RELACIONES INTERNACIONALES
Enviado por VIVIANAMIL • 5 de Octubre de 2013 • 1.388 Palabras (6 Páginas) • 223 Visitas
Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial
El Convenio de Paris fue establecido el 20 de marzo de 1883, otorgando protección intelectual a una invención o idea novedosa. El objetivo del convenio también llamada La Unión de Paris establece proteger las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen y la represión por la competencia desleal.
La convención corresponde a tres categorías principales: TRATO NACIONAL, DERECHO DE PRIORIDAD Y REGLAS COMUNES.
TRATO NACIONAL: En relación con la propiedad industrial, cada uno de los estados que participan en un contrato debe conceder a los ciudadanos de los demás estados contratantes la misma protección que concede a sus nacionales. Y por otro lado los ciudadanos de estados no contratantes también estarán protegidos por la convención si están avecinados o tienen un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en alguno de los estados contratantes.
DERECHO DE PRIORIDAD: En el caso de patentes y modelos prácticos si es que los hay, marcas, dibujos y diseños industriales sobre la base de una primera solicitud de patente de invención o de un registro de una marca regularmente presentada en uno de los Estados contratantes, el solicitante podrá, durante un cierto período de tiempo (12 meses para las patentes y los modelos de utilidad; seis meses para los dibujos y modelos industriales y las marcas), solicitar la protección en cualquiera de los demás Estados contratantes; esas solicitudes posteriores serán consideradas como presentadas el mismo día de la primera solicitud. En otras palabras, las solicitudes posteriores tendrán prioridad (de ahí la expresión “derecho de prioridad”) sobre las solicitudes que otras personas puedan presentar durante los citados plazos por la misma invención, modelo de utilidad, marca o dibujo y modelo industrial. Además, estas solicitudes posteriores, como están basadas en la primera, no se verán afectadas por ningún hecho que pueda haber tenido lugar en el intervalo, como cualquier publicación de la invención, o venta de artículos que utilizan la marca o en los que está incorporado el dibujo o modelo industrial.
Una de las grandes ventajas prácticas de esta disposición reside en que un solicitante que desea protección en varios países no está obligado a presentar todas las solicitudes al mismo tiempo, sino que dispone de seis o 12 meses para decidir en qué países desea la protección y para organizar con todo el cuidado necesario las disposiciones que ha de adoptar para asegurarse la protección.
En esta ultima categoría la cual corresponde a las REGLAS COMUNES O NORMAS COMUNES, cabe mencionar que los países contratantes deben aplicar tanto en relación con patentes, en cuanto a marcas y protección a las marcas colectiavas.
REGLAS COMUNES: (Relacion con patentes, marcas y protección a las marcas colectivas)
EN RELACION CON PATENTES: Las patentes concevidas en distintos estados contratantes para un mismo invento son independientes unas de otras. La concesión de una patente en un estado contratante no obliga a los demás estados contratantes a otorgar una patente. (El inventor tiene derecho de ser reconocido como tal en la patente)
EN CUANTO A MARCAS: La convención no regula las condiciones para la presentación y registro de marcas, por lo cual deberán determinarse según la ley nacional de cada estado contratante. Cuando una marca haya sido registrada en el país de origen, deberá, previa solicitud ser aceptada para registro y protegida en su forma original en los demás estados contratantes. Sin embargo, el registro puede ser negado en casos bien definidos. Sin un e4stado contratantes cualquiera, el uso de una marca registrada es obligatoria, el registro puede ser cancelado por falta de uso solo después de un periodo razonable y únicamente si el dueño no logra justificar su inactividad.
PROTECCION A LAS MARCAS COLECTIVAS: Se toma en cuenta una clasificación de productos y servicios para el propósito de registrar marcas. Este sistema agrupa todos los productos y servicios en 45 clases, 34 exclusivamente para productos, 11 para servicios, permitiendo asi al usuario especificar de forma presisa y clara las clases que cubren su marca. De esta forma, cuando una persona presenta una solicitud de registro de marca en cualquiera de los países contratantes, puede utilizarse
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