RELACIÓN DE EXPEDIENTE “SUSTRACCIÓN DE PRENDAS ADUANERAS”
Enviado por Maicol Aliaga • 19 de Noviembre de 2019 • Ensayo • 2.936 Palabras (12 Páginas) • 300 Visitas
RELACIÓN DE EXPEDIENTE
“SUSTRACCIÓN DE PRENDAS ADUANERAS”
- ANTECEDENTES.
- Introducción.
Las prendas aduaneras son mercancías que se encuentran bajo el cuidado de la Aduana Nacional, la misma que tiene la particularidad de ser una prenda legal como garantía ante deudas tributarias aduaneras. Según determine la Ley General de Aduanas, la Aduana Nacional tendrá la potestad de poder disponer de estas a objeto de cubrir el pago de los tributos omitidos más las respectivas multas; esta potestad hace que una vez que la mercancía para a ser prenda aduanera, los propietarios y terceras personas, ya no pueden disponer libremente de las mismas.
- Tipificación y Normativa.
La sustracción de prendas aduaneras, esta tipificada como un delito aduanero, bajo la siguiente tipificación: “Comete delito de sustracción de prenda aduanera el que mediante cualquier medio sustraiga o se apodere ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera. Este delito será sancionado con privación de libertad de seis a diez años con el resarcimiento de los daños y perjuicios, y la restitución de las mercancías o su equivalente a favor del consignante, consignatario o propietario de las mismas, incluyendo el pago de tributos aduaneros.
En el caso de los depósitos aduaneros, el resarcimiento tributario se sujetará a los términos de los respectivos contratos de concesión o administración.
Incurre en el mismo delito, el que sustraiga las mercancías decomisadas sea durante el operativo del control aduanero, su traslado o mientras éstas se encuentren almacenadas en los predios autorizados por la Aduana Nacional. En estos casos el resarcimiento de los daños y perjuicios, la restitución de las mercancías o su equivalente, incluido el pago de tributos, será a favor de la Administración Aduanera.”
La tipificación anteriormente mencionada corresponde a la última modificación realizada a través de la Ley N° 1053 “Fortalecimiento de la Lucha Contra el Contrabando” de fecha 25 de abril del 2018. Sin embargo, es necesario aclarar que, para la relación de expediente del presente trabajo, el tipo penal que se utilizo corresponde a la gestión 2003, en donde la sanción de privación de libertad correspondía de “cuatro a ocho años”.
Continuando con la tipificación, esta se encuentra establecida en el Art. 172 de la Ley General de Aduanas (L.G.A.), y es concordante con el Art. 181 TER del Código Tributario Boliviano (C.T.B.).
- RELACIÓN DE EXPEDIENTE.
- Interposición de la Querella.
- Apersonamiento.
El Dr. José Luis Cossío Medinaceli se apersona en representación del Lic. Fernando Villalba Mérida, Gerente General de la Empresa Publica Nacional Estratégica “DEPÓSITOS ADUANEROS BOLIVIANOS - DAB” (con poder especial y suficiente a través del Testimonio 824/2013 de la Notaria de Fe Publica de 1ra. clase N° 36 de la ciudad de La Paz), a la Fiscal de Materia de Turno Adscrita a la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, a objeto de interponer una querella penal.
- Antecedentes (Relación de Hecho).
En este apartado se indica lo siguiente:
- De acuerdo a libros de registro policial, en fecha 04 de noviembre de 2013, a horas 22:45 aproximadamente, ingreso a Recinto Aduana Interior La Paz, el camión con placa de control 2012KTD.
- En fecha 07 de noviembre del 2013, en el área de la jaula externa del COA, se realizó la inspección previa a un camión con placa de control 2012KTD, que tenía mercancía incautada, en presencia de funcionarios de la Aduana Nacional, del COA - DAB, Responsable de Almacén 4 y Supervisores de Seguridad.
- En fecha 08 de noviembre del 2013, al coordinar el traslado a almacén 11 en Senkata, se evidencio que la mercancía incautada que tenía un valor de 100 mil dólares americanos, fue sustraída y cambiada, situación que es inexplicable, considerando que se cuenta con personal de seguridad policial y servicio de seguridad privada las 24 hrs.
- Base legal (Relación de Derecho).
En este apartado se mencionado el Art. 172 “Sustracción de Prendas Aduaneras” de la Ley General de Aduanas, concordante con el Art. 181 TER del Código Tributario; asimismo, se hace el agravante de la sanción penal en una mitad si el delito es cometido por Servidores Públicos.
Posteriormente se ampara también en el Art. 132 “Asociación Delictuosa” del Código Penal (“El que formare parte de una asociación de cuatro o mas personas destinadas a cometer delitos, será sancionada con reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo de un mes a un año”).
- Petitorio.
En base a lo señalado anteriormente, se formaliza la querella contra las siguientes personas:
- David Fabio Mendizábal Quisbert (Auxiliar de Control Operativo DAB turno noche).
- Cap. Michael Garrón (Jefe de Seguridad DAB).
- Mauricio Muñoz (Supervisor de Seguridad Física Privada turno noche).
- Cbo. Cecilio Laura Arcani (Jefe de Grupo de Seguridad Policial DAB).
- Pol. Luis Quispe Alejo (Personal de Seguridad Policial DAB).
- Cbo. Emetrio Huallpa Vargas (Personal de Seguridad Policial DAB).
- Pol. Edwin Nacho Yujra (Personal de Seguridad Policial DAB).
- Cbo. Gualberto Diaz Mamani (Personal de Seguridad Policial DAB).
- Cbo. David Flores Callisaya (Personal de Seguridad Policial DAB).
- Cbo. Faustino Mamani Quispe (Personal de Seguridad Policial DAB).
- Cbo. Juan Carlos Quispe Layme (Personal de Seguridad Policial DAB).
- Pol. Edwin Mamani Pinto (Personal de Seguridad Policial DAB).
- Pol. Santiago Yujra Ticona (Personal de Seguridad Policial DAB).
- Pol. Lourdes Reyna Paucara Mamani (Personal de Seguridad Policial DAB).
- Cbo. Basilio Calamani Apaza (Personal de Seguridad Policial DAB).
- Cbo. Julio Choque (Personal de Seguridad Policial DAB).
- Cbo. Zenón Mamani Plata (Personal de Seguridad Policial DAB).
- Pol. Miguel Ticona Chipana (Personal de Seguridad Policial DAB).
- Pol. Ronald Poma Ramos (Personal de Seguridad Policial DAB).
- Otros Sujetos a Individualizarse en el Proceso.
La comisión de los delitos: SUSTRACCIÓN DE PRENDAS ADUANERAS (Art. 172 de la L.G.A. y Art. 181 TER del C.T.B.) con el agravante si el delito fuera cometido por Servidores Públicos y ASOCIACIÓN DELICTUOSA (Art. 132 del Código Penal).
Asimismo, se solicita se realicen los actos correspondientes para el inicio de la investigación, la Imputación Formal, la Acusación Formal, en amparo a los Art. 70 (Funciones del Ministerio Público. Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica. Igualmente deberá actuar ante los jueces de ejecución penal en todo lo relacionado con el cumplimiento de la pena), Art 73 (Actuaciones fundamentadas. Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio y, por escrito, en los demás casos), Art 293 (Diligencias preliminares. Los funcionarios y agentes de la policía que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos. El imputado y su defensor podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a todas las investigaciones realizadas, salvo cuando se hallen bajo reserva, según lo establecido en este Código) y Art 297 (Dirección Funcional. La Fiscalía ejerce la dirección funcional de la actuación policial en la investigación del delito. Dirección que tiene los siguientes alcances: 1) El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios policiales de todas las órdenes relativas a la investigación del delito emitidas por la Fiscalía o los jueces. La autoridad administrativa policial no podrá revocar o modificar la orden emitida ni retardar su cumplimiento; 2) A requerimiento del fiscal la asignación directa y obligatoria de funcionarios policiales para la investigación del hecho delictivo. Asignados los funcionarios, la autoridad administrativa policial no podrá apartarlos de la investigación ni encomendarles otras funciones que les impidan el ejercicio de su comisión especial, sin autorización del fiscal; 3) La separación de la investigación del funcionario policial asignado, con noticia a la autoridad policial, cuando incumpla una orden judicial o fiscal, actúe negligentemente o no sea eficiente en el desempeño de sus funciones; 4) Cuando corresponda, el fiscal podrá solicitar a la autoridad policial competente, a través de la Fiscalía del Distrito, la aplicación de sanciones disciplinarias para los funcionarios policiales separados de la investigación) del Código de Procedimiento Penal.
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