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Reforma De Pleno Del Tsj Del Edo. De Queretaro


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  7.755 Palabras (32 Páginas)  •  335 Visitas

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LEY DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE

NOVIEMBRE DE 2011.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 27 de

marzo de 2009.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo,

sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS

17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL

ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO…

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de

Querétaro aprueba la siguiente:

LEY DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero

Disposiciones comunes

Capítulo Primero

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 29 fracciones II, III, IV y VI

de la Constitución Política del Estado de Querétaro y tiene por objeto:

I. Garantizar la supremacía y control de la Constitución Política del Estado de

Querétaro, mediante la interpretación de la misma, formando y sistematizando

precedentes en materia de control constitucional;

II. Resolver sobre la constitucionalidad de las leyes en el Estado;

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III. Declarar sobre los casos de omisión en la expedición de leyes, cuando la

misma afecte la aplicación de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y

IV. Conocer los litigios que no sean competencia de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación o del Senado de la República; que surjan entre el Poder Ejecutivo, la

Legislatura del Estado, los organismos constitucionales autónomos o los

municipios del Estado.

Artículo 2. Es competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de

Justicia del Estado de Querétaro, resolver los asuntos señalados en las fracciones

I a III del artículo anterior.

En el caso de la fracción IV, la competencia es del Pleno del Tribunal Superior de

Justicia del Estado.

Artículo 3. La Sala Constitucional y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del

Estado, así como su Presidente, en su actuación como Tribunal Constitucional,

estarán sujetos a la Constitución Política del Estado de Querétaro, a la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro y a la presente Ley.

Los jueces locales, con independencia de su adscripción, jerarquía o materia,

estarán sometidos a la Constitución Política del Estado de Querétaro y a la

presente Ley y demás leyes vigentes aplicables.

Artículo 4. Cuando exista jurisprudencia constitucional local, sea o no invocada

como excepción por las partes, el juez deberá aplicarla en el proceso, declarando,

en su caso, la inaplicabilidad de la ley o acto contrario a la constitución particular.

Artículo 5. Para efectos de esta ley, en los procesos y sentencias de los litigios, el

juzgador atenderá a los siguientes principios:

I. Interpretación conforme a la Constitución: Todas las normas que deban

interpretarse para la resolución del litigio, ya sea de sustantivas o adjetivas, se

hará de forma tal que su sentido sea acorde con las de grado superior,

especialmente en el caso de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

Tratándose de sentencia, sólo podrá determinarse una ley, reglamento,

disposición general o acto, como inconstitucional, cuando no sea posible encontrar

una interpretación de la misma acorde con la Constitución;

II. Maximización de los derechos fundamentales: En los asuntos a decidir, se

deberá buscar siempre la máxima amplitud jurídica de los derechos

fundamentales. Se considerarán y protegerán, en todo caso, los reconocidos en

los instrumentos internacionales de los que México forme parte y hayan sido

reconocidos conforme a derecho;

III. Criterio de interpretación material: Se interpretarán las disposiciones

constitucionales y legales, conforme con la noción de estado social de derecho;

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IV. Criterio de interpretación procesal: Se deberá considerar siempre que el objeto

de los procesos constitucionales, es obtener la observancia y cumplimiento de la

Constitución Política del Estado de Querétaro;

V. Respeto a los ámbitos competenciales: El juzgador deberá respetar el ámbito

de competencias otorgado por el orden jurídico a las autoridades; y

VI. Impulso procesal: Responsabilidad del juzgador de conducir de manera

oficiosa el proceso, a lo largo de cada una de sus etapas. Los plazos procesales

precluyen por su simple cumplimiento.

Artículo 6. Son partes en los procesos constitucionales:

I. La autoridad o el particular que promueva;

II. La autoridad que hubiere emitido y promulgado la ley, reglamento, disposición

general o pronunciado el acto que sea objeto del procedimiento constitucional;

III. Los terceros interesados, que pueden ser las autoridades o particulares que,

sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la

sentencia que se dicten; y

IV. El Procurador General de Justicia del Estado, en los casos que corresponda.

Artículo 7. Las partes serán representadas por el funcionario facultado en las leyes

que las rijan, sin que se acepte ningún otro tipo de representación.

Podrán nombrar oportunamente delegados para que los asistan en las diligencias,

deberán contar con título de licenciado en derecho legalmente expedido y con

cédula profesional registrada en la Secretaría del Tribunal Superior de Justicia del

Estado de Querétaro.

La personalidad se acreditará mediante el documento público idóneo para cada

caso, que deberá exhibirse en original o copia certificada.

El Gobernador del Estado, será representado por el secretario del ramo que

corresponda o por el Procurador General de Justicia, según lo determine el propio

Gobernador, considerando las competencias establecidas en la ley de la materia.

Podrán las partes autorizar personas para consultar los autos y recibir

notificaciones.

En todos los casos, las partes señalarán domicilio procesal en el municipio de

Querétaro.

4

Artículo

...

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