Tipo de empresa | Obligaciones tributarias |
Persona natural comerciante | - Presentar la declaración de renta
- Aplicar la retención en la fuente si se cumplen los criterios establecidos en el artículo 365 y siguientes del Estatuto Tributario.
- Realizar la declaración de IVA y expedición de la factura de venta si se pertenece al régimen común y, a su vez, presentar algunos formatos de información exógena si le aplican ciertos parámetros establecidos en la Resolución 000060 de octubre de 2017.
|
Empresa unipersonal | - Impuesto sobre las ventas: Las empresas unipersonales serán responsables del IVA, siempre y cuando desarrollen actividades que constituyan el hecho generador del impuesto.
- Impuesto sobre la renta: Las empresas unipersonales colombianas serán gravadas, tanto por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como extranjera. La tarifa aplicable del impuesto sobre la renta será del 33%.
- Impuesto de industria y comercio: La empresa unipersonal será contribuyente del impuesto en el municipio que realice sus actividades comerciales, industriales o de servicios.
- Impuesto de timbre: Serán contribuyentes y agentes de retención del impuesto de timbre, cuando intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos gravados con el impuesto.
|
Sociedad por acciones simplificadas | - Son agentes de retención en la fuente a título de Renta, Iva, Ica, etc.
- Son responsables del Iva en caso de realizar una actividad grada con este impuesto.
- Son contribuyentes del impuesto a la renta del régimen ordinario.
- Están obligados a expedir facturas.
- Deben reportar información exógena.
- Son responsables del impuesto de industria y comercio.
- Deben pagar el impuesto predial.
- Están obligados a llevar contabilidad.
- Están obligados a tener revisor fiscal según el monto de sus ingresos o activos.
|
Sociedad colectiva | - Las sociedades colectivas no pagan impuestos sobre la renta de las empresas, pero los ingresos y las pérdidas de la sociedad se reflejan en la declaración de impuestos personal de cada propietario, que paga su tasa de impuesto sobre la renta personal sobre su participación en las ganancias comerciales.
|
Sociedad anónima | - Impuesto básico sobre la renta, de acuerdo con la tarifa especial establecida en la Ley, y al complementario de exceso de utilidades, como personas distintas de las compañías, paguen el impuesto que les corresponde sobre sus dividendos y acciones, o aportes y participaciones.
- Impuesto sobre sociedades
|
Sociedad de responsabilidad Ltda. | - IVA. Deben declarar este impuesto mensual o trimestralmente.
- Impuesto sobre Sociedades. Que corresponde al modelo 200 y 202. Las sociedades de responsabilidad limitada tributan por este impuesto, por lo general, este impuesto es del 30% pero puede ser menor en el caso de que sean empresas de pequeña dimensión. Este impuesto grava la obtención de renta por parte de las empresas.
- Retenciones y pagos a cuenta del IRPF.
- Comunicar sobre los cambios del domicilio fiscal de la Sociedad.
- Declarar las operaciones con clientes y proveedores de Europa.
- Darse de alta en el Censo de Empresarios, en el momento en el que se quiera comenzar la actividad mercantil o cuando ésta varíe.
|
Sociedad en comandita simple | - Impuesto básico sobre la renta, sin perjuicio de que los socios de tales compañías paguen el impuesto que les corresponda sobre sus participaciones de utilidades y sobre sus aportes sociales, los cuales se determinan en la forma establecida en esta Ley.
- Impuesto especial para vivienda: Las sociedades en comandita simple dedicadas a la minería, están sometidas a este impuesto, pero sólo en cuanto su renta gravable exceda de $100.000, previa la deducción del impuesto de renta.
|
Sociedad en comandita por acciones | - Impuesto de sociedades: Los socios responden solidariamente por el pago del tributo a cargo de la sociedad, a prorrata de sus aportes en esta y del tiempo durante el cual hayan poseído los aportes en el respectivo periodo gravable.
|
Entidades sin ánimo de lucro | - Impuesto de renta: tienen una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter de exento, cuando éste se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo.
|