los accionistas que componen la sociedad, tiene múltiples funciones que la leyes y estatutos sociales le atribuyen; por ello en términos generales consiste en convocar a los accionistas en deliberar y decidir por mayoría sobre puntos sociales y toma de decisiones propias de su competencia como elegir al directorio, resuelve sobre la distribución y aplicación de utilidades, el proceso de las auditorias, políticas dentro de la sociedad, modificar el estatuto, acordar la fusión y disolución de la sociedad, entre otras.
En virtud al espíritu de la Ley, analizar y comentar del articulo 111 al 115
Articulo 111.- Concepto
- Este articulo nos habla sobra la Junta General de Accionistas y nos indica que este órgano es el mas importante que existe dentro de la sociedad, en el cual las decisiones u acuerdos que halla tomado la Junta debe ser aceptados tanto por los que no estuvieron de acuerdo y los que no estuvieron presentes, ya que es decidido por la mayoría de accionistas que establece la ley.
- La Junta de Accionistas en muy importante porque es donde se toman las decisiones imprescindibles para que la empresa cumpla con los objetivos trazados y para lograr el éxito.
Articulo 112.- Lugar de la celebración de la Junta
- La Junta General de Accionistas se tiene que llevar a cabo en el domicilio social que se estipulo en el estatuto para que no existan problemas legales dentro de la sociedad, de la misma forma el estatuto puede recoger una alternativa adicional al domicilio social para la celebración de la Junta de Accionistas.
Articulo 113.- Convocatoria de la Junta
- La convocatoria puede ser realizada por el directorio y en su defecto por la administración de la sociedad cuando lo ordena la ley, el estatuto o lo solicite un numero de accionistas (al menos el 20% con derecho a voto). Esta se debe anticipar días antes o incluyo meses, la convocatoria debe especificar el día, lugar, hora y lo más importante los asuntos a tratar dentro de esta.
Articulo 114.- Junta Obligatoria Anual
- La Junta General debe realizar de manera obligatoria dentro de los tres meses siguientes terminado el ejercicio económico (mayormente la duración es de un año) con el objetivo principal de examinar las cuentas y balances correspondientes al ejercicio vencido.
- Analizar la gestión que se realizó durante el ejercicio con la finalidad de saber si hubo perdidas o ganancias y gracias a ello tomar las decisiones apropiadas para lograr las metas trazadas de la sociedad.
- Decidir el destino de las utilidades obtenidas en el ejercicio económico, las cuales pueden convertirse en reservas, fondos o dividendos de manera legal y correcta.
- Darle la potestad al directorio para que elijan a los auditores externos para que se realice de manera adecuada y cumpliendo los requisitos legales establecidos por la ley, lo cual es la suma de importancia porque la opinión de un tercero independiente de la empresa aumenta la credibilidad sobre esta y contribuye con el cumplimiento legal, contable y fiscal.
Articulo 115.- Otras Atribuciones de la Junta
- Entre otras responsabilidades, a la Junta General de Accionistas le compete modificar el estatuto, el capital social y la integridad jurídica de la empresa.
- En caso de que la Junta no este conforme con el desempeño del directorio puede destituir y posteriormente elegir a sus nuevos miembros, si la empresa cuenta con activos que superen el 50% de la sociedad, la Junta debe realizar la venta o transmisión de derecho de este activo, puede ordenar una auditoria especial que consiste en analizar un área determinada de la sociedad con el fin de verificar y evaluar su desempeño.
Teniendo en cuenta el artículo 153, ¿qué entiende por Directorio? Analizar y comentar los 157 y 161
- Analizando el Articulo 153 el directorio es el máximo órgano de la administración y representación de la compañía, a este le corresponde dirigir y controlar todos y cada uno de los negocios y actividades de la sociedad. Los directores responden ilimitadamente y solidariamente ante la sociedad, los acciones y terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley o al Estatuto.
- En el estatuto de la sociedad se debe establecer un número mínimo o máximo de directores, cuando el número sea variable la Junta General antes de su elección deberá resolver el numero de directores a elegirse para el periodo correspondiente y en ningún caso el numero debe ser menor de tres.
- No se requiera la aceptación expresa del cargo y se tiene un plazo de 20 días para revocar la decisión.
Articulo 157.- Vacancia
- La vacancia de un director puede ocurrir por diferentes motivos o circunstancias señaladas en la ley o el estatuto, estas pueden ser su fallecimiento, su renuncia o si es removido; si señalada todas estas causas la sociedad se quedara sin un suplente, el mismo directorio puede nombrar otro director hasta completar su periodo; a menos que el estatuto estipule otra medida.
Articulo 161.- Impedimentos
- No puede ejercer el cargo de director aquellas personas que poseen una deficiencia física o psíquica por lo cual no tengan el criterio suficiente para tomar decisiones.
- Aquellas personas que tengan deudas con un banco o con el Estado no pueden ejercer el cargo del director dentro de una sociedad.
- Aquella persona que se le haya impedido una actividad mercantil sea por razones como hurto, evasión de impuestos, robo al Estado o a una entidad pública no puede ser director.
- Aquellas personas que presten sus servicios a entidades publicas y que estas tengan relación con el sector económico no puedes ser directores de una sociedad.
- Cuyas personas que hayan iniciado un proceso legal en contra de la empresa por discriminación de trabajo, incumplimiento de contrato u otros afines no pueden ejercer el cargo de director.
- Aquellas personas que tengan un cargo o participación en una sociedad no pueden ejercer el cargo de director en otra, de la misma forma cuyas personas tengan ideas, planes o beneficios que pueden ser contradictorios a la sociedad tampoco pueden ejercer ese cargo.
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