RESOLUCION DE VISTA
Enviado por qiut • 24 de Abril de 2016 • Apuntes • 1.729 Palabras (7 Páginas) • 133 Visitas
Corte Superior de Justicia de Cusco[pic 1]
__________ Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil
Nro. Exp : 2011-139-1
Demandante : Doris Mamani Ramos
Demandado : Josefat Vallenas Vargas
Pretensión : Obligación de dar suma de dinero
Procede : Juzgado de Paz letrado de San Sebastián.
RESOLUCION DE VISTA
Resolución Nro. 03
Cusco, 13 de abril de 2015.
VISTO el presente expediente instado por Doris Mamani Ramos sobre solicitud de Medida Cautelar, persuade:
1.- Del objeto del recurso:
1.1 La resolución Nro. 45 de fecha 4 de septiembre de 2014 (folio 153) por la que se resuelve declarar improcedente la variación de medida cautelar solicitada por la demandante.
2.- De los argumentos del apelante
- El auto materia de apelación, no se encuentra debidamente motivado, ya que contiene una decisión que no ha evaluado razonadamente los medios probatorios , ya que no hay normas legal que impida que los bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales sean afectados mediante una medida cautelar en forma de secuestro.
- No se ha tomado en cuenta la embargabilidad de los bienes es la regla y la inembargabilidad de los mismos es la excepción, consiguientemente al no haber un mínimo de cuestionamiento lógico la apelada debe ser revocada y declarar fundad el pedido de variación de medida cautelar.
3.- De los fundamentos de la revisión:
- Todo pronunciamiento judicial para ser legítimo y ejecutable, debe observar determinados parámetros, entre los cuales se halla la garantía del debido proceso en su contenido esencial de motivación de resoluciones; así lo ha señalado el Tribunal Constitucional al establecer como precedente vinculante que la certeza judicial es el derecho de todo procesado a que las sentencias y resoluciones estén motivadas, la exposición de un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican (…)[1].
- Se exige una adecuada motivación, a efecto que las partes, de no estar conformes con su sentido, informados de los fundamentos con los cuales se adoptó determinado pronunciamiento impugnen el mismo precisando –como lo exige nuestro sistema normativo y la razón– cuál fue el análisis, valoración o interpretación errónea o aplicación indebida de una norma, que condujo a la emisión de un pronunciamiento inadecuado; de tal suerte, que el órgano revisor contrastando los fundamentos del Juez con los argumentos del apelante decida si la impugnación debe ser amparada o desestimada, procediendo a revocar o confirmar o declarar nula la decisión.
- Bajo ese contexto se tiene, que si bien el Juzgado de Paz Letrado declara improcedente la variación de la medida cautelar, sin embargo no justifica jurídicamente dicha razón, ni tampoco señala porque no procedería la medida cautelar en forma de secuestro y si el de inscripción respecto del bien materia de ejecución, develando dichas razones que el Juzgado de Paz Letrado no ha realizado una exposición razonada jurídico explícita al emitir la Resolución impugnada, omitiendo incluso el fundamento legal de su decisión infringiendo así lo dispuesto por el artículo 122 numeral 3 del Código Procesal Civil[2]
- En ese contexto, este Despacho judicial advierte que la resolución impugnada contiene graves deficiencias argumentativas, que vulneran el principio de congruencia, afectan el derecho de motivación de resoluciones, derecho de defensa de las partes e impiden una adecuada labor del Órgano Jurisdiccional revisor, por lo que corresponde declarar su nulidad, ello también en aplicación de la Resolución Administrativa Nro. 002-2014-CE-PJ[3].
4.- De la Decisión
Por estos fundamentos SE RESUELVE:
1.- DECLARAR la NULIDAD del Auto Relevante Nro. 45 de fecha 4 de septiembre de 2014 (folio 153) que declara improcedente la variación de Medida Cautelar solicitada por la demandante Doris Mamani Ramos. Debiendo emitir nueva resolución tomando en cuenta lo expuesto.
2.- DISPONER la devolución del presente proceso al Juzgado de origen para los fines de ley. H.S
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