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RESERVAS DE CRECIMIENTO EJIDALES EN EL NUEVO CODIGO URBANO DE AGUASCALIENTES


Enviado por   •  28 de Agosto de 2012  •  2.098 Palabras (9 Páginas)  •  1.747 Visitas

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ANTECEDENTES Y OBJETIVOS PARA LA PRESENTACION DE LA PONENCIA SOBRE LA INCLUSION EN EL NUEVO CODIGO URBANO SOBRE EL TEMA DEL TRATAMIENTO QUE SE DEBERA DAR AL PROCESO DE REGULARIZACION DE LAS RESERVAS DE CRECIMIENTO.

ANTECEDENTES.-

TOMANDO EN CONSIDERACION LA PROBLEMÁTICA QUE SE HA VENIDO PRESENTANDO COMO CONSECUENCIA DEL CIERRE OPERATIVO DEL PROGRAMA PROCEDE (PROGRAMA DE CERTIFICACION DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACION DE SOLARES) QUE SE DIO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES EL 27 DE OCTUBRE DE 2004 Y ANTE LA VAGA DEFINICION DE CRITERIOS APLICABLES DENTRO DEL ACTUAL CODIGO URBANO SOBRE LA MATERIA DE LOS EJIDOS EN SUS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE MANERA ESPECIFICA EN LAS RESERVAS DE CRECIMIENTO QUE HAN VENIDO DESARROLLADO UNA DINAMICA DE DISPOSICION DE LAS TIERRAS QUE NO NECESARIAMENTE SE APEGA A LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA URBANISTICA, SITUACION CONSIDERADA COMO GRAVE Y QUE ADICIONALMENTE ESTA CAUSANDO UN DETRIMENTO DEL MEDIO AMBIENTE, POR ESO DESARROLLAMOS LA SIGUIENTE PROPUESTA:

TENIENDO COMO REFERENCIA EL VALIOSO TRABAJO QUE LOS GOBIERNOS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, QUE A LO LARGO DE ONCE AÑOS, HAN VENIDO DESARROLLANDO AQUÍ EN AGUASCALIENTES, PARA LOGRAR UN PROCEDIMIENTO QUE GARANTICE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN LAS AREAS DE RESERVA DE CRECIMIENTO EJIDALES A TRAVES DEL DISEÑO DEL LLAMADO PROGRAMA PARCE (PROGRAMA DE APROVECHAMIENTO DE LAS RESERVAS DE CRECIMIENTO EJIDALES) MISMO QUE FUE PRESENTADO POR PRIMERA VEZ EN LA DELEGACION DEL EJIDO SALTO DE LOS SALADOS EL 15 DE MARZO DEL 2000 Y QUE FUE DEBIDAMENTE AUTORIZADO Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2007 Y RECOMENDADO SU USO EN EL PROGRAMA ESTATAL DE DESARROLLO URBANO 2010 – 2030 PUBLICADO TAMBIEN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2010.

SIN DEJAR DE TENER CLARO EN TODO MOMENTO, QUE LA DISPONIBILIDAD DE ESTAS AREAS EJIDALES TIENE DEBIDAMENTE CONFORMADAS SUS BASES JURIDICAS Y GOZA DE TODA LA PROTECCION DE LOS SIGUIENTES PRECEPTOS:

1.- EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL DE JUNIO 25 DE 1856 “LEY LERDO” FRACCION VII AUN VIGENTE, QUE TRATA SOBRE LAS TIERRAS EJIDALES QUE DEBERAN SER INALIENABLES E IMPRESCIPTIBLES.

2.- EL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL ACTUAL QUE EN EL INCISO V SOBRE LAS FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO QUE A LA LETRA DICE: “LOS MUNICIPIOS EN LOS TERMINOS DE LAS LEYES FEDERALES Y ESTATALES RELATIVAS, ESTARAN FACULTADOS PARA: a)FORMULAR, APROBAR Y ADMINISTRAR LA ZONIFICACION Y PLANES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL; b) PARTICIPAR EN LA CREACION Y ADMINISTRACION DE SUS RESERVAS TERRITORIALES; c) PARTICIPAR EN LA FORMULACION DE PLANES DE DESARROLLO REGIONAL, LOS CUALES DEBERAN ESTAR EN CONCORDANCIA CON LOS PLANES GENERALES EN LA MATERIA. CUANDO LA FEDERACION O LOS ESTADOS ELABOREN PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL DEBERAN ASEGURAR LA PARTICIPACION DE LOS MUNICIPIOS; d) AUTORIZAR, CONTROLAR Y VIGILAR LA UTILIZACION DEL SUELO, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, EN SUS JURISDICCIONES TERRITORIALES; c) INTERVENIR EN LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA, ENTRE OTRAS DISPOSICIONES.

3.- LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ESTABLECE TAMBIEN EN SU ARTICULO 38 QUE PARA EL APROVECHAMIENTO DE AREAS QUE FORMEN PARTE DE LAS ZONAS DE URBANIZACION EJIDAL Y DE LAS TIERRAS DEL ASENTAMIENTO HUMANO EN EJIDOS, SE SUJETARA A LO DISPUESTO A ESTA LEY Y A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS LOCALES DE DESARROLLO URBANO ASI COMO LA ZONIFICACION CONTENIDA EN LOS PLANES DE DESARROLLO CONTENIDOS EN LOS ESQUEMAS GENERALES Y LOCALES DESARROLLADOS POR EL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE QUIEN SERA EL ENCARGADO DE LA AUTORIZACION DE ESTOS APROVECHAMIENTOS.

4.- LA LEY AGRARIA EN SU ARTICULO 66 Y DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN SU ARTICULO 39, YA QUE SON PROPIEDAD AUTENTICA DE LOS EJIDOS Y QUE ESTA PROPIEDAD SE CONSOLIDA AUN MAS A PARTIR DE LAS DEFINICIONES QUE EN CONJUNTO CON LAS AUTORIDADES MUNICIPALES (PRESIDENCIAS) Y FEDERALES (SEDESOL Y REFORMA AGRARIA) SE TOMARON PARA DELIMITARLAS DURANTE LA EJECUCION DEL PROGRAMA PROCEDE, GENERANDO DOCUMENTOS OFICIALES DENOMINADOS: “DICTAMENES TECNICOS DE LOCALIZACION, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LA ZONAS DE URBANIZACION Y SUS RESERVAS DE CRECIMIENTO” CON LA FIRMA EN CONJUNTO DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS EN ESTOS ACUERDOS ESTABLECIDOS CON ESE OBJETIVO.

CABE MENCIONAR TAMBIEN QUE A PARTIR DE ESTAS ACCIONES FUERON GENERADOS LOS PRODUCTOS CARTOGRAFICOS (PLANOS) DONDE SE ASIENTA DEBIDAMENTE BAJO LA REPRESENTACION GEOGRAFICA DE LOS POLIGONOS CON ESTE DESTINO EN CADA UNO DE LOS EJIDOS DEL ESTADO.

LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN ESTAS CITADAS AREAS EJIDALES, DEBERAN TENER LA CERTEZA JURIDICA DE LA TENENCIA DE LA TIERRA A TRAVES DE UN TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL QUE EN ESENCIA ES EL FIN SOCIAL QUE SE PERSIGUE Y QUE ESTA PERFECTAMENTE DEFINIDO EN EL PROPIO PROCEDIMIENTO GENERAL OPERATIVO DEL PROGRAMA PROCEDE.

ESTE ES UN BENEFICIO QUE SE OTORGA BASADO EN LA LEY AGRARIA A EJIDATARIOS, HIJOS DE EJIDATARIOS Y/O AVECINDADOS Y QUE DE NINGUNA MANERA SE CONVERTIRAN EN DESARROLLOS INMOBILIARIOS CON FINES ESPECULATIVOS.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY AGRARIA, EL EJIDO TIENE LA FACULTAD DE DELIMITAR SUS TIERRAS, DEMARCANDO ASI AQUELLAS CONSIDERADAS COMO DE ASENTAMIENTO HUMANO, DENTRO DE LAS CUALES UBICA LAS DESTINADAS A LA RESERVA DE CRECIMIENTODEL POBLADO Y/O NUCLEO EJIDAL.

LA PROPIA LEY AGRARIA SEÑALA QUE PARA LA LOCALIZACION, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LA ZONA DE URBANIZACION Y SU RESERVA DE CRECIMIENTO, DEBE DE INTERVENIR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.

ASI MISMO ES DEL CONOCIMIENTO GENERAL QUE LOS EJIDOS, CON LA REFORMA AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL DE 1992, Y CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LA ACTUAL LEY AGRARIA, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 56 DE DICHO ORDENAMIENTO, REALIZO LA DELIMITACION DE SUS TIERRAS, CREANDO LA ZONA DE URBANIZACION DEL POBLADO Y ENTRE ESTAS LA RESERVA DE CRECIMIENTO, PROCESO QUE EN SU MAYORIA EN LA ENTIDAD SE DESARROLLO ENTRE LOS AÑOS 1993 Y 1997, POR LO QUE A MAS DE DOCE AÑOS, NO SE HA REGLAMENTADO ALGUN PROCEDIMIENTO FORMAL PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LAS RESERVAS DE CRECIMIENTO EJIDALES, A EXCEPCIÓN DEL PARCE QUE LAMENTABLEMENTE NO HA TENIDO LA APLICABILIDAD QUE SE REQUERIA.

HABLAR DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS RESERVAS DE CRECIMIENTO EJIDALES ES HABLAR, SEGÚN LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y ESTATAL, DEL FRACCIONAMIENTO DE CUALQUIER RESERVA TERRITORIAL QUE SE TENGA CONSIDERADA POR EL ESTADO, ES DECIR DE LA CREACION

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