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RESOLUCIÓN DE CASOS SENCILLOS DE INTERPRETACIÓN


Enviado por   •  1 de Mayo de 2022  •  Resumen  •  805 Palabras (4 Páginas)  •  57 Visitas

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Universidad San Francisco de Quito

Colegio de Jurisprudencia

Curso de Teoría de la Norma

Primer semestre 2020-2021

Universidad San Francisco de Quito

Colegio de Jurisprudencia

Curso: Teoría de la Norma

Profesor: Farith Simon

Código:00091721

Fecha: noviembre/2020

Deber No: 16

RESOLUCIÓN DE CASOS SENCILLOS DE INTERPRETACIÓN

Se le enviará casos sencillos de interpretación, con base en las normas jurídicas y principios aprendidos deberá resolver los problemas allí planteados.

OBJETIVO

Se espera que los estudiantes aprendan a identificar problemas jurídicos básicos y resolverlos.

INDICACIONES

Lea con atención cada uno de los problemas jurídicos, de acuerdo a lo aprendido en clase y las normas jurídicas aplicables resuelva cada uno de los problemas.

Ejemplo de formato de entrega: ver deber 11

CASO 1

Art. 336 COIP.- Rebelión.- La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La persona que realice uno o varios de los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años.

1. Se levante en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus atribuciones.

2. Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva.

3. Impida las elecciones convocadas.

4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado”.

Supongamos que Miguel ha enviado varios mensajes a ciertos grupos de WhatsApp de familia y amigos en los que desconoce al gobierno nacional, legítimamente constituido. Además, en su cuenta personal de Facebook suele criticar al gobierno y señalar que se lo debería derrocar. Miguel no ha realizado ninguna acción violenta. Si un juez sancionara a Miguel con 6 años de cárcel por el delito de rebelión, ¿qué clase de interpretación de este artículo habría realizado?

CASO 2

Ustedes son asesores de un juez de lo civil. El juez les comenta que, en un caso, se ha presentado un recurso de revocatoria en contra del auto que inadmitió una prueba. En otro caso, les cuenta que se ha presentado un recurso de reforma en contra del auto que rechazó las excepciones previas. El auto que inadmite una prueba y el auto que rechaza las excepciones previas son autos interlocutorios. El juez requiere su ayuda para interpretar las normas que se transcriben a continuación y determinar si debe admitir el recurso de revocatoria, en el primer caso, y el recurso de reforma, en el segundo caso.  

 “Art. 88 COGEP.- Clases de providencias. Las o los juzgadores se pronuncian y deciden a través de sentencias y autos.

La sentencia es la decisión de la o del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso.

El auto interlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento.

El auto de sustanciación es la providencia de trámite para la prosecución de la causa”

“Art. 250 COGEP.- Se concederán únicamente los recursos previstos en la ley. Serán recurribles en apelación, casación o de hecho las providencias con respecto a las cuales la ley haya previsto esta posibilidad.

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