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Recomendaciones Para Un Lenguaje No Sexista Equidad D E Genero


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  4.281 Palabras (18 Páginas)  •  624 Visitas

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10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje

segunda edición

© Conapred 2009, segunda edición

10 recomendaciones para el uso no sexista

del lenguaje, Textos del caracol, núm. 1.

Dante núm. 14, col. Anzures,

Del. Miguel Hidalgo,

11590, México, df.

Edición:

Juan Manuel Ramírez Vélez

Supervisión y desarrollo de contenidos:

Yamileth Ugalde Benavente (Inmujeres)

Aurora Morales Delgadillo (Inmujeres)

Celia Barreto (stps)

Fotografia: Antonio Saavedra

Fotoarte: Elías Cruz Rios

Ilustración: Myrna Denisse Vidrio Jáuregui

isbn:

Se permite la reproducción total o parcial de este material previa autorización escrita por parte de la institución.

Impreso en México

Printed in Mexico

Ejemplar gratuito. Prohibida su venta.

Índice

Prólogo a la segunda edición 5

Lenguaje y sexismo 9

I. Uso del genérico universal 11

II. Uso de abstractos 12

III. Uso de artículos y pronombres 13

IV. Uso de diagonales y paréntesis

en los vocativos

15

V. Uso de títulos académicos

y ocupaciones

16

VI. Uso de las formas de cortesía 18

VII. Uso de la arroba (@) 19

VIII. Significados sexistas 19

IX. Uso de imágenes no sexistas 21

X. Lenguaje gestual 23

Glosario 25

Normatividad sobre el uso no sexista

del lenguaje 27

Bibliografía 29

5

Prólogo a la segunda edición

“El significado de las palabras y el sentido de las

proposiciones está en su uso en el lenguaje”.

Ludwig Wittgenstein

Según la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (lfped), ésta se define como “toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.

En este sentido, el rasgo central de la discriminación es el efecto que tienen la exclusión y el trato diferenciado en el acceso y ejercicio pleno de los derechos humanos. Por ello se afirma que se trata de un problema que agudiza los desequilibrios sociales, dificulta el desarrollo de la democracia y la consolidación de las garantías individuales. En tanto que principio jurídico, el derecho a la no discriminación fue reconocido por las Naciones Unidas como una condición indispensable para la protección de los derechos humanos en 1948.1 De este hito a la fecha se han definido pactos, protocolos y convenciones que especifican los términos de la no discriminación hacia diversos grupos vulnerados por ella, sujetos y condiciones particulares.

Entre las formas de discriminación, el sexismo es una de las más extendidas y frecuentes en el mundo. Consiste en el trato desigual y en la segregación de las personas de un sexo por considerarlas inferiores a las del otro. Con base en la diferencia sexual, las mujeres históricamente han sido y son discriminadas.

La discriminación sexual sucede de múltiples formas y en todos los ámbitos de la vida social: en el trabajo, la casa, la política, los medios de comunicación y, por supuesto, en el lenguaje. Las lenguas son sistemas de comunicación que reflejan las visiones y concepciones presentes en las sociedades; éstas suelen establecer una diferencia social

1 Véase onu, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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entre los sexos que se refleja y transmite a través de los significados asignados a las palabras, los discursos, las expresiones del habla, las imágenes y los códigos gráficos.

Dada la influencia del sexismo lingüístico en el reforzamiento y reproducción de la desigualdad entre mujeres y hombres, los gobiernos que integran el Sistema de Naciones Unidas se han comprometido a adoptar medidas para erradicar los usos excluyentes del lenguaje. El postulado básico que inspira esta transformación es nombrar lo diferente, lo silenciado históricamente, promoviendo valores de respeto, escucha y no discriminación entre los seres humanos y hacia lo femenino específicamente.

En consonancia con tales compromisos normativos internacionales, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (stps), han asumido la responsabilidad de promover mediante este documento la difusión de recomendaciones prácticas que faciliten la comunicación libre de sexismo.

Myrna Vidrio Jáuregui

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En esta segunda edición se propone un conjunto de cambios para mejorar la exposición de las recomendaciones prácticas y ampliar las posibilidades de los y las usuarias interesados/as. El propio título del folleto original (publicado exclusivamente por el Conapred), 10 criterios básicos para eliminar el lenguaje sexista en la administración pública federal fue modificado, pues se consideró necesario ampliar la población usuaria del texto, por lo que no va dirigido exclusivamente al personal del servicio público sino a toda la ciudadanía interesada en emplear el lenguaje de manera no discriminatoria. Sin embargo, es preciso señalar que la promoción de prácticas incluyentes entre el personal del servicio público mexicano es uno de los objetivos centrales de las instituciones participantes en esta edición.

El otro cambio sustantivo de esta nueva versión es conceptual y más sutil. Enfatizamos que el sexismo se manifiesta en los usos y no en el lenguaje en sí mismo, lo cual significa que se produce socialmente y en estrecha relación con la forma de representar lo femenino y lo masculino, y es, en consecuencia, transformable. Conforme a esta posibilidad, se sustituyó el término “criterio” por “recomendación”, con el fin de subrayar la invitación al cambio.

Con respecto a las recomendaciones, esta versión mejora los enunciados e introduce dos más. La primera hace referencia al sexismo en las imágenes; la segunda al lenguaje no verbal, con el fin de explicitar el papel de las expresiones corporales, los gestos, las entonaciones y los modos de la comunicación mediante los cuales se pueden reforzar los sentidos más discriminatorios y velados del sexismo.

No podemos ignorar que la existencia de instrumentos legales para combatir la discriminación hacia las mujeres no ha significado el establecimiento real de la observancia o respeto al derecho de igualdad ante la ley y las oportunidades.

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