ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Recurso De Amapro


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  5.988 Palabras (24 Páginas)  •  373 Visitas

Página 1 de 24

CONCEPTO GENERALLA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Constitución Política es la Ley superior de la República, pues, su rango o jerarquía está sobre todas las normas existentes en el país. Ésta contiene el conjunto más importante de principios y normas que regulan y protegen las acciones diarias de los habitantes de nuestro país, como por ejemplo, el derecho a la educación, a la salud, al libre tránsito, etc.; también establece la organización política, social, económica y legal del Estado. En el mes de octubre de 1989 se aprueba la Ley número 7128 llamada Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la que se regula la labor que realiza la Sala Constitucional. El objetivo de esta Sala es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y el Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República; y vigilar su correcta interpretación y aplicación. También garantiza los derechos, libertades y deberes fundamentales consagrados en la Constitución (salud, educación, libertad de expresión, trabajo, entre otros) o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica. Tanto el hábeas corpus como el amparo, podrán ser presentados por cualquier persona, mayor o menor de edad nacional o extranjero, en su favor o a favor de otro, en cualquier idioma y sin necesidad de que los firme un abogado. Lo pueden presentar en cualquier tipo de papel, escrito a mano, en máquina de escribir o computadora, inclusive puede hacerse por telegrama (sin costo alguno) o por fax, este último solo en horas ordinarias.

Las acciones de inconstitucionalidad puede presentarlas cualquier persona, sociedad o asociación, pero requiere de mayor formalidad y la firma de un abogado las consultas legislativas por el Presidente de la Asamblea Legislativa, diez o más Diputados, la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones o el Defensor de los Habitantes las consultas judiciales por cualquier juez de la República .Los conflictos de competencia por el jerarca del órgano o entidad en conflicto

Una vez que se pide su intervención, a través de un recurso, la Sala Constitucional actuará sin que sea necesaria ninguna gestión de las partes. El tiempo que se da a las partes, para que cumplan alguna gestión (llenar un requisito, dar una explicación) se contará a partir del momento en que les son comunicadas las resoluciones que la ordenan. En materia de hábeas corpus los tiempos se toman como días naturales (incluye sábados, domingos y feriados). En los demás asuntos que conoce la Sala son hábiles (sólo se cuenta de lunes a viernes

Les corresponde a los siete magistrados de la Sala dictar la resolución final. Las resoluciones de trámite le corresponden al presidente o al magistrado que tramita cada caso. Contra las resoluciones que dicta la Sala Constitucional no existen recursos (quiere decir que no se puede pedir que se dejen sin efecto o se cambien). Sin embargo, la resolución final puede ser aclarada o adicionada por la Sala en cualquier momento, también puede hacerlo si lo piden las partes en los tres días siguientes a la fecha en que se les comunicó la sentencia

Todo lo que dispone la Sala debe ser obedecido obligatoriamente por todos, y solo ella misma podría en el futuro cambiar el criterio. El no acatamiento de lo dispuesto en la tramitación o resolución de un asunto constituye delito

La notificación es el medio utilizado por los diferentes despachos del Poder Judicial para comunicar, a las personas que intervienen en un asunto, las resoluciones que dicta. Esta comunicación, en lo que a la Sala Constitucional atañe, se hace a través del fax o bien de personas llamadas notificadores, que se encargan de comunicar las resoluciones a los interesados.

Sin embargo, para que esto sea posible, las personas a la hora de presentar un recurso, deben indicar el lugar donde desean que se les haga la comunicación. Este lugar puede ser una casa de habitación, un negocio, una oficina y también puede ser un número de fax. De igual forma deben hacer aquéllos a los que la Sala pide una explicación de su actuación al tramitar un recurso, indicando, al rendir esa explicación, una casa, negocio, oficina, fax o apartado postal, para recibirlos.

Cuando se trata de recursos presentados contra una persona, sociedad o asociación, es importante que quien lo presenta indique la dirección donde se le recibe

Aunque el indicar un lugar para recibir comunicaciones no es un requisito para admitir el recurso, sí es de mucha importancia, especialmente para quien presenta el recurso, pues si es necesario comunicarle alguna resolución o trámite y no existe dónde hacerlo, lo dispuesto se le tendrá por comunicado veinticuatro horas después de la fecha que tiene esa resolución.

Recurso de Amparo

Es el recurso por el que una persona puede acudir a la Sala Constitucional, si considera que un acto u omisión viola o amenaza los derechos fundamentales que se estipulan en su favor en la Constitución Política o en los Tratados Internacionales ratificados por Costa Rica. Este recurso se encuentra regulado en los artículos 29 al 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda persona tiene derecho al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los derechos consagrados en esta Constitución, así como los de carácter fundamental, establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República.

Este recurso garantiza las libertades y derechos excluidos en el Recurso de habeas Corpus, por ejemplo derecho a la vida, a la salud, a un ambiente sano. Es pocas palabras, es un mecanismo que permite que las personas soliciten la protección de sus derechos fundamentales, cuando consideren son violentados.

De acuerdo a la legislación este recurso seguirá el siguiente trámite:

Lo puede presentar cualquier persona.

No requiere patrocinio de un letrado.

Presentarse mediante cualquier medio escrito de comunicación.

La Sala lo tramitará en la figura del presidente o instructor del caso.

Se estudia la admisibilidad.

La Sala solicita un informe a la autoridad correspondiente con un plazo de tres días.

Con estos elementos la Sala procede a pronunciarse.

La ley establece además un serie de división de los recursos de amparos, los cuales se establecen desde la perspectiva de contra quién están dirigidos.

Seguidamente se hará un recuento de los mismos, para una mayor clarificación del tema.

1- El Recurso de Amparo contra órganos o servidores públicos: mecanismo mediante el que cualquier ciudadano puede acudir a la Sala Constitucional si considera que un acto u omisión viola o amenaza sus derechos (artículos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com