RESUMEN CIVICA
Enviado por lorevelazq • 23 de Febrero de 2019 • Resumen • 5.689 Palabras (23 Páginas) • 136 Visitas
PRIMER TRIMESTRE.
UNIDAD I:
LA CONSTITUCION ARGENTINA (CN). ANTECEDENTES.
Los derechos fundamentales son los derechos civiles, políticos consagrados a fines del siglo XVIII, que tutela la libertad personal, política y económica contra la arbitrariedad del Estado.
La CN debió ser elaboradapor medio de sus representantes y se modificó bajo los pasos legales que lo permitían.
Los gobiernos acceden al poder mediante el sufragio popular, duran un periodo determinado, las leyes se realizan en el congreso y votado por representantes del pueblo.
La CN es la ley fundamental y suprema en la que se basa el ordenamiento jurídico de un Estado. El poder del pueblo para realizar la constitución se llama PODER CONSTITUYENTE, es soberano pero discontinuo (solo se ejerce cuando se dicta o se reforma la constitución) la nuestra es ESCRITA Y RIGIDA.
CONSTITUCIONALISMO:
CARACTERISTICAS.
• Individualismo y respeto por la libertad
• Estado abstencionista solo garantiza los derechos y libertades del Estado.
• Garantiza la propiedad privada
• Establece la división de poderes.
Finales el siglo XIX principios del XX , comienza a decaer el constitucionalismo, se formaron monopolios y oligopolios por lo cual se contrastaba la igualdad que se buscaba con la realidad de la alta burguesía y el proletariado, se intensifica la lucha obrera, se difunden ideal Marxistas, la iglesia comienza su participación con encíclicas papales de contenido social.
Primer país que dicta una constitución, social MEXICO (1917)
1919 Alemania constitución de Weimar (considerada el modelo de la constitución social)
Argentina 1949 incorpora el concepto de justicia social, función social de la propiedad, derechos del trabajador, la familia y la ancianidad, prestación de servicios públicos por el Estado, aparece el HABEAS CORPUS.
SISTEMATICA DE LA CONSTITUCION. PREAMBULO: PARTE DOGMATICA Y PARTE ORGANICA.
El preámbulo es el prólogo, forma parte y sienta algunos principios básicos, ratifica los pactos preexistentes (anteriores a la constitución)
La primer parte se divide en dos capítulos:
o Declaración, Derechos y Garantías (no se modificó en 1994)
o Nuevos Derechos y Garantías.
Las declaraciones son acerca de las formas de gobierno y Estado, de la supremacía de la CN ante la leyes que reglamentan su ejercicio, su relación con las provincias, el culto adoptado (católico apostólico romano), formación del tesoro nacional, declaración del estado de sitio, la reforma de la CN.
En los derechos y garantías son mencionados derechos civiles y políticos, derechos sociales, principios de legalidad y razonabilidad (art. 18, 19 y 33) acciones de amparo, Habeas corpus y habeas data.
Las disposiciones transitorias son necesarios para que no se generen dudas o interpretaciones ambiguas, paulatinamente fueron perdiendo vigencia.
REFORMA CONSTITUCIONAL.
En 1859 firma el pacto de Unión De San José de Flores, por el cual se integra a la provincia e BS AS a la confederación, este pacto le da derecho a revisar y reformar la CN de 1853, pese a no pasar 10 años de su jura.
Reforma de 1949:
Se le da un nuevo sentido a la CN, se transforma en una constitución social, podemos nombrar:
Tener trabajo (debió ser protegido)
Derecho a la capacitación
Derecho a la preservación a la salud
Derecho al bienestar
Derecho a la seguridad social
Derecho a la protección de la familia
Derecho al mejoramiento económico
Conocidos como los derechos de la familia y la ancianidad, entre los de educación y cultura.
El Estado podía intervenir en la economía, monopolizar actividades.
La propiedad tenía una función social.
Había posibilidad de reelección.
Reforma de 1994:
Fue el presidente MENEM quien quería apurar los tiempos de la convención constituyente, con el fin de tener la posibilidad de ser reelegido, pero ALFONSIN, prefirió limitar ese poder, se realizó un pacto (el pacto de olivos), por los cual se pactó los aspectos a reformar.
Se introdujo un capitulo con los nuevos derechos y garantías, por el cual se inhabilita a quienes hayan participado de golpes de Estado, se incluye a los partidos políticos (igualdad entre hombres y mujeres). Se habilita un consulta popular (democracia semidirecta) incorpora el derecho a las comunidades originarias, derecho al medio ambiente sano, derecho de los consumidores, incluyen acción de amparo, habeas corpus, habeas data, como garantía de los DDHH. Se crea el consejo de la magistratura, defensor del pueblo, auditoría general de la nación. Se reduce el mandato presidencial a 4 años, la posibilidad de un periodo más de reelección.
CONVENCION CONSTITUYENTE DE SANTA FE.
De acuerdo con el tratado de san Nicolás, se estableció una representación igualitaria para todos los miembros de la confederación, debiendo enviar cada provincia 2 diputados. Los hombres que participaron del congreso eran de distinto origen. Algunos de la vieja generación de mayo, otros de la primera generación de los unitarios y otras a la generación del ´37, algunos habían vivido en el país, algunos se habían exiliado y habían regresado después del triunfo de Urquiza. Si bien había muchas divergencias, económicas, religiosas y políticas, se logró una tolerancia que permitió el surgimiento de lo anhelada constitución.
El 20 de noviembre se realizó la reunión oficial de la convención constituyente. Había falta de antecedentes constitucionales y la necesidad de reunir material y preparar a los hombres para la elaboración de la constitución.
Nuestra CN tuvo como modelo las constituciones:
EEUU (1787)
La Monarquía Española (1812)
De Suiza(1832)
De Chile(1833)
Francia (1783 y 1848)
Libro Bases de Juan Bautista Alberdi, su primera edición apareció en mayo de 1852 y tuvo una gran difusión, pero ante el pedido de que agregara un proyecto de constitución, Alberdi entrego en Julio una segunda edición con lo solicitado. Tanto su libro, como el proyecto, tuvo influencia decisiva en el documento elaborado en el congreso de Santa Fe.
Dos cuestiones fueron discutidas en el congreso:
La cuestión de la capital
La cuestión religiosa
Sostenían que BS AS debía ser impuesta como capital por la convención constituyente y no por una
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