Relaciones Internacionales
Enviado por Yenjorge • 25 de Octubre de 2013 • 1.721 Palabras (7 Páginas) • 240 Visitas
Relaciones sociales en el ámbito internacional:
Las relaciones internacionales abordan una parcela de la realidad social en la que nos encontramos inmersos, es una de las ciencias sociales.Es más dificil discernir que fenómenos concretos alberga. El realismo político considerá la vida internacional como una realidad conflictiva en la anarquía y el dictado de la inexorable ley del más fuerte constituyen su fundamento. Con una identificación entre relaciones internacionales y interestatales. El realismo político constituye el paradigma doctrinal hegemónico en las RI. Es de EEUU con su protagonismo hegemónico. Una variante doctrinal introduce los términos de internacionalidad o el de localización.Max Huber dice que la internacionalidad es el conjunto de los fenómenos sociales que expresan relaciones inmediatas de los estados entre sí o influyen directa o indirectamente en estas relaciones o están por ellas influidos, e internacional una relación cuando se refiere a relaciones entre grupos sociales que están determinados por poderes estatales distintos, y son intenacionales en el sentido más estricto, jurídico, las relaciones entre los estados mismos.
EXTRADICIÓN.
La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible. La misma tiene su fundamento en el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a aquellas personas procesadas o sentenciadas que, habiendo delinquido en el territorio de un Estado traspasan sus fronteras, se convierten en prófugos de la justicia.
En Venezuela la extradición no está supeditada a la existencia de un tratado, pues la misma procede tanto desde el punto de vista convencional como consuetudinario, bien porque esté consagrada expresamente en un tratado suscrito sobre la materia o encuentre su base en los principios de solidaridad y reciprocidad internacionales que obligan a los Estados a cooperar entre sí en la lucha contra la impunidad del delito. Las fuentes de la extradición en nuestro país son los Tratados Bilaterales o Multilaterales, los Principios de Solidaridad y Reciprocidad Internacionales y la Ley Interna. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 333 del 22 de marzo de 2000, observa lo siguiente:
“En Venezuela la institución extradicional es reconocida y regulada por el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la República con distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida conforme a los principios de Derecho Internacional”.
La extradición tiene un carácter facultativo, pues así lo demanda el debido respeto a la independencia de cada Estado. En tal sentido se pronuncia la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 1119 del 03 de Agosto de 2000, la cual señala que:
“Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla tomando en cuenta si en el caso concreto se contraerían los principios de nuestra legislación nacional y la justicia”.
La causa de la extradición se ubica en la comisión de unainfracción punible por parte del sujeto requerido y cuyo juzgamiento o castigo es competencia del Estado requirente, siendo su finalidad posibilitar el enjuiciamiento de la persona requerida o la ejecución de la condena impuesta.
Para conceder la extradición, la autoridad competente deberá verificar si la solicitud cumple con los extremos exigidos por la doctrina y la práctica internacionales que rigen la materia. Al respecto, es preciso mencionar las reglas o principios que son aplicables en el ordenamiento jurídico venezolano:
1.- Principio de no entrega de los nacionales. Está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio ya estaba previsto en el artículo 6 del Código Penal, según el cual la extradición de un venezolano no podía concederse por ningún motivo.
En igual sentido se orienta el artículo 345 de la Convención de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, según el cual: “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará obligada a juzgarlo”.
Ahora bien, dado que la aplicación del referido principio no pretende la impunidad del nacional del Estado requerido, sino hacer efectivo el derecho que tiene todo Estado de imponer por sí mismo un castigo a sus nacionales, Venezuela al adoptarlo, lo hizo de forma tal que no diere lugar a la impunidad de los venezolanos por crímenes cometidos en el territorio de otro Estado. En tal sentido, el artículo 6 del Código Penal dispone que el nacional requerido en extradición “deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana”.
El principio de no entrega de los nacionales se extiende a los extranjeros naturalizados, pues la naturalización en Venezuela tiene por inmediata consecuencia equiparar al extranjero con el nacional, en lo que a sus derechos
...