Reforma Laboral
Enviado por danielazl • 2 de Junio de 2013 • 2.978 Palabras (12 Páginas) • 285 Visitas
Ley 3/2012 de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
La nueva Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (procedente
del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero), en vigor desde de 9 de julio, recoge un conjunto de medidas
que pretenden fomentar la empleabilidad de los trabajadores, reformando aspectos relativos a la
intermediación laboral y a la formación profesional (capítulo I); fomentar la contratación indefinida y otras
formas de trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes (capítulo II);
incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo (capítulo
III); y, finalmente, favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de
la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo (capítulo
IV).
A continuación les detallamos los aspectos más importantes de esta Reforma:
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Se amplía el colectivo que puede acogerse a esta modalidad contractual al incluir a trabajadores que cursen
formación profesional del sistema educativo.
Asimismo, en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante un máximo de dos veces, sin que la duración
de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de
tres años.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con
discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas
y activas en el registro administrativo correspondiente.
Se especifica que las reducciones previstas para este contrato no serán de aplicación en los contratos para
la formación y el aprendizaje cuando se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidos en la
letra d) del Art. 25.1 ,Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo los proyectos de Escuelas
Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
Las reducciones por transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje serán de
aplicación asimismo en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, que se transformen en indefinidos a partir
del 1 de enero de 2012.
Ver comentario nº CIBL-70. Nuevo formulario nº FIBL-582
PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL TRABAJO
Se amplía a cinco años el periodo en el se pueden acumular las horas del permiso retribuido de 20 horas
anuales de formación profesional para el empleo. Este derecho se verá cumplido cuando el trabajador pueda
realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el
marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación
colectiva.
Se aclara que la formación que la empresa deba impartir obligatoriamente conforme a lo previsto en las
1/7leyes, no se incluye en el ámbito de aplicación de este derecho.
En relación a la cuenta de formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo
de su vida activa, además de la establecida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se
amplía a la recogida en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Se aclara que el tiempo de formación que el empresario deberá de ofrecer al trabajador con el fin de su
adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo se considerará en todo caso
tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.
Ver comentario nº CIBL-546
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Se introduce la imposibilidad de establecer un periodo de prueba cuando el trabajador al que se contrate
bajo esta modalidad contractual haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la
empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Se elimina la obligación por parte de los trabajadores mayores de 45 años de haber estado inscritos en la
Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, para tener
derecho a bonificación.
Se añade la obligación de mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo
indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En
caso contrario se deberá proceder a reintegrar los incentivos.
Se puntualiza que el derecho a la compatibilidad de la prestación con el salario surtirá efecto desde la fecha
de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de quince días a contar desde la misma.
La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos durante la percepción del 25 por 100 de la prestación
compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
No podrá concertar este tipo de contrato, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del
contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes, siempre y cuando las extinciones se
hubieran producido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Reforma Laboral. (Ley 3/2012, de 6
de julio)
Podrá realizarse este tipo de contrato hasta que la tasa de desempleo española se sitúe por debajo del 15
%.
Ver comentario nº CIBL-1242
SUSPENSIÓN DE LA LIMITACIÓN DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES
Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2012.
Se excluye del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta, para convertir un contrato
temporal en indefinido, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
Ver comentario nº CIBL-62
FLEXIBILIDAD DE TIEMPO DE TRABAJO
El porcentaje de jornada que la empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año se amplía al
2/710% de la jornada de trabajo, debiendo el trabajador conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y
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