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Recuperar Las Areas Verdes Ubicadas En La U.E.E. "Francisco De Miranda"


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  2.878 Palabras (12 Páginas)  •  589 Visitas

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Prestaciones y otras indemnizaciones. Corrección monetaria. Intereses de mora. Informes teóricos y prácticos.(JOSE PEREZ)

PRESTACIONES Y OTRAS INDEMNIZACIONES, CORRECCIONES MONETARIAS. INTERESES DE MORA.

Para tener derecho a las indemnizaciones y pensiones que, con base a la Ley de Prevención, corresponden al trabajador por la Seguridad Social, no hará falta que el patrono haya pagado un número determinado de cotizaciones por el trabajador (penúltimo párrafo del Art 78). Puede haber cotizado sólo el primer mes.

Es más, ni siquiera perderá ese derecho el trabajador que no haya sido afiliado aún por su patrono, como se desprende del Art 128 (final). Las prestaciones se ajustarán según la inflación que determinen los estudios realizados por el ministerio que tenga a su cargo el Sistema de Seguridad Social (final Art 78). No entendemos la razón de que se deje en manos de dicho ministerio su valoración para el caso que nos ocupa, pues siendo que el índice de inflación en el País está basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Banco Central, tal valoración implica una duplicación burocrática del trabajo .En conclusión, si el trabajador venía recibiendo una pensión por discapacidad, digamos, de Bs. 500 mensuales y suponiendo que de tal estudio se desprende que durante ese año el costo de la vida subió un 10%,al año siguiente al pensionado se le debería pagar un 10% más de pensión, o sea, recibiría Bs. 550. Decimos debería pues el ajuste de pensiones según la inflación también estaba contemplado en el Art 78 de la antigua y aún vigente Ley del Seguro Social, sólo que nunca se cumplió por la mala administración de entonces. La Ley no menciona un tope de salario devengado por el trabajador que limite el pago de las indemnizaciones y pensiones que veremos a continuación. Sin embargo debe tenerse en cuenta que si existiera por la Ley de Prevención (al igual que ocurre por la Ley del Seguro Social) un tope de salario para el cálculo de las cotizaciones que deba pagar el patrono, también lo habría de haber para los pagos por la Tesorería de la Seguridad Social. Y al contrario, si el patrono debe cotizar por la totalidad de la nómina, sin importar cuánto ganen sus trabajadores, las indemnizaciones y pensiones que hayan de recibir éstos de dicha Tesorería, tampoco deben tener un tope o límite máximo, pues debe existir proporción entre lo que aporta el patrono a la Tesorería de Seguridad por la Ley de Prevención y lo que paga ésta paga al trabajador por infortunio laboral, al menos en teoría.

CÁLCULO.

El grado de riesgo donde se ubique a la empresa es uno de los cuatro elementos que va a servir de base para fijar el monto de la cotización. Otro elemento es el salario devengado por los trabajadores y los dos últimos elementos son: un misterioso factor constante equivalente a 5,375 (que como todo factor es un número abstracto) y un no menos misterioso divisor fijo de 10.000 entre el cual habrá de dividirse todo (Art 95).Ejemplo: Supongamos que el Estado decide que la actividad de compra y venta de libros, al no revestir mayor peligrosidad, está comprendida en la Clase 1. Una librería va a registrarse en la Tesorería de Seguridad y la ubican, como ordena el Art 96 de la Ley, en el grado promedio de dicha Clase 1 (grado 21). La librería es atendida por 3empleados cuyos salarios suman un total de Bs. 2.000.000 (en este ejemplo no importa, pero ver lo que decimos en el comentario siguiente sobre el tope de salario para cotizar). El monto total de la cotización que entonces habrá de pagar el dueño por la Ley de Prevención se calculará, según el Art95, de la siguiente manera: Bs, 2.000.000 x 21 (grado de riesgo) x 5,375(factor constante) = Bs 22 575 10.000 (divisor constante). Este monto de Bs. 22.575 representa aproximadamente el 1,13% del monto total de la nómina. Como se ve, está dentro de los topes porcentuales del Art 7. Tratándose de topes porcentuales, y sea cual sea el riesgo asignado a la empresa, el valor porcentual de las cotizaciones respecto al monto de la nómina veremos que siempre estará dentro de los límites del Art 7 (0,75% y10%) pues tales extremos provienen del calcular la cotización con base desde el grado mínimo (14) o hasta el grado máximo (186) de riesgo que puede tener una empresa según la tabla del Art 94. En efecto, si nuestra librería fuera clasificada en el riesgo mínimo de 14, el resultado de la operación anterior sería Bs. 15.050, o sea, 0,7525% del total de salarios. Y si, hipotéticamente hablando, la ubicaran en el riesgo máximo de 186, la cotización a pagar por el dueño sería de Bs. 199.950, esto es, el 9,9975% dela nómina.

Informes Teóricos y Práctico, Cálculos e Implicaciones Económicas: Primero es la explicación teórica de los principales aspectos de cada uno delos beneficios y derechos que se pagan a un trabajador, por indemnización en materia de Infortunios de trabajos (de daños ocasionados por accidentes laborales o enfermedades profesionales). Se aplica la teoría de la “responsabilidad objetiva”. Segundo se desarrollaran los casos prácticos: Visitas a Tribunales Y Órganos Administrativos competentes con la materia. Calculo: Es el procedimiento que se utiliza para determinar una cantidad pecuniaria, productos de los derechos de indemnización que adquieren los trabajadores por motivos de su labor desempeñada. Implicaciones Económicas: En un accidente laboral o en una enfermedad profesional, los daños ocasionados acarrea gastos pecuniarios al empleador para reparar dichos daños, de probarse su responsabilidad el tendrá que indemnizar al trabajador ya sea de (La muerte, Incapacidad absoluta y permanente, Incapacidad absoluta y temporal, Incapacidad parcial y permanente, Incapacidad parcial y temporal).Las indemnizaciones se reclaman como medio para aliviar o resarcirse uno mismo de los daños y perjuicios que le ha ocasionado un tercero, por tanto, su cuantía debe estar acorde con la cuantificación objetiva de tales daños y perjuicios. Una indemnización, por su propia concepción teórica, no debe suponer un lucro para quien la recibe, sino una compensación por el perjuicio causado. Teniendo en cuenta estas premisas, la mayor dificultad estriba en conocerla fórmula de cuantificación de los daños personales, esto es, daños morales, lesiones y/o muerte, por la imposibilidad de reintegrar al perjudicado a su situación anterior al siniestro. Sea cual fuere el origen del hecho que dé lugar a indemnización, siempre que se trate de una reclamación por daños y perjuicios personales (lesiones, muerte o invalidez); es una práctica asentada en nuestra jurisprudencia admitir como "baremo" o sistema de valoración de tales daños, el que publica cada año la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estableciendo las cuantías de los daños causados

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