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RESTABLECIMINTO DE DERECHOS


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  2.949 Palabras (12 Páginas)  •  304 Visitas

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RESTABLECIMEINTOS DE DERECHOS

Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, el conjunto de actuaciones administrativas que la autoridad competente debe desarrollar para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de Derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados, dentro del contexto de la protección integral y los principios de prevalencia, interés superior, perspectiva de género, exigibilidad de derechos, enfoque diferencial y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.

El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto, quien la asume a través de las autoridades públicas institucionales y comunitarias (Autoridades Tradicionales).

Cuando un niño, niña o adolescente se encuentre en situación de inobservancia, amenaza o vulneración de sus derechos, deberá ser conducido sin excepción y de manera inmediata ante la Policía, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, Personería Municipal o Distrital, y Autoridades Tradicionales Indígenas, Afro Colombianas, Raizales o Rom, según el caso. Dichas autoridades tienen el deber de asegurar que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), garantice la vinculación de los niños, las niñas y los adolescentes a los servicios sociales.

Cualquier persona, puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y de los adolescentes, salvo las excepciones consagradas en las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar acciones judiciales o procedimientos administrativos.

INGRESO AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

Formas de ingreso

Los niños, las niñas y los adolescentes ingresan al proceso administrativo de restablecimiento de derechos con el fin de que la autoridad competente prevenga, proteja, garantice y restablezca sus derechos, a partir de denuncia, oficio, información o solicitud originada por:

• Autoridades públicas, nacionales o extranjeras

• Autoridades Tradicionales de las Comunidades Indígenas, Afrocolombianas, Raizales, Rom, nacionales o extranjeras.

• Particulares nacionales o extranjeros

• Organizaciones gubernamentales o no gubernamentales nacionales o extranjeras.

• Los padres.

• Los familiares

• Los mismos niños, niñas o adolescentes,

• Autoridades Centrales o Intermediarias en ejecución de Convenios o Tratados Internacionales ratificados por Colombia.

2 Motivo de Ingreso

• Por condiciones de Inobservancia

• Por condiciones de Amenaza

• Por condiciones de Vulneración

Las modalidades de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos, están directamente relacionadas con los derechos a garantizar, proteger y restituir, contenidos en los artículos 17 al 37 del Código de la Infancia y la Adolescencia, además de los consagrados en la Constitución Política, las Leyes y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados y en vigor para Colombia.

• La inobservancia del derecho

La inobservancia del derecho consiste en el incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales nacionales o extranjeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), sociedad civil y personas naturales nacionales o extranjeras, de garantizar, permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o fuera de él.

• La amenaza

La amenaza consiste en toda situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de todos los niños, las niñas o los adolescentes.

• La vulneración

Vulneración es la situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS.

Las medidas de restablecimiento de derechos son decisiones de naturaleza administrativa que decreta la autoridad competente para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Pueden ser provisionales o definitivas, deberán estar en concordancia con el derecho amenazado o vulnerado y garantizar, en primer término, el derecho del niño, la niña o el adolescente a permanecer en el medio familiar. Además, La autoridad competente deberá asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos que se decreten, se garantice el acompañamiento a la familia del niño, niña o adolescente que lo requiera.

Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes indígenas, afrocolombianos, raizales o rom, con procesos adelantados por Defensorías de Familia, Comisarías de Familia o Inspecciones de Policía, éstas deberán coordinar la imposición y aplicación de las medidas con la respectiva autoridad tradicional.

En el caso de procesos adelantados por autoridades tradicionales indígenas, afrocolombianas, raizales o rom, las medidas de restablecimiento de derechos serán definidas dentro del sistema de derecho propio de su jurisdicción siempre que se desarrollen en el marco del interés superior del niño y la protección integral.

La autoridad competente, previa verificación de la vulneración de derechos, podrá tomar una o varias medidas provisionales; por ejemplo, la medida de amonestación junto con la de asistencia a un programa de atención especializada.

1. UBICACIÓN EN EL MEDIO FAMILIA

2. MEDIO FAMILIAR:

• FAMILIA ORIGEN

• FAMILIA EXTERNA.

Esta medida consiste en ubicar al niño, la niña o el adolescente con sus padres, parientes (artículo 61 del Código Civil) o personas responsable, cuando las circunstancias lo permitan y estas personas ofrezcan garantías para el restablecimiento de sus derechos. En caso contrario, se optará por un medio familiar cercano, afín con su identidad cultural y territorial.

En el evento de no ser posible la ubicación con la familia de origen o familia extensa, de manera inmediata y provisional el niño, la niña o el adolescente podrá ser remitido a un hogar de paso. Los niños, niñas

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