RETENCION EN LA FUENTE Y AGENTES DE RETENCION
Enviado por Berta Estremera • 22 de Mayo de 2018 • Documentos de Investigación • 6.485 Palabras (26 Páginas) • 139 Visitas
CUN- CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR
DANIEL RICARDO TELLEZ CAICEDO
BERTA LOPEZ
KAREN NATHALIA CARDONA
ARTICULO DE REVISION
TEMA: RETENCION EN LA FUENTE Y AGENTES DE RETENCION
1.1 INTRODUCCION.
Los agentes retenedores son empresas fiscales, semifiscales u organismo fiscales, municipalidades, personas jurídicas en general, sean o no contribuyentes de la Ley de la Renta y tengan que llevar contabilidad o no, personas naturales o jurídicas que ganen Rentas de la primera categoría, siempre que obtengan Ingresos que se clasifiquen en esta categoría, por disposición legal están obligados a retener los Impuestos que afectan a los contribuyentes con los cuales realizan transacciones. (Eco-finanzas, 2016)
Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.
Las personas encargadas de practicar la retención se denominan Agentes de retención, y la norma señala expresamente quiénes son estos agentes. (Gerencie, 2013)
Según el artículo 368 del Estatuto tributario Nacional:
Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes retenedores se clasifican y califican según diferentes requisitos y procedimientos, así como el tipo de impuesto que recaudan y cada uno de ellos tiene sus obligaciones específicas, las cuales identificaremos en el presente artículo, clasificando, ordenando y revisando las diferentes bibliografías y artículos publicados sobre este tema, así como subrayando y señalando los aspectos más importantes y significativos de los agentes retenedores como que son, para que sirven, de donde vienen, como se han desarrollado, soluciones que dan a problemas tributarios, etc.
El artículo 368-2 del Estatuto tributario Nacional dice:
“Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.”
($ 892.590.000 Base 2016: UVT 30.000 a $29.753; Resolución DIAN No 115 de 6 de noviembre de 2015).
($ 955.770.000 Base 2017: UVT 30.000 a $ 31.859; Resolución DIAN No. 71 de 21 de noviembre de 2016).
Las retenciones sirven como “anticipo” del impuesto, el cual se descuenta posteriormente en la respectiva declaración esto así, según el Art. 373 del Estatuto tributario que dice textualmente:
“En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada.”
El Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016 en su Art. 1.6.1.21.25 dice también sobre esto que “Cuando el sujeto pasivo de retenciones en la fuente, esté obligado a presentar declaraciones de renta y complementario, deberá incluir las retenciones que le hubieren practicado por un ejercicio fiscal, dentro de la liquidación privada correspondiente al mismo periodo, salvo que se trate de retenciones que le hubieren practicado sobre ingresos que de conformidad con las normas legales deban ser tratados como ingresos diferidos, caso en el cual las retenciones se incluirán en la declaración del periodo en el cual se causen dichos ingresos.
No habrá lugar a devolución y/o compensación originada en retenciones no incluidas en la respectiva declaración. (Artículo 14, Decreto 2277 de 2012) (El Decreto 2277 de 2012 rige a partir del 1 de diciembre de 2012, previa su publicación y deroga el Decreto 1000 de 1997, el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 y las normas que le sean contrarías. Artículo 27, Decreto 2277 de 2012)
El agente retenedor debe expedir un certificado de las retenciones practicadas para que estas retenciones puedan ser deducidas, tal y como dice el Estatuto Tributario en su Art. 374 , “El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya expedido el retenedor” y en su Art. 378 “ Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales. En el 378.1 dice: “Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable.
El certificado expedido en la fecha de iniciación o terminación de que trata el inciso anterior, deberá entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Gobierno Nacional establecerá el contenido del certificado y determinará los medios, lugares y las fechas en las que el certificado debe remitirse.”
Los agentes retenedores tienen la obligación de efectuar las retenciones, según dice el estatuto Tributario en su Artículo 375 sobre las obligaciones de los agentes retenedores “Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales se debe, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.” Cuando el contribuyente sea un Agente autorretenedor, según el Art. 1.2.4.2.44. de Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016 dice que “Cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que posea títulos de rendimientos vencidos, adquiera la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, deberá declarar y consignar en el mes inmediatamente posterior a aquel en el cual empieza a dar aplicación al mecanismo de autorretención, el valor de la totalidad de las retenciones correspondientes a los intereses causados linealmente por el título desde el último pago de intereses hasta el día inmediatamente anterior al cual empieza a aplicar el mecanismo de autorretención sobre los rendimientos.”
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